RESOLUCION 596
Inicio de investigación solicitada por la empresa Biofilm S.A. de Colombia para
la determinación sobre la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones peruanas de película de polipropileno biorientado comprendida en
la subpartida NANDINA 3920.20.00, proveniente de los Estados Unidos
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
Los artículos 105 y 106 del
Acuerdo de Cartagena, la Decisión
283 de la Comisión, y la
Decisión 425 del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones
Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que el 2 de julio de 2001, la
Secretaría General de la
Comunidad Andina recibió, en
forma parcial, la versión
pública de la comunicación de la
empresa BIOFILM S.A. (Biofilm) de
Colombia, de fecha 22 de junio del
mismo año, mediante la cual el
representante legal de dicha
empresa solicitó, al amparo de la
Decisión 283 de la Comisión, la
realización de una investigación
y la consecuente imposición de
derechos antidumping provisionales
y definitivos a las importaciones
peruanas de película de
polipropileno biorientado
transparente (comprendida en la
subpartida NANDINA 3920.20.00)
originaria de Estados Unidos de
América, producida, distribuida o
vendida por el Grupo Inteplast
Ltd. o su División AmTopp
(Inteplast), por desplazar a las
exportaciones colombianas del
mercado peruano. La referida
comunicación no adjuntó los
anexos de pruebas ni las
evidencias a que hace referencia
en el texto de la solicitud;
Que
la Secretaría General recibió,
el 4 de julio de 2001, la
comunicación nro. 850 de la
empresa Biofilm, de fecha 29 de
junio de 2001, mediante la cual se
adjuntan las versiones pública y
confidencial del documento
"Solicitud de Investigación
Andina contra Prácticas de
Dumping de los Estados
Unidos", así como los
respectivos anexos;
Que
la Secretaría General acusó
recibo de la comunicación
mediante facsímil nro.
SG-F/4.3.1/1255/2001 de fecha 9 de
julio de 2001 y, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la
Decisión 283, procedió a
informar de su recepción a los
organismos nacionales de
integración de Colombia y Perú
mediante facsímiles nro.
SG-X/4.3.1/0925/2001 de la misma
fecha;
Que
asimismo, mediante comunicación
nro. SG-F/4.3.1/1436/2001 de fecha
27 de julio de 2001, la
Secretaría General le comunicó a
la empresa Biofilm que su
solicitud estaba incompleta y le
requirió que proporcionara
información adicional. Dicha
comunicación le fue notificada a
los organismos nacionales de
integración de los Países
Miembros involucrados mediante
comunicación nro.
SG-X/4.3.1/1053/2001 de la misma
fecha. La empresa Biofilm,
mediante comunicación de fecha 12
de octubre de 2001, cumplió con
remitir las versiones pública y
confidencial de la información
adicional que le requiriera la
Secretaría General. En virtud de
lo dispuesto en el artículo 10 de
la Decisión 283, la Secretaría
General procedió a informar de su
recepción a los organismos
nacionales de integración de
Colombia y Perú mediante
facsímiles nro.
SG-X/4.3.1/0925/2001 de la misma
fecha;
Que
el artículo 10 de la Decisión
283 establece que están
facultados para presentar una
solicitud, entre otros, la empresa
o empresas que invoquen interés
legítimo, en la medida en que lo
permitan sus legislaciones
nacionales. La empresa Biofilm
manifestó haberse constituido en
Colombia mediante Escritura
Pública nro. 3773 de la Notaría
32 del Circuito de Bogotá, de
fecha 3 de octubre de 1988, y
registrada en la Cámara de
Comercio de Cartagena; y, haber
entrado a operar en agosto de
1990. A dicho efecto presentó el
Certificado de Existencia y
Representación Legal emitido por
la Cámara de Comercio de
Cartagena, Colombia, de fecha 21
de febrero de 2001;
Que
de la información de que dispone
la Secretaría General, se aprecia
que la producción de película de
polipropileno biorientado en la
Comunidad Andina asciende a 45.000
toneladas año. Los productores
andinos son: la empresa venezolana
Teleplastic C.A. (Teleplastic) (15
por ciento de la capacidad
instalada subregional); las
empresas colombianas Biofilm (65
por ciento) y Plásticos
Multidimensionales S.A.
(Multidimensionales) (2 por
ciento); y, las empresas
ecuatorianas BOPP del Ecuador
Cía. Ltda. (BOPP) (17 por ciento)
y SIGMAPLAST S.A. (Sigmaplast) (2
por ciento). La empresa PROPIFAM
S.A. (Propifam) de Venezuela
habría cerrado su planta hace 2
años. Dicha capacidad considera
la entrada en operación, en
agosto de 2001, de la ampliación
de la línea de producción de
película de polipropileno
biorientado de la empresa Biofilm.
Anteriormente, la empresa Biofilm
tenía el 39 por ciento de la
capacidad instalada subregional, y
operaba al 100 por ciento de su
capacidad instalada;
Que
de otra parte, a la fecha no se
tiene conocimiento de ninguna
disposición emitida por el
Gobierno de Colombia que impida a
una empresa colombiana, presentar
ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina, una solicitud
para la realización de una
investigación para la imposición
de derechos antidumping
provisionales o definitivos al
amparo de lo dispuesto en la
Decisión 283. Que en tal sentido,
siendo la empresa Biofilm una
empresa andina, productora y
exportadora al Perú de película
de polipropileno biorientado
transparente, se considera que
dicha empresa tiene interés
legítimo para presentar una
solicitud al amparo de lo
dispuesto en el artículo 2 de la
referida Decisión;
Que
el literal c) del artículo 2 de
la Decisión 283 establece que los
Países Miembros o las empresas
que tengan interés legítimo
podrán solicitar a la Secretaría
General la autorización o mandato
para la aplicación de medidas
para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia en
el mercado subregional, entre
otras, derivadas del dumping,
cuando las prácticas originadas
en un país de fuera de la
Subregión amenacen causar o
causen perjuicio importante a la
rama de la producción nacional
destinada a la exportación a otro
País Miembro y;
Que
de otra parte, el literal d) del
artículo 2 de la Decisión 283
establece que los Países Miembros
o las empresas que tengan interés
legítimo podrán solicitar a la
Secretaría General la
autorización o mandato para la
aplicación de medidas para
prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia en
el mercado subregional, entre
otras, derivadas del dumping,
cuando las prácticas originadas
en un país de fuera de la
Subregión amenacen causar o
causen perjuicio importante a la
producción nacional de un País
Miembro; se trate de productos a
los que se aplique el Arancel
Externo Común; y, las medidas
correctivas deban aplicarse en
más de un País Miembro;
Que
los Países Miembros de la
Comunidad Andina son Miembros de
la Organización Mundial del
Comercio (OMC), habiendo asumido
el compromiso de sólo aplicar
derechos antidumping a los
productos originarios de otros
Miembros de la OMC, en
concordancia con el Acuerdo
relativo a la aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994. Dicho Acuerdo
contiene reglas detalladas para la
aplicación de derechos
antidumping a importaciones
originarias de Miembros de esa
organización;
Que
la empresa solicitante ha invocado
lo previsto en el literal c) del
artículo 2 de la Decisión 283.
Sin embargo, la interpretación
consistente de la normativa
comunitaria andina, a la luz de
los compromisos asumidos por los
Países Miembros de la Comunidad
Andina en el marco de la OMC,
exige que, para la eventual
aplicación comunitaria de medidas
antidumping a terceros países, la
investigación se realice sobre
las importaciones destinadas a
todo el mercado comunitario o al
menos sobre una región de dicho
mercado comunitario. Por lo tanto,
y a la luz de lo previsto en los
literales c) y d) del artículo 2
de la Decisión 283, se considera
procedente no limitar el ámbito
de la investigación a las
importaciones peruanas del
producto objeto de la denuncia,
sino abarcar a las importaciones
andinas. Por la misma razón, la
determinación del eventual
perjuicio sufrido por la industria
comunitaria no se limitará a la
producción nacional colombiana
destinada a la exportación a
Perú, sino que abarcará la
situación general de la rama de
la producción comunitaria;
Que
la película de polipropileno
biorientado está sujeta al
Arancel Externo Común;
Que
según información de la empresa
solicitante, adicionalmente a
abastecer la demanda de película
de polipropileno biorientado
transparente en el mercado
colombiano, ésta ha realizado,
entre los años de 1998 y 2000,
exportaciones de película
transparente, a Bolivia, Ecuador,
Perú y Venezuela. Asimismo, con
base en la información de la base
de datos del Sistema de Comercio
Exterior de la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SICEX), se
ha apreciado que Bolivia, Ecuador,
Perú y Venezuela han realizado
importaciones de productos
comprendidos en la subpartida
NANDINA 3920.20.00, provenientes
de Colombia. De otra parte,
Bolivia registra, para el período
de 1998 a 2000, importaciones de
Ecuador, Perú y Venezuela;
Colombia, de Ecuador, Perú y
Venezuela, así como de la Zona
Franca de Colombia; Ecuador, de
Colombia y Venezuela; Perú, de
Colombia, Ecuador y Venezuela; y,
Venezuela, de Colombia, Ecuador y
Perú;
Que
según información proporcionada
por la empresa solicitante con
base en las estadísticas del
Sistema de Información de
Comercio Exterior de la
Superintendencia de Aduanas del
Perú (SINCE), se puede apreciar
que las importaciones peruanas de
película de polipropileno
biorientado transparente
originarias de Colombia fueron, en
los años de 1998, 1999 y 2000, el
36 por ciento, el 24 por ciento y
el 10 por ciento, respectivamente,
de las importaciones peruanas
totales de dicho producto;
Que
en conclusión, se considera que
la empresa colombiana solicitante
es productora de película de
polipropileno biorientado
transparente, representando su
producción no menos del 39 por
ciento de la producción
comunitaria de 1998 a 2000, y es
además exportadora comunitaria de
dicho producto a los demás
Países Miembros. Por tanto, en el
contexto del proceso de
integración de la Comunidad
Andina, se puede considerar a la
producción de la empresa Biofilm
S.A. como representativa de la
rama de la producción comunitaria
a efecto de iniciar una
investigación para la aplicación
de medidas antidumping; y, como
mercado relevante, la producción
comunitaria de la totalidad del
territorio de Comunidad Andina;
Que
el mismo artículo 10 de la
Decisión 283 establece que están
facultadas para presentar una
solicitud la empresa que invoque
interés legítimo en la medida en
que lo permita su legislación
nacional. En este sentido, la
Secretaría General no tiene
conocimiento de ninguna
disposición emitida por el
Gobierno de Colombia que impida a
una empresa colombiana presentar
ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina, una solicitud
para la realización de una
investigación para la imposición
de derechos antidumping
provisionales o definitivos al
amparo de lo dispuesto en la
Decisión 283;
Que
de otra parte, el mismo artículo
10 de la Decisión 283 establece
que en la solicitud debe
proporcionarse la siguiente
información:
a.-
Las características de los
productos objeto de la práctica;
La
empresa solicitante ha remitido
información que permite
identificar como el producto
objeto de la solicitud, a la
película de polipropileno
biorientado transparente, en
rollos, comprendida en la
subpartida NANDINA 3920.20.00,
destinada a las máquinas
empacadoras horizontales (HFFS) y
verticales (VFFS) de productos
como galletas, snacks, pastas y
otros, así como a la producción
de cintas adhesivas, manufacturas
de capuchones para flores y
procesos de laminación en frío.
La película es coextruida,
termosellable por una o ambas
caras, con una cara tratada o sin
tratamiento; y, no termosellable
por una o por ambas caras, con una
cara tratada o sin tratamiento.
Para el caso específico del
Perú, la empresa ha manifestado
no haber exportado película de
polipropileno biorientado
transparente destinada a la
producción de cintas adhesivas, a
la manufactura de capuchones para
flores, ni para procesos de
laminación en frío y que la
mayor parte del consumo de
película de polipropileno
biorientado se realiza en tipo
cristal y con espesores entre 15 y
20 micras;
La
subpartida NANDINA 3902.20.00
comprende, asimismo, a otros
productos diferentes de las
películas de polipropileno
biorientado transparente;
Según
la empresa solicitante es tal la
similaridad entre el producto
proveniente de su empresa como de
la empresa Inteplast, que todos
aquellos clientes que han dejado
de comprar la película a Biofilm
para comprarla a la empresa
norteamericana utilizan la
película para las mismas
aplicaciones y funciones para las
que anteriormente utilizaban la
película proveniente de Colombia;
b.-
Las empresas involucradas;
La
empresa Biofilm ha presentado
información respecto de su
empresa, en su calidad de
solicitante. Otras empresas
andinas que realizaron
exportaciones al Perú, entre 1999
y el período de enero a marzo de
2001, fueron Propifam, BOPP y
Pelex S.A. Con base en la
información disponible, no ha
sido posible identificar a las
empresas andinas que realizaran
exportaciones a Bolivia, Colombia,
Ecuador y Venezuela, entre 1999 y
enero a marzo de 2001;
La
empresa solicitante ha
identificado como la empresa
productora/exportadora de los
productos objeto de su solicitud,
a la empresa Inteplast Group Ltd.
de Estados Unidos, la que
directamente o a través de su
División AmTopp, exporta la
película de polipropileno
biorientado transparente al Perú.
Según información contenida en
la página WEB (amtopp.com), se
aprecia que el Grupo fue
constituido en 1991 para producir
productos en gran escala. Cuenta
con tres divisiones, AmTopp,
World-Pak e Integrated Bagging
Systems (IBS), que producirían un
amplio rango de productos. Sus
plantas son de las más grandes de
su tipo en Estados Unidos y su
maquinaria es de alta tecnología.
La División AmTopp de la empresa
Inteplast cuenta con cuatro
plantas en el estado de Texas,
Estados Unidos. Producen película
de polipropileno biorientada
(BOPP), película extensible, y
concentrados y compuestos de
plásticos;
Entre
1999 y el período de enero a
marzo de 2001, otras empresas
estadounidenses que realizaron,
asimismo, exportaciones al Perú
han sido Applied Extrusión
Technologies Inc. (AET), Exxon
Mobil, Plastic Films International
Inc. y Rendic Enterprises. Con
base en la información
disponible, no ha sido posible
identificar a las empresas
exportadoras estadounidenses de
película de polipropileno
biorientado transparente a
Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela;
La
empresa solicitante ha presentado
el listado de importaciones
peruanas que obtuviera del SINCE,
para los años de 1998, 1999 y
2000. Con base en dicha relación,
se ha identificado como
importadores en el 2000, de los
productos comprendidos en la
subpartida NANDINA 3920.20.00,
provenientes de la empresa
Inteplast, a las empresas peruanas
Unionplast S.A., Flexo Plast S.A.,
Miky Plast S.A.C., Peruplast S.A.,
Productos Paraíso del Perú
S.A.C., Tech Pak S.A., Resinplast
S.A., Envases y Envolturas S.A. y
Envases Múltiples S.A. Asimismo,
se han identificado como
importadores peruanos de los
productos comprendidos en la
referida subpartida provenientes
de la empresa Biofilm, a las
empresas: COMINTER S.A.C., Envases
Múltiples S.A., Perufilm S.A.C.,
Envases y Envolturas S.A.,
Comercial Alimenticia S.A.C.,
Corporación Gráfica Navarrete
S.A., Fca. de Productos
Alimenticios Sibarita S.A.,
Perufilm S.A.C., Peruplast S.A.,
Resinplast S.A., Rex Peruana S.A.,
Tech Pak S.A. y Unionplast S.A. y,
como importadoras de las demás
empresas andinas a: EMUSA, Envases
de Papel S.A., Flexoplast S.A.,
Jisa Plásticos S.A.C., Miky Plast
S.A.C., Perufilm S.A.C.,
Pplast-Tpak, Printopak S.A.C.,
Resinplast S.A., Unionplast S.A.,
Papelera Nacional S.A., E. Lau
Chun S:A.C., Plastibel S.R.L.,
FOPESA, INCOL, EXPOVEN y
Tabacalera Nacional S.A.;
Con
base en la información
disponible, no ha sido posible
identificar a las empresas
importadoras de película de
polipropileno biorientado
transparente en Bolivia, Colombia,
Ecuador y Venezuela;
c.-
La naturaleza de las prácticas
y el período de su duración;
De
lo señalado por la empresa
Biofilm, se establece que la
práctica de dumping se habría
realizado en los años de 1999 y
2000, y habría continuado en el
período de enero a marzo de 2001;
La
Secretaría General dispone de
información sobre las
importaciones andinas de la
subpartida NANDINA 3920.20.00,
según país de procedencia,
obtenida con fuente en el Sistema
de Información de Comercio
Exterior de la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SICEXT),
en la cual se puede apreciar que,
con excepción de las
importaciones bolivianas
provenientes de Estados Unidos, en
el año 2000, las importaciones de
los Países Miembros, de los
productos comprendidos en la
subpartida NANDINA 3920.20.00,
procedentes de Estados Unidos,
entre 1998 y 2000, han sido
superiores al 3 por ciento del
total importado bajo dichos
rubros. Asimismo, se aprecia que
las importaciones de Colombia y
Perú, de los productos
comprendidos en la subpartida
NANDINA 3920.20.00, provenientes
de Estados Unidos, entre 1998 y
2000, se habrían incrementado en
forma tanto absoluta como
relativa; en tanto que las
importaciones de Bolivia y
Venezuela, habrían presentado una
tendencia decreciente entre 1998 y
1999, incrementándose, al igual
que Ecuador, entre los años 1999
a 2000 en volúmenes inferiores a
los de 1998;
Según
lo señalado por la empresa
Biofilm, no todas las
importaciones correspondientes a
la subpartida NANDINA 3920.20.00
corresponden a película de
polipropileno biorientado
transparente. En tal sentido, la
empresa solicitante ha
identificado a las importaciones
peruanas de películas de
polipropileno biorientado
transparente. La empresa
solicitante manifiesta que, con
base en la descripción de los
productos contenida en los
registros de importación del
SINCE, excluyó de la base de
datos a las importaciones de
película de polipropileno
biorientado no transparente
comprendidas en la subpartida
NANDINA 3920.20.00. Sin embargo,
siendo que algunas de las
descripciones de los productos
están incompletas, la empresa
manifiesta no haber podido
realizar una depuración total de
la base de datos. Se pudo apreciar
de la base de datos depurada que
las importaciones peruanas de
película de polipropileno
biorientado transparente
provenientes de la empresa
Inteplast serían significativas y
superiores al 3 por ciento del
total de importaciones peruanas de
dicho producto. No se dispone de
similar información respecto de
las importaciones de los demás
Países Miembros;
En
conclusión, con excepción de las
importaciones bolivianas
provenientes de Estados Unidos, en
2000, las importaciones de los
Países Miembros de los productos
comprendidos en la subpartida
NANDINA 3920.20.00, procedentes de
Estados Unidos, han representado
más del 3 por ciento del total
importado de dichos rubros.
Asimismo, en el caso del Perú,
las importaciones de película de
polipropileno biorientado
transparente, entre 1998 y 2000, y
el primer trimestre de 2001,
provenientes de la empresa
Inteplast, han sido superiores al
3 por ciento del total de las
importaciones peruanas del
referido producto, entre 1998 y el
primer trimestre de 2001;
Cálculo
del margen de dumping
El
artículo 3 de la Decisión 283
señala que una importación se
efectúa a precio de dumping
cuando su precio de exportación
es menor que el valor normal de un
producto similar, destinado al
consumo o utilización en el país
de origen o de exportación, en
operaciones comerciales normales.
Entendiéndose por precio de
exportación, aquél realmente
pagado o por pagar por el producto
vendido para su exportación hacia
un País Miembro; y, por valor
normal, aquél realmente pagado o
por pagar por un producto similar
al importado al País Miembro
cuando es vendido para su consumo
o utilización en el mercado
interno del país de origen o de
exportación, en operaciones
comerciales normales. Según el
artículo 7 de la referida
Decisión, dichos valores deben
ser ajustados de manera de
permitir su comparabilidad;
La
empresa ha proporcionado la
siguiente información para la
determinación de la práctica de
dumping:
i.
El valor normal estimado con
base en la factura de fecha 15
de septiembre de 2000, de la
empresa Inteplast girada a favor
de una empresa de Easton,
Pennsylvania, Estados Unidos de
América, por la compra de 1.553
libras de película de
polipropileno transparente, a un
valor de US$ 1,00 libra. En la
factura consta que el punto de
envío FOB es la ciudad de
Lolita, Estado de Texas, Estados
Unidos, y que el flete está
prepagado. Se ajustó el valor
de factura con fuente en la
cotización de la empresa C.H.
Robinson de Estados Unidos de
fecha 1 de junio de 2001, que
permite apreciar que el flete
entre Lolita, Texas, y Easton,
Pennsylvania, para el transporte
máximo de 45.000 libras de
película de polipropileno
biorientado, es equivalente a
US$ 0,04 libra. El valor normal
ajustado es de US$ 0,96 libra,
equivalente a US$ 2,11
kilogramo;
ii.
El precio FOB promedio ponderado
anual del año 2000, de las
importaciones peruanas de
película de polipropileno
biorientado transparente
originarias de Inteplast (de US$
1,26 kilogramo) fue calculado
con base en la información de
las transacciones consideradas
en la base de datos depurada. La
empresa Biofilm obtuvo los
precios FOB promedios ponderados
mensuales de las importaciones
peruanas provenientes de la
empresa Inteplast, para el año
2000, para luego obtener el
valor promedio ponderado anual;
Dicho
precio FOB promedio ponderado
del año 2000 fue ajustado por
la empresa a efecto de llevarlo
a nivel ex-fábrica,
considerando, para ello, el
flete entre el puerto de
embarque (Houston, Texas) y la
fábrica (Lolita, Texas), así
como los gastos realizados en el
puerto y gastos incurridos para
el embarque con base en la
cotización de la empresa C.H.
Robinson, de fecha 1 de junio de
2001, que permite apreciar que
el flete para un cargamento de
45.000 libras entre Lolita y el
puerto de Houston es de US$ 450;
asimismo, la información que le
proporcionara el representante
de S&J Americas Colombia
Ltd. de los Estados Unidos, de
US$ 85 por contenedor de 20 ó
40 pies, y US$ 2,37 por cada
2.000 libras; y, la información
que le proporcionara la empresa
International Service Group, de
US$ 100,00 embarque. Según la
empresa solicitante, ello
equivale a US$ 232,00 para un
embarque de 20.412 kilogramos de
película de polipropileno
biorientado transparente; lo que
significaría un ajuste total de
US$ 0,03 kilogramo;
Por
tanto, el precio de exportación
estimado por la empresa
solicitante asciende a US$ 1,23
kilogramo;
iii.
La empresa estima el margen de
dumping para las importaciones
peruanas de película de
polipropileno biorientado
transparente proveniente de la
empresa Inteplast, en US$ 0,88
por kilogramo, equivalente al
72% del precio de exportación
estimado;
La
Secretaría General ha estimado
para el mes de septiembre de 2000,
mes para el que se dispone de
información sobre el valor
normal, un precio FOB promedio
ponderado de exportación al
Perú, de US$ 1,57 por kilogramo,
para los productos considerados en
la base de datos depurada cuya
unidad de medida está en
kilogramos. Dicho valor ajustado
con base en la información
presentada por la empresa (US$
0,03 kilogramo), resulta en un
precio de exportación de US$
1,54. Considerando el valor normal
estimado por la empresa de US$
2,11 kilogramos, el margen de
dumping estimado sería de US$
0,57 equivalente al 37 por ciento
del precio de exportación;
Utilizando
la base de datos del SICEXT sin
depurar, se han estimado los
valores FOB de las importaciones
bolivianas, colombianas,
ecuatorianas y venezolanas, para
septiembre de 2000, de los
productos comprendidos en las
subpartida NANDINA 3920.20.00,
provenientes de Estados Unidos, en
US$ 4,36 kilogramo, US$ 2,51
kilogramo, US$ 3,83 kilogramo y
US$ 3,47 kilogramo,
respectivamente, con lo cual se
tendría que los precios de
exportación ajustados para el
año 2000, serían de US$ 4,33
kilogramo, US$ 2,48 kilogramo, US$
3,80 kilogramo y US$ 3,44
kilogramo, respectivamente.
Considerando el valor normal
estimado por la empresa de US$
2,11 kilogramo, no se ha apreciado
que estas importaciones hayan sido
realizadas bajo prácticas de
dumping;
En
conclusión, la información
presentada por la empresa Biofilm
y aquella acopiada por la
Secretaría General permiten
presumir la existencia de la
práctica de dumping en las
importaciones peruanas de
película de polipropileno
biorientado transparente
provenientes de la empresa
Inteplast, en un nivel superior al
2 por ciento de su precio de
exportación;
d.-
Las
evidencias que permitan presumir
la existencia de una amenaza de
perjuicio o perjuicio ocasionadas
a las exportaciones, que se
deriven de importaciones objeto de
las prácticas de productos
similares a los que se produce o
exporta, efectuadas dentro de los
doce meses anterior o que se
hallen en curso; y,
Siendo
que únicamente se dispone de
información que permite presumir
la existencia de la práctica de
dumping en las importaciones
peruanas de película de
polipropileno biorientado
transparente provenientes de la
empresa Inteplast, se considerará
este mercado como el único de la
Subregión afectado por las
prácticas de dumping;
Mercado
peruano
La
empresa Biofilm presenta
información referida al mercado
peruano del producto objeto de la
solicitud, así como al daño o
amenaza de daño importante a su
producción de película de
polipropileno biorientado
transparente destinada a la
exportación a dicho mercado.
Asimismo, la empresa solicitante
presentó información para el
período de 1998 al primer
semestre de 2001, relativa a su
producción, ventas totales,
ventas en el mercado colombiano,
exportaciones, inventarios,
productividad, utilidades, empleo,
salarios, gastos de
administración y ventas,
capacidad para reunir capital o
inversión, y, crecimiento, de la
empresa, así como a los factores
que afectan tanto sus precios
internos como de exportación, y
los efectos negativos reales o
potenciales en el flujo de caja;
La
empresa solicitante manifiesta que
la empresa BIOFILM tenía una
interesante participación en el
mercado andino a pesar de ser uno
de los oferentes más caros de
dicho mercado, por el servicio de
asistencia técnica que
proporcionaba a los clientes en el
ánimo de buscar mejorar la
productividad y eficiencia de