RESOLUCION 582
Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 29 y 34, literales a) y c), del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11, literales b) y l), 30 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y los artículos 64 y 73 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Resoluciones 279 y 309 de la Secretaría General; y los Presupuestos de la Secretaría General de la Comunidad Andina para los años 2000 y 2001; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina "será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…";

Que, no obstante lo anterior, es un principio de derecho internacional que, independientemente de sus inmunidades y privilegios, los organismos internacionales no están eximidos del cumplimiento de la legislación laboral de su país sede;

Que, como resultado de las modificaciones derivadas del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba), codificado mediante la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, se creó un mecanismo para la protección de los derechos de los funcionarios de órganos comunitarios, mediante el establecimiento de la jurisdicción del Tribunal para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

Que a partir del Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina para los años 2000 y 2001, aprobado por la Comisión, según se refleja de los estados financieros auditados, los Países Miembros de la Comunidad Andina aprobaron la disponibilidad de recursos para el establecimiento de un Fondo de Retiro para el Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, por lo indicado, corresponde a la Secretaría avanzar en la concesión de beneficios sociales que aproximan el régimen de sus funcionarios a las previsiones de la legislación laboral del país sede;

RESUELVE:

Se dictan las normas para el funcionamiento del Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina

Artículo 1.- El Fondo de Retiro es un beneficio laboral del que gozarán los funcionarios locales e internacionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina, además de los establecidos por el Reglamento Interno de la Secretaría General y otras normas comunitarias aplicables.

Artículo 2.- La Secretaría General abonará al Fondo de Retiro, para cada funcionario, el monto equivalente a un doceavo del ingreso total devengado en los doce meses anteriores, contados a partir del mes inmediato anterior a la fecha de la culminación del vínculo laboral, por cada año de servicios laborales efectivamente prestados a la Secretaría General.

A los efectos del párrafo anterior, se considera como ingreso total para cada funcionario: la suma de los haberes mensuales percibidos, lo aportado por la Secretaría General al Fondo de Previsión del funcionario, la bonificación de fin de año, el bono de vivienda y la bonificación familiar. Para lo anterior, se tomará en cuenta el último monto devengado por dichos conceptos en el mes inmediato anterior a la culminación del vínculo laboral.

El cálculo se realizará tomando en cuenta los años completos de servicio. Los meses y días restantes que no lleguen a completar un año, se calcularán de forma prorrateada.

En caso de que el funcionario hubiese disfrutado de licencias no remuneradas, ese tiempo no se tomará en cuenta para los efectos del cálculo del Fondo de Retiro.

Artículo 3.- Cada funcionario de la Secretaría General, o en su caso su respectivo beneficiario, tendrá derecho a disfrutar de su Fondo de Retiro, al momento de la culminación de su vínculo laboral con la Secretaría General.

Artículo 4.- Los beneficios previstos en las presentes normas se aplicarán a los funcionarios que se encuentran prestando sus servicios laborales al momento de la promulgación de la presente Resolución y se calcularán a partir del primero de agosto de 1997.

Artículo 5.- Los recursos del presupuesto de la Secretaría General destinados al Fondo de Retiro de su personal serán depositados en una cuenta bancaria separada, cuyo único destino será el manejo y administración de dichos recursos. El Secretario General designará un comité que supervisará el manejo de la cuenta.

Artículo 6.- El pago de los beneficios previstos en las presentes normas estará sujeto a la disponibilidad de recursos previstos en el Presupuesto de la Secretaría General.

Artículo 7.- La Secretaría General podrá en cualquier momento modificar el alcance de los beneficios previstos en las presentes normas en forma unilateral mediante Resolución, debido a causales objetivas, incluyendo motivos económicos, financieros, estructurales o análogos que pudieran determinar la dificultad o imposibilidad de cumplir con los mismos.

Artículo 8.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria Primera:

El Secretario General, siempre que haya recursos disponibles para tal efecto, podrá extender por vía excepcional los beneficios previstos en las presentes normas para funcionarios que se encuentren prestando servicios laborales a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el fin de otorgar una compensación por el tiempo de servicios prestados a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria Segunda:

El Secretario General, siempre que haya recursos disponibles para tal efecto, podrá establecer por vía excepcional y por una única oportunidad, un programa de retiro anticipado para funcionarios que se encuentren prestando servicios laborales a la Secretaría General de la Comunidad Andina y que, alternativamente, hubieran acumulado un período mínimo de años de servicios a la Junta del Acuerdo de Cartagena y a la Secretaría General de la Comunidad Andina o superen la edad que se fije para tal efecto.

El programa de retiro anticipado para funcionarios previsto en el párrafo anterior podrá establecer beneficios de retiro más favorables que los previstos en las presentes normas.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General