RESOLUCION 592
Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 29 y 34, literales a) y c), del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11, literales b) y l), 30 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 64 y 73 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Resoluciones 279 y 309 de la Secretaría General; y la Resolución 582 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina "será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…";

Que, no obstante lo anterior, es un principio de derecho internacional que, independientemente de sus inmunidades y privilegios, los organismos internacionales ofrezcan a su personal beneficios sociales equivalentes a los establecidos en la legislación laboral de su país sede;

Que, como resultado de las modificaciones derivadas del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba), codificado mediante la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, se creó un mecanismo para la protección de los derechos de los funcionarios de órganos comunitarios, mediante el establecimiento de la jurisdicción del Tribunal para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

Que, mediante Resolución 582 de la Secretaría General, de fecha 14 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 746 de la misma fecha, se dictaron normas para el funcionamiento del Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, según se refleja en los estados financieros de la Secretaría General de la Comunidad Andina, auditados por el año terminado el 31 de Diciembre de 2000, se efectuó la provisión de recursos para la creación de un Fondo de Retiro para el Personal de la Secretaría General;

Que, por lo indicado, corresponde a la Secretaría General avanzar en la concesión de beneficios sociales que aproximan el régimen de sus funcionarios a las previsiones de la legislación laboral del país sede;

RESUELVE:

Se modifican las normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de atender el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los funcionarios, así como para el pago de cualquier otro beneficio específico relacionado con las contingencias que origina el cese en el servicio.

Artículo 1.- El Fondo de Retiro incluye los recursos asignados al pago de los beneficios sociales establecidos en la presente Resolución para los funcionarios locales e internacionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Estos beneficios serán adicionales a los establecidos por el Reglamento Interno de la Secretaría General y otras normas comunitarias aplicables.

Artículo 2.- El Fondo de Retiro está conformado por los recursos patrimoniales o presupuestales de la Secretaría General que se destinen a este fin.

La Secretaría General apropiará como "Fondo de Retiro", por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por cada funcionario, el monto equivalente a un doceavo del ingreso total devengado en los doce meses anteriores, por cada año de servicios laborales efectivamente prestados a la Secretaría General. Posteriormente, en forma mensual la Secretaría General ajustará el monto devengado por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios de cada funcionario.

A los efectos del párrafo anterior, se considera como ingreso total para cada funcionario: la suma de los haberes mensuales percibidos, lo aportado por la Secretaría General al Fondo de Previsión del funcionario, la Bonificación de Fin de Año, el Bono de Vivienda y la Bonificación Familiar. Para lo anterior, se tomará en cuenta el último monto devengado por dichos conceptos en el mes inmediato anterior al abono.

Para el cálculo final, al término del vínculo laboral, se considerará el último monto devengado por dichos conceptos en el mes inmediato anterior a la culminación del vínculo laboral y se tomarán en cuenta los años completos de servicio. Los meses y días restantes que no lleguen a completar un año, se calcularán de forma prorrateada. Igualmente, se considerará el monto de los intereses devengados.

En caso de que el funcionario hubiese disfrutado de licencias no remuneradas, ese tiempo no se tomará en cuenta para los efectos del cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo 3.- Cada funcionario de la Secretaría General, o en su caso su respectivo beneficiario, tendrá derecho a disfrutar de su Fondo de Retiro, al momento de la culminación de su vínculo laboral con la Secretaría General.

Artículo 4.- Los beneficios previstos en las presentes normas se aplicarán a los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General y a quienes ingresen posteriormente, considerándose solamente el tiempo de servicios acumulado desde la fecha de creación de la Secretaría General (primero de agosto de 1997).

Artículo 5.- Los recursos del Fondo de Retiro del personal de la Secretaría General serán depositados directamente en una cuenta bancaria separada, cuyo único destino será el manejo y administración de dichos recursos. El Secretario General designará un comité que supervisará el manejo de la cuenta.

La Secretaría General llevará un registro contable de la Compensación por Tiempo de Servicios, por cada funcionario, cuyos recursos forman parte de este Fondo.

Artículo 6.- El pago de los beneficios previstos en las presentes normas estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el Fondo de Retiro.

Artículo 7.- La Secretaría General podrá en cualquier momento modificar el alcance de los beneficios previstos en las presentes normas en forma unilateral mediante Resolución.

Artículo 8.- Las normas establecidas en la presente Resolución sustituyen las aprobadas en la Resolución 582.

Artículo 9.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria Primera:

El Secretario General podrá asignar al Fondo de Retiro recursos patrimoniales o presupuestales adicionales, a fin de extender por vía excepcional los beneficios previstos en las presentes normas para funcionarios que se encuentren prestando servicios laborales a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el fin de otorgar una compensación por el tiempo de servicios prestados a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria Segunda:

El Secretario General podrá asignar al Fondo de Retiro recursos patrimoniales o presupuestales adicionales, a fin de establecer por vía excepcional, un programa de retiro anticipado para funcionarios que se encuentren prestando servicios laborales a la Secretaría General de la Comunidad Andina y que, alternativamente, hubieran acumulado un período mínimo de años de servicios a la Junta del Acuerdo de Cartagena y a la Secretaría General de la Comunidad Andina o superen la edad que se fije para tal efecto.

El programa de retiro anticipado para funcionarios previsto en el párrafo anterior podrá establecer beneficios de retiro más favorables que los previstos en las presentes normas.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General