RESOLUCION 540
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 155 del 20 de agosto de 2001

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2001:

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 858

(Un mil ochocientos cincuenta y ocho)

0207.14.00

Trozos de pollo

882

(Ochocientos ochenta y dos)

0402.21.19

Leche entera

2 226

(Dos mil doscientos veintiséis)

1001.10.90

Trigo

149

(Ciento cuarenta y nueve)

1003.00.90

Cebada

134

(Ciento treinta y cuatro)

1005.90.11

Maíz amarillo

116

(Ciento dieciséis)

1005.90.12

Maíz blanco

122

(Ciento veintidós)

1006.30.00

Arroz blanco

207

(Doscientos siete)

1201.00.90

Soya en grano

225

(Doscientos veinticinco)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

420

(Cuatrocientos veinte)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

420

(Cuatrocientos veinte)

1701.11.90

Azúcar crudo

199

(Ciento noventa y nueve)

1701.99.00

Azúcar blanco

293

(Doscientos noventa y tres)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil uno.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General