RESOLUCION 580
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2002 - marzo de 2003

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 468, 469, 470, 482, 495, 496, 497 y 507 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 563 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

Producto Marcador

Piso
CIF
(USD/t)

Techo
CIF
(USD/t)

Aceite crudo de palma

444

624

Aceite crudo de soya

435

586

Arroz blanco

278

352

Azúcar blanco

294

351

Azúcar crudo

230

283

Carne de cerdo

1 395

1 773

Cebada

132

148

Leche entera

2 092

2 281

Maíz amarillo

125

143

Maíz blanco

126

154

Soya en grano

230

288

Trigo

148

176

Trozos de pollo

1 367

1 510

Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General



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