RESOLUCION 583
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2002, correspondientes a la Circular N° 163 del 18 de diciembre de 2001

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2002:

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 283

(Un mil doscientos ochenta y tres)

0207.14.00

Trozos de pollo

727

(Setecientos veintisiete)

0402.21.19

Leche entera

2 155

(Dos mil ciento cincuenta y cinco)

1001.10.90

Trigo

144

(Ciento cuarenta y cuatro)

1003.00.90

Cebada

134

(Ciento treinta y cuatro)

1005.90.11

Maíz amarillo

114

(Ciento catorce)

1005.90.12

Maíz blanco

127

(Ciento veintisiete)

1006.30.00

Arroz blanco

220

(Doscientos veinte)

1201.00.90

Soya en grano

200

(Doscientos)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

407

(Cuatrocientos siete)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

384

(Trescientos ochenta y cuatro)

1701.11.90

Azúcar crudo

193

(Ciento noventa y tres)

1701.99.00

Azúcar blanco

282

(Doscientos ochenta y dos)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

 

JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General