RESOLUCION 525
Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú contra la Resolución 504 de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2001, la Secretaría General emitió la Resolución 504, publicada el 2 de mayo de 2001 en la Gaceta Oficial Nº 664, en la cual se determinaba que el Gobierno del Perú, al establecer mediante Decreto Supremo 158-99-EF un tratamiento discriminatorio que afecta las eventuales exportaciones de cigarrillos de origen subregional al mercado peruano, ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena;

Que el primer párrafo del artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que "El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del acto que se impugna. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425, contra la Resolución 504 cabía el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, plazo que se venció el día 18 de junio del presente año, y;

Que el recurso de reconsideración contra la Resolución 504 presentado por el Gobierno de Perú, mediante facsímil Nº 196-2001-MITINCI/VMTINCI de fecha 18 de junio de 2001, fue recibido en la Secretaría General el día 19 de junio de 2001;

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Perú contra la Resolución 504 de la Secretaría General en virtud de lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General