RESOLUCION 504
Procedimientos para la
acreditación de laboratorios de ensayo,
calibración y organismos de certificación
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los artículos 3, 15,
16, 21 y 38 de la Decisión 376;
CONSIDERANDO: Que los
procedimientos que aplican los Organismos
Nacionales de Acreditación para acreditar los
laboratorios de ensayo, calibración y organismos
de certificación, difieren entre sí, lo cual
dificulta el reconocimiento mutuo de los
resultados de evaluación de la conformidad de
los organismos acreditados en los diferentes
Países Miembros;
Que la armonización de
procedimientos para la acreditación de
laboratorios de ensayo, calibración y organismos
de certificación, está prevista en la Decisión
376, y en la Resolución 502 que establece el
Reglamento de la Red Andina de Organismos
Nacionales de Acreditación;
Que para evitar la creación
de obstáculos al comercio es conveniente que los
requisitos para solicitar una determinada
acreditación sean los mismos en cualquier País
Miembro;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
los procedimientos para la acreditación de
laboratorios de ensayo, calibración y organismos
de certificación que se indican a continuación,
los que serán aplicados por los Organismos
Nacionales de Acreditación de los Países
Miembros:
1. OBJETO
El presente documento
establece el procedimiento para la
acreditación de laboratorios de ensayo y
calibración y regula las actividades de
ensayo y calibración que se realicen en
la Red Andina de Organismos Nacionales de
Acreditación.
2. ALCANCE
Este procedimiento
contempla las etapas desde la
presentación de la solicitud, el
proceso, registro, vigencia, causales de
suspensión, cancelación y operación,
para la acreditación de los laboratorios
de ensayo y calibración.
3. RESPONSABILIDADES
Los Organismos
Nacionales de Acreditación Reconocidos
de acuerdo al Reglamento de la Red Andina
de Organismos Nacionales de
Acreditación, son las únicas entidades
responsables de desarrollar lo
establecido en el alcance del presente
documento.
4. DEFINICIONES
A efectos del
presente procedimiento se aplicarán las
definiciones contempladas en la Guía
ISO/IEC 02 y en la Norma Andina NA-ISO
8402.
5. DESCRIPCION DEL
PROCEDIMIENTO
a)
Solicitud.- Los laboratorios
interesados en pertenecer a las
redes nacionales de organismos
acreditados deberán remitir al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido, el
formulario correspondiente,
indicando claramente el alcance
de la acreditación deseada.
b)
Evaluación Preliminar.-
Recibida la solicitud de
acreditación, el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido realizará una
evaluación preliminar de la
misma, de conformidad con los
requisitos establecidos.
Si la
solicitud no cumple con la
totalidad de los requisitos
correspondientes, el solicitante
será notificado con el fin de
que subsane las observaciones.
c)
Evaluación para la
Acreditación.- Una vez
aceptada la solicitud, el
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido, debe
conformar un grupo evaluador para
comprobar la veracidad de la
información aportada por el
solicitante, así como para
verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en los
procedimientos armonizados,
circunstancias que se harán
constar en el informe
correspondiente.
Durante el
proceso de evaluación, el
solicitante podrá, por causa
debidamente justificada, pedir la
suspensión temporal de la misma
al Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido. Vencido
el plazo de la suspensión, se
continuará con el proceso de
evaluación.
Concluida la
evaluación por parte del
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido, si
fuere el caso, se remite al
solicitante un informe para que
se subsanen las no conformidades
advertidas para una nueva
evaluación. En caso de no darse
debida respuesta dentro del
término que se señale, se
considerará que el solicitante
ha desistido.
d) Decisión
de Acreditación.- Cuando el
informe de evaluación sea
favorable, el Organismo Nacional
de Acreditación Reconocido,
concederá la acreditación
correspondiente.
Al
solicitante se le hará entrega
de un documento (diploma,
certificado, resolución), que
lo distinga como miembro de la
Red Nacional de Laboratorios
Acreditados, en el cual se
señalarán los métodos de
ensayos o calibración para los
cuales ha sido acreditado.
e)
Ampliación de la Acreditación.-
Cuando un laboratorio acreditado
solicite la ampliación de la
acreditación a otros métodos de
ensayo o calibración, ésta debe
efectuarse siguiendo el mismo
procedimiento previsto para la
acreditación inicial.
f) Vigencia
y Renovación de la
Acreditación.- La
acreditación tendrá una
vigencia máxima de tres años y
podrá ser renovada por iguales
períodos. El laboratorio debe
solicitar la renovación, por lo
menos con un mes de anticipación
al cumplimiento de este período;
en caso de no hacerlo así, se
entiende que renuncia a su
condición de laboratorio
acreditado, al vencimiento del
término de la acreditación.
La
renovación de la acreditación
seguirá el procedimiento
previsto para la acreditación
inicial.
g)
Supervisiones de Seguimiento.-
El Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido debe
realizar como mínimo una
supervisión anual y cuando las
circunstancias lo ameriten, a los
laboratorios acreditados para
verificar que se mantienen las
condiciones iniciales de
acreditación.
6. DEL REGISTRO EN LA
RED ANDINA DE LOS LABORATORIOS
Una vez concedida
la acreditación, el Organismo Nacional
de Acreditación Reconocido debe
notificar de este evento al Grupo de
Trabajo de Acreditación y al Comité
Subregional de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología, para
que se produzca su inclusión en la Red
Andina de Laboratorios y en el Registro
Andino de Organismos Acreditados.
Anualmente, o cuando
las circunstancias lo ameriten, los
Organismos Nacionales de Acreditación
Reconocidos, deben notificar al Comité
Subregional y al Grupo de Trabajo de
Acreditación, sobre el estado de las
acreditaciones concedidas y sus
vigencias.
7. DE LAS CAUSALES
DE SUSPENSION O CANCELACION DE LA
ACREDITACION
Los Organismos
Nacionales de Acreditación Reconocidos,
en cumplimiento de sus funciones de
supervisión de los laboratorios
acreditados pueden suspender o cancelar
la acreditación cuando éstos incurran
en una de las siguientes conductas:
a)
Suspensión
-
Cuando se disminuyan los
recursos o la capacidad
necesaria para realizar
ensayos, calibraciones,
emitir los dictámenes
técnicos en áreas
determinadas, caso en el
cual la suspensión se
concentrará en el área
respectiva;
-
En el caso de
laboratorios de
calibración cuando se
compruebe que se ha
degradado el nivel de
exactitud, precisión e
incertidumbre con que fue
autorizado, o no se
cumpla con las
disposiciones que rijan
el funcionamiento de la
Red Andina de
Metrología;
-
Cuando no proporcionen al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido
en forma oportuna y
completa los informes que
le sean requeridos,
respecto a su
funcionamiento y
operación.
b)
Cancelación
-
Cuando pasados seis meses
a partir de la fecha de
suspensión de la
acreditación, no se
restablezcan las
condiciones por las
cuales se le haya
otorgado;
-
Cuando emitan protocolos
de ensayo adulterados;
-
Cuando se impidan u
obstaculicen las
funciones de supervisión
del Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido;
-
Cuando renuncien
expresamente a la
acreditación concedida.
La suspensión o
cancelación de la acreditación conlleva
la prohibición de ejercer las
actividades autorizadas y de hacer
cualquier alusión a la acreditación,
así como la de utilizar cualquier tipo
de información o símbolo pertinente a
la acreditación. La revocación de la
suspensión procede, una vez se cumpla
con los requisitos u obligaciones
respectivos.
Sin perjuicio de lo
anterior, los Organismos Nacionales de
Acreditación Reconocidos, pueden
contemplar causales adicionales, en cuyo
caso deben notificar al Comité
Subregional de Normalización.
8. DE LA
OPERACION DE LOS LABORATORIOS
ACREDITADOS
a) Uso de
la Acreditación.- Los
laboratorios pueden hacer
mención de la acreditación
únicamente para los ensayos y
calibraciones que le han sido
autorizados.
b)
Subcontratación.- Cuando un
laboratorio acreditado requiera
la subcontratación de servicios
para efectuar labores inherentes
a las modalidades para las cuales
fue autorizado, deben ajustarse a
las siguientes reglas:
-
Los Laboratorios de
Ensayo pueden
subcontratar la
realización de ensayos
específicos en otros
laboratorios acreditados
y asegurarse que el
subcontratado esté
acreditado en el área
específica que desea
subcontratar;
-
Los laboratorios de
calibración no pueden
subcontratar la
prestación de los
servicios para los cuales
no fueron acreditados;
-
El laboratorio de ensayo
acreditado que realice
una subcontratación,
debe informar al usuario
del servicio, la
necesidad de realizar la
subcontratación;
-
El laboratorio de ensayo
acreditado debe
establecer claramente en
sus informes las
actividades que realizó
directamente y las
subcontratadas;
-
En todo caso, el
laboratorio que
subcontrate tiene la
responsabilidad total
respecto de todos los
servicios contratados por
el usuario.
c) Pruebas
de aptitud.- En cualquier
momento, el Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido o el
Grupo de Trabajo de Acreditación
pueden ordenar la realización de
pruebas interlaboratorios para
laboratorios de ensayo, o
intercomparación de mediciones
para laboratorios de
calibración. Asimismo,
determinará el laboratorio que
servirá de referencia para estas
pruebas, cuando ello resulte
necesario.
d) Conservación
de documentos.- El
laboratorio acreditado debe
mantener a disposición del
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido un
registro de todas las labores
desarrolladas en la prestación
de servicios derivados de su
carácter de organismo
acreditado, así como un registro
de toda la información y
correspondencia que se produzca,
donde se incluyan las
observaciones y reclamaciones
presentadas por los usuarios de
los servicios y las acciones
correctivas que se hayan adoptado
para solucionarlas. Asimismo,
deben mantener a disposición de
dicha entidad los estados
financieros anuales.
Nota:
los estados financieros permiten
evaluar la solvencia económica
del laboratorio y su posible
incidencia en la imparcialidad de
sus servicios.
e)
Informes.- El laboratorio
acreditado debe presentar sus
informes de acuerdo con los
lineamientos establecidos para
este fin por el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido. El formato de
protocolo de ensayo debe estar
armonizado a nivel subregional.
f)
Permanencia de las condiciones
del servicio.- Los
laboratorios son responsables de
que las actividades para las
cuales fueron acreditados se
ejecuten permanentemente de
acuerdo con lo especificado en la
acreditación y están obligados
a informar por escrito al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido,
cualquier modificación,
suspensión o disminución de las
condiciones consideradas para la
acreditación.
g)
Colaboración con el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido.- Los laboratorios
acreditados pertenecientes a los
Sistemas Nacionales y Andino
deben colaborar con las entidades
competentes, cuando éstas lo
requieran, para el ejercicio de
las funciones que legalmente
tienen asignadas.
h)
Divulgación y Publicidad.-
La entidad acreditada tiene
derecho a utilizar esta
condición con fines
publicitarios o de divulgación,
siempre y cuando se respeten los
siguientes criterios:
-
La imagen institucional o
las características
jurídicas y técnicas de
los servicios que se
pretendan promover debe
ser cierta y comprobable;
-
No ofrecer condiciones
del servicio más allá
de las expresamente
autorizadas en la
acreditación;
-
No publicitar como
propias, políticas o
servicios que hayan sido
normados o reglamentados
por el Gobierno Nacional,
la Comisión o la Junta
del Acuerdo de Cartagena,
sin citar en la
publicidad respectiva su
origen o fuente legal
correspondiente;
-
No presentar o apoyar la
solidez de los servicios
en aspectos ajenos al
verdadero sustento
técnico, jurídico o
económico de la entidad
acreditada, como
sucedería con
afirmaciones tales como
"filial del grupo
tal",
"Conglomerado
X", "contamos
con el respaldo de",
"bajo el auspicio
de", etc.;
-
Si los textos comprenden
el empleo de
superlativos, o términos
que indiquen
preeminencia, ellos
deberán corresponder
fielmente a hechos
objetivos, reales,
comprobados y
verificables a la fecha
en que se difunda la
campaña publicitaria,
los cuales podrán ser
constatados en cualquier
momento por el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido;
-
Las afirmaciones y
representaciones visuales
o auditivas deben ofrecer
claridad, fidelidad y
precisión, respecto al
tipo de servicios que se
promueve; teniéndose en
cuenta las limitaciones
de carácter legal y
económico al que se
encuentre sujeto el
servicio respectivo;
-
Los mensajes
publicitarios no pueden
ser contrarios a la buena
fe comercial, ni tender a
establecer competencia
desleal y deben sujetarse
a las normas sobre
publicidad establecidas
en cada uno de los
Países Miembros;
-
En la difusión de
programas publicitarios
debe señalarse la
circunstancia de que la
entidad se encuentra
acreditada por el
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido;
-
En la publicidad debe
utilizarse la
denominación o razón
social completa de la
entidad o su sigla, tal
como aparece en sus
estatutos, acompañada
siempre de la
denominación genérica
de la entidad;
-
Los logotipos o
monogramas establecidos
por el Organismo Nacional
de Acreditación
Reconocido y por el Grupo
de Trabajo de
Acreditación deben
aparecer claramente
destacados en la
publicidad y en todos los
informes que emita el
laboratorio acreditado.
9. DE LA INFORMACION AL
PUBLICO
El Organismo Nacional
de Acreditación Reconocido debe divulgar
periódicamente la lista de los
laboratorios acreditados que formen parte
de la Red Nacional, así como la de
aquellos a los cuales se les haya
suspendido o revocado la acreditación.
Esta actividad
también debe ser realizada por el Grupo
de Trabajo de Acreditación, quien debe
divulgar esta información a nivel
Andino.
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACREDITACION DE
ORGANISMOS DE CERTIFICACION
1. OBJETO
El presente documento
establece el procedimiento para la
acreditación de organismos de
certificación y regula las actividades
de certificación que se realicen en la
Red Andina de Organismos Nacionales de
Acreditación.
2. ALCANCE
Este procedimiento
contempla las etapas desde la
presentación de la solicitud, el
proceso, registro, vigencia, causales de
suspensión, cancelación y operación
para la acreditación de los organismos
de certificación.
3. RESPONSABILIDADES
Los Organismos
Nacionales de Acreditación Reconocidos
de acuerdo al Reglamento de la Red Andina
de Organismos Nacionales de
Acreditación, son las únicas entidades
responsables de desarrollar lo
establecido en el alcance del presente
documento.
4. DEFINICIONES
A efectos del
presente procedimiento se aplicarán las
definiciones que se contemplan en la
Guía ISO/IEC 02 y en la Norma Andina
NA-ISO 8402.
5. DESCRIPCION DEL
PROCEDIMIENTO
a) Solicitud.-
El organismo de certificación
interesado en pertenecer a las
redes nacionales de organismos
acreditados, debe remitir al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido el
formulario correspondiente,
indicando claramente el alcance
de la acreditación deseada.
b) Evaluación
Preliminar.- Recibida la
solicitud de acreditación, el
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido
realizará una evaluación
preliminar de la misma, de
conformidad con los requisitos
establecidos.
Si la
solicitud no cumple con la
totalidad de los requisitos, el
solicitante será notificado, con
el fin de que subsane las
observaciones.
c) Evaluación
para la Acreditación.- Una
vez aceptada la solicitud, el
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido debe
conformar un grupo evaluador,
para comprobar la veracidad de la
información aportada por el
solicitante, así como para
verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en los
procedimientos armonizados,
circunstancias que se harán
constar en el informe
correspondiente.
Durante el
proceso de evaluación, el
solicitante podrá, por causa
debidamente justificada, pedir la
suspensión temporal de la misma
al Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido. Vencido
el plazo de la suspensión, se
continuará con el proceso de
evaluación.
Concluida la
evaluación, por parte del
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido, si
fuere del caso se remite al
solicitante un informe para que
se subsanen las no conformidades
advertidas para una nueva
evaluación. En caso de no darse
debida respuesta, dentro del
término que se señale, se
considerará que el solicitante
ha desistido.
d) Decisión
de Acreditación.- Cuando el
informe de evaluación sea
favorable, el Organismo Nacional
de Acreditación Reconocido,
concederá la acreditación
correspondiente.
Al
solicitante se le hará entrega
de un documento (diploma,
certificado, resolución) que lo
distinga como miembro de la Red
Nacional de Organismos de
Certificación Acreditados, en el
cual se señalarán los campos
específicos para los cuales ha
sido acreditado.
e)
Ampliación de la Acreditación.-
Cuando un organismo de
certificación acreditado
solicite la ampliación de la
acreditación para otra actividad
técnica, ésta se debe efectuar
siguiendo el mismo procedimiento
previsto para la acreditación
inicial.
f) Vigencia
y Renovación de la
Acreditación.- La
acreditación tendrá una
vigencia máxima de tres años y
podrá ser renovada por iguales
períodos. El organismo de
certificación deberá solicitar
la renovación, por lo menos con
un mes de anticipación al
cumplimiento de este período; en
caso de no hacerlo así, se
entenderá que renuncia a su
condición de organismo de
certificación acreditado, al
vencimiento del término de la
acreditación.
La
renovación de la acreditación
seguirá el procedimiento
previsto para la acreditación
inicial.
g)
Supervisiones de Seguimiento.-
El Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido debe
realizar como mínimo una
supervisión anual y cuando las
circunstancias lo ameriten, a los
organismos de certificación
acreditados para verificar que se
mantienen las condiciones
iniciales de acreditación.
6. DEL REGISTRO EN
LA RED ANDINA DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION ACREDITADOS
Una vez concedida la
acreditación, el Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido debe notificar
de este evento al Grupo de Trabajo de
Acreditación y al Comité Subregional de
Normalización para que se produzca su
inclusión en la Red Andina de Organismos
de Certificación Acreditados y en el
Registro Andino de Organismos
Acreditados.
Anualmente, o cuando
las circunstancias lo ameriten, los
Organismos Nacionales de Acreditación
Reconocidos deben notificar al Comité
Subregional y al Grupo de Trabajo de
Acreditación, sobre el estado de las
acreditaciones concedidas y sus
vigencias.
7. DE LAS CAUSALES
DE SUSPENSION O CANCELACION DE LA
ACREDITACION
Los Organismos
Nacionales de Acreditación Reconocidos,
en cumplimiento de sus funciones de
supervisión de los organismos de
certificación acreditados, pueden
suspender o cancelar la acreditación
cuando éstos incurran en una de las
siguientes conductas:
a) Suspensión
- Cuando
se disminuyan los
recursos o la capacidad
necesaria para emitir las
certificaciones en áreas
determinadas, caso en el
cual la suspensión se
concentrará en el área
respectiva;
-
Cuando no proporcionen al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido
en forma oportuna y
completa los informes que
les sean requeridos,
respecto a su
funcionamiento y
operación.
b)
Cancelación
-
Cuando pasados seis meses
a partir de la fecha de
suspensión de la
acreditación, no se
restablezcan las
condiciones por las
cuales se le haya
otorgado;
-
Cuando emitan
certificados adulterados;
-
Cuando se impidan u
obstaculicen las
funciones de supervisión
del Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido;
-
Cuando renuncien
expresamente a la
acreditación concedida.
La suspensión o
cancelación de la acreditación conlleva
la prohibición de ejercer las
actividades autorizadas y de hacer
cualquier alusión a la acreditación,
así como la de utilizar cualquier tipo
de información o símbolo pertinente a
la acreditación. La revocación de la
suspensión procede, una vez se cumpla
con los requisitos u obligaciones
respectivas.
Sin perjuicio de lo
anterior, los Organismos Nacionales de
Acreditación Reconocidos, pueden
contemplar causales adicionales, en cuyo
caso, deben notificar al Comité
Subregional de Normalización.
8. DE LA
OPERACION DE LOS ORGANISMOS DE
CERTIFICACION ACREDITADOS
a) Uso de
la Acreditación.- Los
organismos de certificación
acreditados pueden hacer mención
de la acreditación, únicamente
para expedir certificaciones para
las cuales han sido autorizados.
b) Subcontratación.-
Cuando un organismo de
certificación acreditado
requiera la subcontratación de
servicios para efectuar labores
inherentes a las modalidades para
las cuales fue autorizado, debe
ajustarse a las siguientes
reglas:
-
Los organismos de
certificación
acreditados para el
desarrollo de sus
actividades pueden
subcontratar con otras
entidades y deben
asegurarse de que el
subcontratado esté
acreditado en el área
específica que desea
subcontratar;
-
El organismo de
certificación acreditado
que realice una
subcontratación, debe
informar al usuario del
servicio la necesidad de
realizar la
subcontratación;
-
El organismo de
certificación acreditado
debe establecer
claramente en sus
informes las actividades
que realizó directamente
y las subcontratadas;
-
En todo caso, el
organismo de
certificación que
subcontrate tendrá la
responsabilidad total
respecto de todos los
servicios contratados por
el usuario.
c)
Conservación de documentos.-
El organismo de certificación
acreditado debe mantener a
disposición del Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido un registro de todas
las labores desarrolladas en la
prestación de servicios
derivados de su carácter de
organismo acreditado, así como
un registro de toda la
información y correspondencia
que se produzca, donde se
incluyan las observaciones y
reclamaciones presentadas por los
usuarios de los servicios y las
acciones correctivas que se hayan
adoptado para solucionarlas.
Asimismo, deben mantener a
disposición de dicha entidad los
estados financieros anuales.
Nota: los
estados financieros permiten
evaluar la solvencia económica
del organismo de certificación y
su posible incidencia en la
imparcialidad de sus servicios.
d) Informes.-
El organismo de certificación
acreditado debe presentar sus
informes de acuerdo con los
lineamientos establecidos para
este fin por el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido. El formato de informe
debe estar armonizado a nivel
subregional.
e) Permanencia
de las condiciones del servicio.-
Los organismos de certificación
acreditados son responsables de
que las actividades para las
cuales fueron acreditados se
ejecuten permanentemente, de
acuerdo con lo especificado en la
acreditación y están obligados
a informar por escrito al
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido,
cualquier modificación,
suspensión o disminución de las
condiciones consideradas para la
acreditación.
f) Colaboración
con el Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido.-
Los organismos de certificación
acreditados pertenecientes a los
Sistemas Nacionales y Andino
deben colaborar con las entidades
competentes cuando éstas lo
requieran, para el ejercicio de
las funciones que legalmente
tienen asignadas.
g)
Divulgación y Publicidad.-
La entidad acreditada tiene
derecho a utilizar esta
condición con fines
publicitarios o de divulgación,
siempre y cuando se respeten los
siguientes criterios:
-
La imagen institucional o
las características
jurídicas y técnicas de
los servicios que se
pretendan promover debe
ser cierta y comprobable;
-
No ofrecer condiciones
del servicio más allá
de las expresamente
autorizadas en la
acreditación;
-
No publicitar como
propias, políticas o
servicios que hayan sido
normados o reglamentados
por el Gobierno Nacional,
la Comisión o la Junta
del Acuerdo de Cartagena,
sin citar en la
publicidad respectiva su
origen o fuente legal
correspondiente;
-
No presentar o apoyar la
solidez de los servicios
en aspectos ajenos al
verdadero sustento
técnico, jurídico o
económico de la entidad
acreditada, como
sucedería con
afirmaciones tales como
"filial del grupo
tal";
"Conglomerado
X", "contamos
con el respaldo de",
"bajo el auspicio
de", etc.;
-
Si los textos comprenden
el empleo de
superlativos, o términos
que indiquen
preeminencia, ellos deben
corresponder fielmente a
hechos objetivos, reales,
comprobados y
verificables a la fecha
en que se difunda la
campaña publicitaria,
los cuales podrán ser
constatados en cualquier
momento por el Organismo
Nacional de Acreditación
Reconocido;
-
Las afirmaciones y
representaciones visuales
o auditivas deben ofrecer
claridad, fidelidad y
precisión respecto al
tipo de servicios que se
promueve, teniéndose en
cuenta las limitaciones
de carácter legal y
económico al que se
encuentre sujeto el
servicio respectivo;
-
Los mensajes
publicitarios no pueden
ser contrarios a la buena
fe comercial, ni tender a
establecer competencia
desleal y deben sujetarse
a las normas sobre
publicidad establecidas
en cada uno de los
Países Miembros;
-
En la difusión de
programas publicitarios
debe señalarse la
circunstancia de que la
entidad se encuentra
acreditada por el
Organismo Nacional de
Acreditación Reconocido;
-
En la publicidad debe
utilizarse la
denominación o razón
social completa de la
entidad o su sigla, tal
como aparece en sus
estatutos, acompañada
siempre de la
denominación genérica
de la entidad;
-
Los logotipos o
monogramas establecidos
por el Organismo Nacional
de Acreditación
Reconocido y por el Grupo
de Trabajo de
Acreditación, deben
aparecer claramente
destacados en la
publicidad y en todos los
informes que emita el
organismo de
certificación
acreditado.
9. DE LA INFORMACION AL PUBLICO
El Organismo Nacional
de Acreditación Reconocido debe divulgar
periódicamente la lista de los
organismos de certificación acreditados
que formen parte de la Red Nacional, así
como la de aquellos a los cuales se les
haya suspendido o revocado la
acreditación.
Esta actividad
también debe ser realizada por el Grupo
de Trabajo de Acreditación, quien debe
divulgar esta información a nivel
andino.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintitrés días del mes de julio
de mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA