RESOLUCION 502
Reglamentos de las Redes
Andinas de Normalización, Organismos Nacionales
de Acreditación, Ensayos, Certificación y
Metrología
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los artículos 14,
17, 20, 24, 30 y 38 de la Decisión 376;
CONSIDERANDO: Que en
cumplimiento de la disposición transitoria de la
Decisión 376, corresponde a la Junta la
aprobación de los Reglamentos de las Redes
Andinas de Normalización, Organismos Nacionales
de Acreditación, Ensayos, Certificación y
Metrología;
Que el desarrollo y la
armonización a nivel subregional de la
normalización, acreditación, ensayos,
certificación, reglamentos técnicos y
metrología, constituye un compromiso asumido por
los Países Miembros en la Decisión 376;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
los Reglamentos de las Redes Andinas de
Normalización, Organismos Nacionales de
Acreditación, Ensayos, Certificación y
Metrología, que se indican a continuación:
REGLAMENTO DE
LA RED ANDINA DE NORMALIZACION
1. El
presente reglamento rige el
funcionamiento de la Red Andina
de Normalización, creada por el
artículo 14 de la Decisión 376
de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
2. La
Red Andina de Normalización
(RAN) tiene como objetivo general
adoptar y armonizar normas
andinas en aquellos sectores de
la producción y servicios que
sean prioritarios para la
Subregión, de forma tal que
dichas normas sirvan de sustento
técnico al esquema subregional
de evaluación de la conformidad
establecido.
3. Son
objetivos específicos de la Red
Andina de Normalización:
-
Administrar el proceso de
normalización andino,
facilitando la
armonización gradual de
las normas nacionales
vigentes en los Países
Miembros, o adoptando
normas internacionales de
interés subregional.
-
Orientar el proceso de
normalización a los
productos y servicios que
representan el mayor
porcentaje del
intercambio comercial en
la Subregión y con
terceros.
-
Utilizar la categoría de
Norma Andina como
instrumento de
penetración de mercados
y transferencia de
tecnología, y no como
restricción técnica al
comercio.
-
Servir de sustento
técnico a los diferentes
procesos andinos de
acreditación, ensayos,
certificación y
metrología que conduzcan
al establecimiento del
sello andino de
conformidad con norma y
la certificación de
sistemas de calidad.
-
Utilizar eficientemente
los recursos de la
Subregión, a través de
la implantación de
procedimientos de
notificación previa
entre los conformantes de
la Red, de tal forma que
no se dupliquen esfuerzos
en los Países Miembros.
4. DEFINICIONES
4.1
Anteproyecto.- Documento preparado por la Secretaría de un Comité Técnico y sometido a
consideración de los
demás Países Miembros o
cuando sea el caso
indicado en el numeral
11.1.1.
4.2
Proyecto.-
Anteproyecto tratado
conforme al procedimiento
2 de este documento,
numeral 11.2.
4.3
Norma Andina.-
Anteproyecto o Proyecto
aprobado según este
reglamento y promulgado
por el Ente Coordinador y
la Junta del Acuerdo
según lo establecido en
los numerales 11.1 y
11.2.
5. MIEMBROS
Son miembros
de la Red Andina de
Normalización los organismos de
normalización oficiales de cada
uno de los Países Miembros y
actúan de pleno derecho como
miembros activos de la Red.
6. ORGANIZACION
La Red Andina
de Normalización se administra a
través de un Ente Coordinador
conformado por la Secretaría
Técnica del Comité Andino de
Normalización y un Organismo de
Normalización de los Países
Miembros, el cual es designado
por el Comité Andino de
Normalización por consenso y por
un período de dos años, con
posibilidad de reelección.
COMITE ANDINO
DE NORMALIZACION
ENTE COORDINADOR
SECRETARIA SECRETARIA
SECRETARIA
COMITE COMITE COMITE
TECNICO 1 TECNICO 2 TECNICO
"N"
SECRETARIAS SUBCOMITES TECNICOS
7. FUNCIONES
7.1 Ente Coordinador
Para lograr
sus objetivos, el Ente
Coordinador de la Red Andina de
Normaliza-ción, debe:
-
Tramitar las solicitudes
de normas andinas
remitidas por los
organismos de
normalización oficiales
de los Países Miembros.
-
Elaborar un programa
semestral de
armonización de normas
andinas de acuerdo con lo
establecido en el
párrafo anterior.
-
Presentar al Comité
Andino de Normalización,
el programa semestral de
armonización de normas
andinas para su
aprobación.
-
Hacer el seguimiento y
control del proceso de
armonización y presentar
informes sobre los
avances al Comité Andino
de Normalización.
-
Remitir a la Junta del
Acuerdo de Cartagena en
Lima, los textos
autenticados de los
documentos aprobados como
normas andinas para su
numeración y
publicación.
-
Coordinar con la
Secretaría del Comité
Técnico correspondiente,
la Reunión Técnica a la
que se hace referencia en
el numeral 11.2.7.
-
Tramitar la solicitud de
actualización y
anulación de normas
andinas.
7.2 Secretaría del Comité
Técnico
-
Administrar el proceso de
armonización y adopción
de normas andinas en el
sector que le ha sido
asignado por el Comité
Andino de Normalización.
-
Informar al Ente
Coordinador los
anteproyectos y proyectos
de Norma Andina listos
para su aprobación como
proyectos o normas según
corresponda.
-
Administrar los plazos y
el proceso de votación o
gestionar las reuniones
técnicas andinas para
analizar los
anteproyectos y proyectos
de normas andinas.
-
Remitir al Ente
Coordinador los textos
autenticados de los
documentos aprobados como
Norma Andina por su
Comité Técnico.
7.3 Comité Andino de
Normalización (CAN)
-
Aprobar el programa
semestral de
armonización de normas
andinas presentado por el
Ente Coordinador de la
Red Andina de
Normalización.
- Designar las Secretarías
de los Comités Técnicos.
- Ratificar la aprobación de
las normas andinas.
7.4 Junta del Acuerdo de
Cartagena
-
Numerar las normas
andinas aprobadas y
proceder a publicarlas en
la Gaceta del Acuerdo y
distribuirlas a los
Países Miembros, con
posibilidad de tramitar
su adopción como Norma
Panamericana.
-
Registrar las normas
aprobadas como Norma
Andina en el Centro de
Información y Registro.
- Difundir las normas andinas
a nivel regional e internacional.
- Emitir las resoluciones
correspondientes.
8. DOCUMENTOS BASE PARA LA
ARMONIZACION
El orden
preferencial de los documentos de
referencia para la adopción,
elaboración y actualización de
las normas andinas es el
siguiente:
a) Normas internacionales
tales como ISO, IEC, CODEX, OIML e ITU.
b) Proyectos de normas
internacionales de inminente aprobación.
c) Normas regionales,
por ejemplo: normas CEN/CENELEC, COPANT y otras.
d) Normas armonizadas
entre dos o más países del Grupo Andino.
e) Normas nacionales
de Países Miembros del Grupo Andino.
f) Normas nacionales
de países no miembros del Grupo Andino.
g)
Normas de organizaciones
privadas de reconocido
prestigio internacional
tales como ASTM, SAE, API
y otras.
h) Otros documentos de
interés.
9. RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA RED
-
Aplicar en toda su
amplitud la Guía ISO/IEC
No. 59 "Código de
Buena Conducta para la
Normalización".
-
Adecuar sus
procedimientos de
normalización al Acuerdo
de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC.
-
Aplicar los
procedimientos que se
indican en las Directivas
1, 2 y 3 de la ISO/IEC
respecto al proceso de
elaboración de normas,
así como las Guías
ISO/IEC 2, 3, 7, 15, 21,
26, 36 y 51.
-
Adecuar sus
procedimientos para que
incluyan la notificación
previa según lo indica
el artículo 11 de la
Decisión 376.
-
Cumplir con las demandas
de información del Ente
Coordinador.
-
Emitir opinión respecto
a los proyectos de normas
andinas que le sean
sometidas por las
Secretarías de los
Comités Técnicos.
-
Asumir las funciones de
Secretaría del Comité
Técnico/Subcomité
Técnico, en el (los)
sector(es) que por sus
fortalezas le sean
asignadas.
-
Difundir y propiciar la
aplicación en su país
de las normas andinas.
10. PROGRAMA DE ARMONIZACION DE NORMAS
ANDINAS
10.1 Los
Países Miembros deben presentar
al Ente Coordinador a través de
los organismos de normalización
reconocidos oficialmente, las
solicitudes de normas andinas, de
acuerdo con sus necesidades.
10.2 La
comunicación de las necesidades
de normalización se hará
mediante una carta en la cual
deben proporcionar la siguiente
información mínima:
a) Título del tema.
b) Documento de referencia
para el estudio.
c) Sustentación técnica de
la solicitud.
d) Otras características
relevantes.
10.3 Los
temas por normalizar presentados
por los Países Miembros al Ente
Coordinador se priorizarán de
acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Incidencia en el comercio
intrasubregional.
b) Condición de
obligatoriedad del
producto en los países
de la Subregión.
c) Disposiciones legales
especiales.
d) Respaldo de sellos o
marcas de conformidad.
e) Relación con el Sistema
Internacional de Unidades.
f) Incidencia con aspectos
medio ambientales.
g) Actualización del
documento de referencia,
cuando se trate de la
actualización de una
Norma Andina.
Estos
criterios deben validarse
periódicamente por parte del
Comité Andino de Normalización,
de tal manera que respondan
permanentemente a las necesidades
de la Subregión.
10.4 El
Ente Coordinador evaluará las
solicitudes de los Países
Miembros tomando en
consideración los criterios del
numeral anterior y elaborará un
programa semestral de
armonización de Normas Andinas,
el cual será presentado al
Comité Andino de Normalización
para su aprobación, incluyendo
una asignación de trabajo a cada
Comité Técnico así como la
Secretaría que se encargaría de
su ejecución.
Una vez
aprobada la propuesta, cada
Secretaría de Comité Técnico
presentará al Ente Coordinador
un cronograma de trabajo (ver
anexo E) que incluya los
siguientes aspectos:
a) Tema a normalizar.
b) Documento de referencia.
c) Fecha tentativa de la
circulación del anteproyecto y proyecto.
d) Fecha prevista para
las Reuniones Técnicas
Andinas, si es el caso.
e) Fecha prevista para la
aprobación de la Norma Andina.
Este documento
se constituye en el elemento de
seguimiento y control por parte
del Ente Coordinador a la
ejecución y cumplimiento del
Programa Andino de
Normalización.
Cuando un
tema permanezca por espacio de
dos años en el programa sin
lograr un avance significativo en
su desarrollo, el Ente
Coordinador debe someterlo a
consideración del Comité Andino
de Normalización para determinar
su continuación o eliminación
del programa, presentando un
informe de la gestión adelantada
por el Comité Técnico encargado
del estudio.
11. ARMONIZACION DE NORMAS
ANDINAS
11.1 PROCEDIMIENTO 1
Aplicable
a todos los casos en que existan
normas internacionales
11.1.1 La
Secretaría del Comité Técnico
debe remitir a los Países
Miembros, incluido el Ente
Coordinador, la norma
internacional traducida, en
calidad de anteproyecto,
adjuntando un formulario de voto
según se indica en el anexo B
con la indicación de que éste
debe ser remitido a la
Secretaría del Comité Técnico
con copia al Ente Coordinador, en
un plazo no mayor a sesenta días
calendario contados a partir de
la fecha de remisión.
11.1.2 Si
el anteproyecto es aprobado como
mínimo por tres de los países,
sin tener en cuenta las
abstenciones, se aprueba como
"Norma Andina".
Deben
considerarse como votos
afirmativos los de los miembros
que no hayan votado en los plazos
establecidos, dado que esta
condición es claramente
estipulada en el formulario de
voto.
11.1.3 La
Secretaría del Comité Técnico
tiene un plazo de 60 días
calendario para remitir al Ente
Coordinador los textos
autenticados de los documentos
aprobados como normas andinas.
A su vez, el
Ente Coordinador tiene un plazo
de treinta (30) días calendario
para remitirlas a la Junta del
Acuerdo de Cartagena, para su
numeración y publicación, con
la solicitud de iniciar su
trámite como Norma Panamericana.
11.1.4 La
Junta debe enviar las normas
andinas aprobadas a los
organismos de normalización de
los Países Miembros de COPANT
para su conocimiento y con la
solicitud de que éstas se tomen
como posibles antecedentes para
la armonización de aquellas a
nivel internacional.
11.1.5 Si
el anteproyecto no es aprobado
por el mínimo indicado en el
numeral 11.1.2, debe someterse al
procedimiento 2, a partir de lo
establecido en el numeral 11.2.2.
Notas:
1)
Cuando los votos afirmativos
estén acompañados de
observaciones de forma, si éstas
son de carácter idiomático
únicamente, deben ser analizadas
por la Secretaría del Comité
quien a su juicio las aceptará o
rechazará.
2) Los
votos afirmativos no deben
contener observaciones de fondo.
En caso que esto suceda no
deberán considerarse como
afirmativos.
11.2 PROCEDIMIENTO 2
Aplicable
a todos los casos en que no
existan normas internacionales o
cuando no se reúna la mayoría
indicada en el numeral 11.1.5 del
Procedimiento 1
11.2.1 En
la elaboración de anteproyectos
la Secretaría del Comité
Técnico debe respetar el orden
establecido en el numeral 8 para
la selección de los documentos
de referencia.
11.2.2 Preparado
el anteproyecto, la Secretaría
del Comité Técnico lo remite a
los demás Países Miembros,
incluyendo el Ente Coordinador,
por un plazo máximo de 90 días
calendario, sin posibilidad de
ampliación, contados a partir de
la fecha de remisión del
formulario de voto, con el objeto
de que indiquen sus observaciones
de forma y fondo, con las razones
que las motivan, en especial, en
este último caso.
11.2.3 Vencido
el plazo establecido en el
numeral anterior:
a) Si no se reciben
observaciones, el
anteproyecto se aprueba
como Norma Andina.
b) Si
las observaciones
recibidas han sido
calificadas por los
países como de forma, el
anteproyecto es aprobado
como Norma Andina. La
Secretaría del Comité
Técnico debe estudiar
tales observaciones y
elaborar un informe en el
cual consigne los
criterios aplicados para
su aceptación o rechazo;
y proceder a la
redacción de la Norma
Andina.
c)
Si el anteproyecto
recibe observaciones
consideradas de fondo, la
Secretaría del Comité
Técnico debe proceder a
preparar el
correspondiente resumen
de dichas observaciones y
su posición con
relación a ellas. Con
estas observaciones
prepara el proyecto de
Norma Andina.
11.2.4 La
Secretaría del Comité Técnico
envía el proyecto a todos los
países, incluyendo al Ente
Coordinador, acompañado del
informe técnico respectivo, cuya
estructura se detalla en el anexo
D, y del formulario de voto por
triplicado, dando un plazo de 60
días, sin posibilidad de
ampliación contados a partir de
la remisión de dicho formulario.
11.2.5 Los
miembros de la Red deben atender
las instrucciones impartidas por
la Secretaría del Comité, en
cuanto a los plazos estipulados.
Antes del vencimiento del plazo
de votación deben remitir copia
del voto al Ente Coordinador, a
la Secretaría del Comité
Técnico y conservar una para su
archivo.
11.2.6 La
aprobación de un proyecto se
efectúa de acuerdo con lo
estipulado en el numeral 11.1.2.
11.2.7 Si
el proyecto no es aprobado la
Secretaría del Comité Técnico
cita a una Reunión Técnica
Andina de armonización, previa
coordinación con el Ente
Coordinador. Si en la reunión no
se llega a un acuerdo, se
suspende el estudio del proyecto,
informando de esto al Ente
Coordinador.
11.2.8 Si
el proyecto es aprobado pero
tiene observaciones de forma, la
Secretaría del Comité Técnico
debe hacer un estudio de ellas y
remitir el texto definitivo de la
norma, adecuadamente autenticado.
Se continúa con lo definido en
los numerales 11.1.3 y 11.1.4.
11.3 ACTUALIZACION DE
NORMAS ANDINAS
11.3.1 La
actualización de normas andinas
debe solicitarse al Ente
Coordinador, adjuntando una
propuesta debidamente sustentada.
El Ente
Coordinador, a su vez, la remite
a la Secretaría del Comité
correspondiente, para que la
someta a votación por parte de
los Países Miembros durante un
período de cuarenta y cinco (45)
días.
11.3.2
Si la solicitud es aprobada como
mínimo por tres de los Países
Miembros, se notifica al Ente
Coordinador para su inclusión en
el programa y se da inicio al
proceso de actualización.
11.3.3 La
actualización debe tramitarse de
acuerdo con los procedimientos de
estudio establecidos en los
numerales 11.1 y 11.2.
11.3.4
Si la solicitud no es aprobada
por el mínimo indicado en el
numeral 11.3.2 se notifica al
país solicitante a través del
Ente Coordinador.
11.3.5
Una vez aprobada, la norma se
designa con la misma numeración
inicial, colocando la fecha en
que se apruebe la actualización.
11.4 ANULACION DE NORMAS
ANDINAS
11.4.1 La
anulación de normas andinas debe
solicitarse al Ente Coordinador,
adjuntando la propuesta de
anulación debidamente
sustentada.
El
Ente Coordinador, a su vez, la
remite a la Secretaría Técnica
del Comité correspondiente para
que se someta a votación por
parte de los Países Miembros,
durante un período de cuarenta y
cinco (45) días.
11.4.2 Si
la solicitud de anulación de la
norma es aprobada como mínimo
por tres de los Países Miembros,
se debe notificar a través del
Ente Coordinador.
11.4.3 La
decisión final es comunicada por
el Ente Coordinador, vía
epistolar a todos los Miembros y
a la Junta del Acuerdo de
Cartagena. En caso de haberse
votado por la anulación, ésta
se debe formalizar en la
siguiente reunión del Comité
Andino de Normalización. Dicha
anulación debe ser publicada en
la Gaceta del Acuerdo de
Cartagena.
12. DESIGNACION
12.1 DE LOS DOCUMENTOS EN ESTUDIO
12.1.1 Anteproyecto de Norma Andina
Codificación:
ANA XX YYY ZZ
donde:
ANA : describe el documento
"Anteproyecto de Norma
Andina".
XX : corresponde
al número del Comité en
el que se va a estudiar
la norma.
YYY : corresponde al
número consecutivo de
temas en cada Comité
Técnico.
ZZ : corresponde a
los dos últimos dígitos
del año en que se inicia
el estudio.
Nota:
este código es
administrado por la
Secretaría del Comité
Técnico, informando de
esta asignación al Ente
Coordinador.
12.1.2 Proyecto de Norma
Andina
Se designa de
la misma manera que los
anteproyectos, excepto que la
sigla ANA se cambia por PNA para
indicar que se trata de un
Proyecto de Norma Andina.
Nota: este código es
administrado por la
Secretaría del Comité
Técnico, informando de
esta asignación al Ente
Coordinador.
12.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
Codificación:
NA XXXX : AAAA
donde:
NA : describe el
documento "Norma
Andina".
XXXX : corresponde al
número asignado a la
norma.
AAAA : corresponde al
año de aprobación de la
Norma Andina.
Notas:
1) La fecha de
aprobación de las normas
andinas es la que
corresponde a las
actividades descritas en
los numerales 11.1.2 y
11.2.6 del Procedimiento
de armonización de
normas andinas.
2) La
asignación de este
código es
responsabilidad de la
Junta del Acuerdo de
Cartagena.
3)
Cuando la norma andina es
una adopción equivalente
a una norma regional o
internacional, el número
podrá ser precedido de
las siglas iniciales del
organismo de
normalización
correspondiente (v. gr.
NA-ISO XXXX : AAAA); esta
codificación regirá
para las normas de
sistemas de gestión de
las series ISO 9000,
14000; y para el caso de
la serie ISO 31, no así
para las normas de
productos.
12.3 DE LOS COMITES
TECNICOS
12.3.1 Codificación:
CT XX
donde:
CT : sigla que corresponde al
Comité Técnico.
XX : consecutivo de Comités
Técnicos.
a) La asignación del
código de los Comités
Técnicos corresponde al
Ente Coordinador.
b) La
numeración del Comité
Técnico debe ser
secuencial en el orden en
el cual son creados. Si
un Comité Técnico es
disuelto, su número no
debe ser asignado a otro
Comité.
12.3.2 Creación
a) Los Comités Técnicos
son creados y disueltos
por el Comité Andino de
Normalización, por
recomendación del Ente
Coordinador de la Red
Andina de Normalización.
b)
Una propuesta de trabajo
en un nuevo campo de
actividad técnica, que
requiera la creación de
un Comité Técnico puede
ser presentada por:
- Un miembro del Comité
Andino de Normalización
- El Ente Coordinador de la
RAN
- Un organismo oficial de
normalización de un País Miembro.
c) La propuesta a la que
se refiere el punto
anterior debe elaborarse
siguiendo el formato que
se indica en el anexo C
del presente reglamento,
indicándose:
- El proponente
- El nombre propuesto
- El alcance del trabajo a
desarrollar y el programa inicial de trabajo
- Justificación técnica de
la propuesta.
La propuesta
debe ser enviada al Ente
Coordinador. La Secretaría
Técnica del CAN circula la
propuesta a los demás Países
Miembros. La respuesta a la
propuesta debe efectuarse en un
plazo máximo de 30 días
calendario de haberse enviado el
documento propuesta.
El Ente
Coordinador evalúa las
respuestas en función del
reglamento establecido de voto
epistolar, e informa del
resultado al ente proponente y al
Comité Andino de Normalización.
12.4 DE LOS SUBCOMITES
TECNICOS
12.4.1 Codificación:
CT XX/SC YY
donde:
CT XX : corresponde al
código del Comité Técnico.
SC : sigla que corresponde al
Subcomité Técnico.
YY : consecutivo de los
Subcomités Técnicos
dentro de cada Comité.
a) La
asignación del código
de los Subcomités
Técnicos corresponde al
Comité Técnico
relacionado.
b) La
numeración del
Subcomité Técnico debe
ser secuencial en el
orden en el cual son
creados. Si un Subcomité
Técnico es disuelto, su
número no debe ser
asignado a otro
Subcomité.
12.4.2 Creación
a) Los Subcomités
Técnicos son
establecidos y disueltos
por el Comité Técnico
relacionado, sujeto a
ratificación del Ente
Coordinador de la Red
Andina de Normalización,
para lo cual se debe
llenar el formato del
anexo C.
b) El
título y el alcance del
Subcomité Técnico es
definido por el Comité
Técnico relacionado y
debe estar dentro del
alcance del mismo.
c) Un
Subcomité Técnico puede
ser creado sólo si un
organismo oficial de
normalización expresa su
voluntad de asumir la
Secretaría Técnica
correspondiente.
12.5 DE LOS GRUPOS DE
TRABAJO
12.5.1 Codificación:
GT XX
donde:
GT : sigla que
corresponde al Grupo de
Trabajo.
XX :
consecutivo de los Grupos
de Trabajo dentro del
Comité o Subcomité.
a) La
asignación del código
de los Grupos de Trabajo
corresponde al Comité
Técnico o Subcomité
Técnico relacionado.
b) La
numeración de los Grupos
de Trabajo debe ser
secuencial en el orden en
el cual son creados.
12.5.2 Creación
a) Los Comités y
Subcomités Técnicos
pueden crear Grupos de
Trabajo para tareas
específicas.
b) El
título y el alcance del
Grupo de Trabajo es
definido por el Comité
Técnico o Subcomité
relacionado y debe estar
dentro de su alcance.
13. EDICION, PUBLICACION Y
ARCHIVO
13.1 DE LOS DOCUMENTOS DE
ESTUDIO
13.1.1 Los
documentos de estudio deben hacer
referencia al Comité y/o
Subcomité en el marco dentro del
cual son trabajados.
Ejemplo: CT XX/SC YY
13.1.2 La carátula de
los documentos en estudio debe tener la siguiente
estructura:
-
En la parte superior
izquierda la
codificación del
documento en estudio. Ver
numerales 12.1.1 y
12.1.2.
- En
la parte superior derecha
el Comité Técnico o
Subcomité, según
corresponda. Ver
numerales 12.3 y 12.4.
- Centrado el título del
documento.
13.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
13.2.1 Edición
a) Carátula: las normas
andinas deben ser
editadas según el
formato que se presenta
en el anexo A.
b)
Primera página: debe
colocarse el título de
la norma en español y a
continuación el texto de
la norma.
13.2.2 Publicación
Las normas
andinas aprobadas adoptan el
carácter oficial mediante su
publicación en la Gaceta del
Acuerdo de Cartagena.
13.2.3 Difusión
La Junta del
Acuerdo de Cartagena debe
distribuir un original de las
normas andinas a cada uno de los
organismos oficiales de
normalización de los países
Miembros.
13.2.4 Archivo
La Junta del
Acuerdo de Cartagena tiene la
responsabilidad de llevar el
archivo de las normas andinas.
Anexo A
NORMA ANDINA NA-ISO
9002
Número de la revisión (en
letras)
1995-12-13
SISTEMAS DE CALIDAD
Modelo para aseguramiento de la calidad en
producción, instalación y servicio asociado
E: Quality
Systems. Model for Quality
Assurance
in
Production, Installation and
Servicing
CORRESPONDENCIA:
esta norma es una
adopción equi-valente a
la ISO 9002:1994
DESCRIPTORES:
sistema, calidad,
aseguramiento
DESCRIPTORS:
system, quality,
assurance
I.C.S: 03.120.10
Gaceta del Acuerdo de
Cartagena
Nº XXXX de 1996-XX-XX
Prohibida su reproducción
NA-ISO 9002:1994
ANEXO B
FORMULARIO DE VOTO
ENVIADO POR: (Institución)
En su carácter de Miembro de
la Red Andina de Normalización, relativo al
ANA: ,
PNA:
Este Voto deberá ser enviado
a la Junta del Acuerdo de Cartagena, con copia a
la Secretaría del COMITE TECNICO CT: antes del
año/mes/día.
Por el presente informamos a
usted que:
ü Voto por la APROBACION del
Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA
ü Voto por el RECHAZO del
Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA
ü Nos ABSTENEMOS DE VOTAR con
respecto al Proyecto como Norma ANDINA
Lugar y Fecha:
Firma:
Aclaración de la Firma:
NOTA
1: TACHAR LO QUE NO
CORRESPONDA
NOTA
2: EL VOTO SE CONSIDERARA
DE APROBACION EN EL CASO
DE NO RECIBIRSE RESPUESTA
ANTES DE LA FECHA DE
VENCIMIENTO
NOTA
3: ADJUNTAR EN HOJA ANEXA
LAS OBSERVACIONES DE
FORMA Y FONDO CON LA
SUSTENTACION TECNICA
CORRESPONDIENTE A ESTAS
ULTIMAS
ANEXO C
PROPUESTA PARA LA CREACION Y/O
MODIFICACION DEL ALCANCE DE UN COMITE/SUBCOMITE
TECNICO DE NORMALIZACION
| A. PROPONENTE:
|
| B. NOMBRE DEL CT ó SC.
El nombre debe ser breve y conciso.
|
| C. ALCANCE. Definir
en forma precisa los límites de la
actividad técnica propuesta por el CT ó
SC y empezar con "normalización
de" o "normalización en el
campo de".
|
| D. JUSTIFICACIÓN.
Tomar en cuenta, entre otros, las
ventajas económicas y sociales para la
Subregión que resultará de la adopción
de normas andinas en el campo propuesto.
|
| E. PROGRAMA DE TRABAJO.
El proponente debe precisar un programa
inicial de trabajo, indicando los temas.
|
| F. OTROS COMENTARIOS.
|
| G. Fecha, nombre y
firma del Proponente.
|
| H. Comentarios del
Ente Coordinador.
|
| I. Nombre, fecha y
firma del Ente Coordinador.
|
ANEXO D
FORMATO DEL INFORME TECNICO
Deberá ser elaborado por la secretaría del
comité o subcomité técnico y tendrá la
siguiente información:
1. Encabezado:
Incluir los siguientes aspectos:
1.1. Colocar la frase
"Comité Andino de
Normalización".
1.2. Código y nombre del
comité técnico.
1.3. Código y nombre del
subcomité técnico (si es el
caso).
1.4. Nombre de la secretaría
del CT/SC.
2. Título del informe
2.1. Colocar la frase
"Informe técnico".
2.2. Colocar el
título del anteproyecto
o proyecto de norma
andina y su código
correspondiente.
3. Contenido del informe
3.1. Introducción.
3.2. Documento de referencia.
3.3. Consideraciones
técnicas.
3.4. Fecha de elaboración.
3.5. Nombre y firma de quien
elabora.
NOTA: A continuación se presenta un
esquema sugerido de la distribución de esta
información:
ANEXO E ___ de___
PROGRAMA ANDINO DE NORMALIZACION 199___
CT (Código y nombre):
____________________________________________________
SECRETARIA ___________________________
SC (Código y nombre):
_____________________________________________________SECRETARÍA
____________________________
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DOCUMENTO
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CRONOGRAMA
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| No.
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TEMA
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REFERENCIA
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NOTA:
EL CRONOGRAMA
DEBE INDICAR EL ESTADO PROYECTADO DE LA EVOLUCION
DEL DOCUMENTO COMO SIGUE:
NA: NORMA ANDINA ANA:
Anteproyecto de NA, PNA: Proyecto de NA, RTA:
Reunión Técnica Andina, EC: Ente
Coordinador, CT: Comité técnico (para el
caso de una norma elaborada por un SC)
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA
DE ORGANISMOS NACIONALES DE ACREDITACION
1. El
presente Reglamento rige el
funcionamiento de la Red Andina
de Organismos Nacionales de
Acreditación, en adelante Red
Andina de Acreditación, según
lo establecido en el artículo 17
de la Decisión 376 de la
Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
2. La
Red Andina de Acreditación tiene
como objetivo establecer un
mecanismo que permita armonizar y
reconocer los sistemas de
acreditación que operan en los
Países Miembros, de forma tal
que los esquemas de Evaluación
de la Conformidad tengan validez
en toda la Subregión Andina.
3. Son
objetivos específicos de la Red
Andina de Acreditación:
a) Construir y mantener
una confianza mutua entre
los Sistemas Nacionales
de Acreditación.
b)
Facilitar la
participación de los
Organismos de
Acreditación en otros
esquemas subregionales,
regionales e
internacionales de
evaluación de
conformidad.
c)
Abrir y mantener canales
para un continuo flujo de
conocimiento entre los
esquemas de acreditación
operados por los miembros
de la Red.
d)
Representar al Grupo
Andino en el campo de la
acreditación.
e)
Promover la aceptación
internacional de la Red y
de los certificados
emitidos por sus
miembros.
f)
Promover el desarrollo de
la infraestructura andina
relacionada con la
acreditación.
g)
Establecer vínculos con
otras organizaciones
internacionales de
evaluación de
conformidad.
4. MIEMBROS
Son miembros
de la Red Andina de Acreditación
los Organismos Nacionales de
Acreditación Reconocidos y
operando en cada uno de los
Países Miembros del Grupo
Andino, que conducen y
administran los sistemas de
acreditación, se sometan a lo
establecido en la presente
Resolución y que cumplan lo
indicado en el Anexo I del
presente Reglamento.
Donde exista
más de un Organismo de
Acreditación en un mismo País
Miembro, estos organismos se
pondrán de acuerdo sobre cual de
ellos representará el voto
calificado en representación del
país correspondiente, a su vez
dicho organismo será el que
asuma la representación
nacional.
Los
Organismos de Acreditación de
terceros países pueden ser
invitados a participar en las
actividades de la Red.
5. DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES
5.1 Derechos
5.1.1 Obtener
información no
confidencial sobre la
operación de los
esquemas de acreditación
de otros miembros.
5.1.2
Participar en las visitas
de supervisión de otros
miembros de la Red.
5.1.3
Participar en reuniones
organizadas en
representación de la
Red.
5.2 Responsabilidades
Cada miembro se
compromete a lograr los
objetivos de la Red y a
cumplir lo dispuesto por
el Grupo de Trabajo de
Acreditación, y en
particular por el Código
de Etica y
Confidencialidad.
6. ORGANIZACION
La Red Andina
de Acreditación será
administrada por un Grupo de
Trabajo integrado por un
representante titular y un
alterno de cada País Miembro del
Grupo Andino y se denominará
Grupo de Trabajo de
Acreditación.
El Grupo de
Trabajo de Acreditación contará
con una Secretaría Técnica que
estará a cargo de uno de los
Organismos Nacionales de
Acreditación de los Países
Miembros del Grupo Andino;
designado por el Comité Andino
de Normalización, por un
período de dos (2) años con
posibilidad de reelección.
COMITE ANDINO
DE NORMALIZACION
GRUPO DE TRABAJO
ACREDITACION
SECRETARIA TECNICA
GRUPO DE TRABAJO
DE ACREDITACION
ORGANISMOS NACIONALES DE
ACREDITACION
REGISTRO DE ORGANISMOS
ACREDITADOS
7.
FUNCIONES DEL GRUPO DE
TRABAJO DE ACREDITACION
7.1
Desarrollar los
procedimientos
armonizados que regirán
las actividades de
acreditación en la
Subregión Andina en
concordancia con los
lineamientos del Comité
Andino de Normalización.
7.2
Efectuar los
reconocimientos a los
organismos nacionales de
acreditación.
7.3
Efectuar las evaluaciones
y supervisiones de la
competencia técnica de
los organismos de
acreditación, con base
en lo establecido en el
numeral 7.1.
7.4
Promover el
reconocimiento de la Red
Andina de Acreditación a
nivel internacional y
establecer acuerdos con
organizaciones homólogas
de otras regiones.
7.5
Elaborar un Código de
Etica y Confidencialidad
que soporte la operación
de la Red, el cual
deberá ser cumplido
obligatoriamente por los
miembros de la misma.
7.6
Asegurar que las tareas
de la Red estén
conformes y logren los
objetivos y metas de la
misma.
8. FUNCIONES DE LA
SECRETARIA TECNICA DEL GTA
Ejecutar lo
dispuesto por el Grupo de Trabajo
de Acreditación.
ANEXO I
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO PARA
EL RECONOCIMIENTO ANDINO DE ACREDITACION
1. El
reconocimiento que otorgará la
Red Andina de Acreditación se
denominará "Reconocimiento
Andino de Acreditación".
2. El
Reconocimiento Andino de
Acreditación se otorgará a
aquellos organismos que acrediten
a Organismos de Certificación,
Laboratorios, Entidades de
Inspección y Personal.
3. El
Reconocimiento Andino de
Acreditación se efectuará
teniendo como base las Normas
Andinas o ISO correspondientes,
dependiendo de la actividad de
que se trate y los procedimientos
que a tal efecto establezca el
Grupo de Trabajo de
Acreditación.
4. La
solicitud para el reconocimiento,
la efectuará el País Miembro
interesado mediante un escrito
formal dirigido al Grupo de
Trabajo de Acreditación donde se
indicará las modalidades del
reconocimiento solicitado, la
base legal para efectuar sus
actividades y se anexará el
Manual de la Calidad del
Organismo correspondiente.
5. Una vez
aceptada la solicitud, el Grupo
de Trabajo de Acreditación
conformará un equipo auditor,
compuesto por 2 representantes de
los Países Miembros del Grupo
Andino, el que tendrá la
responsabilidad de llevar a cabo
las actividades de estudio para
el reconocimiento del organismo
solicitante en todas sus etapas.
6. La
actividad de estudio para el
reconocimiento se iniciará a
partir de la revisión de la
información suministrada por el
País Miembro en su solicitud. El
equipo auditor dispondrá de
dicha información y recomendará
la continuación del estudio si
la documentación es conforme o
de tomar los correctivos
necesarios en caso que se
encuentren deficiencias.
7. El equipo
auditor efectuará una auditoría
de la competencia técnica del
organismo para establecer su
conformidad con los requisitos
establecidos en la norma de
referencia, de dicha auditoría
se preparará un informe que
contendrá la recomendación de
proceder a otorgar el
reconocimiento o en su defecto a
tomar las acciones correctivas
que se ameriten con base en las
inconformidades observadas.
8. Una vez que
el equipo auditor haya encontrado
conforme la competencia técnica
del organismo, lo comunicará al
Grupo de Trabajo de
Acreditación, para que éste
proceda a efectuar una revisión
del estudio realizado y así
proceder con la autorización
para el Reconocimiento Andino de
Acreditación o a recomendar los
correctivos que juzgue
convenientes.
9. El
Reconocimiento Andino de
Acreditación, será otorgado por
tres (3) años y será renovado
por períodos iguales, previa
solicitud del País Miembro.
10. El Grupo
de Trabajo de Acreditación
supervisará anualmente, o cuando
las circunstancias lo ameriten, a
los organismos de acreditación
reconocidos como miembros de la
Red, a fin de asegurarse que los
beneficiarios cumplan con las
condiciones pautadas en el
reconocimiento; a tal efecto,
designará los equipos auditores
que llevarán a cabo las
auditorías correspondientes.
11. El
reconocimiento cesará de acuerdo
con lo siguiente:
-
Si no son superadas las
deficiencias encontradas
en las supervisiones de
la competencia técnica
en los plazos
establecidos por el Grupo
de Trabajo de
Acreditación.
- A
solicitud del organismo
de acreditación
reconocido.
12. Los costos
derivados del estudio para el
reconocimiento y los originados
por la actividad de supervisión
de la competencia técnica,
serán cubiertos por el organismo
de acreditación de que se trate.
13. El
logotipo del Sistema Andino de
Acreditación, es el que se
muestra:
14. El
logotipo de la Red Andina de
Acreditación podrá ser
utilizado por los organismos que
hayan obtenido el Reconocimiento
Andino de Acreditación en la
papelería y certificados que
otorguen.
De igual
forma, los organismos o personas
que hayan sido acreditados por
organismos de acreditación
reconocidos por el Grupo de
Trabajo de Acreditación, podrán
hacer uso de dicho logotipo en
conjunto con el logotipo del
organismo de acreditación
nacional.
En todo caso,
el Reconocimiento Andino de
Acreditación deberá estar
vigente.
15. El único
responsable por el uso del
Reconocimiento Andino de
Acreditación, será el organismo
de acreditación reconocido ante
el País Miembro solicitante.
REGLAMENTO DE LA
RED ANDINA DE LABORATORIOS DE
ENSAYO
1. El
presente documento rige el
funcionamiento, gestión y
procedimiento de la Red Andina de
Laboratorios de Ensayo (RALE), en
concordancia con lo establecido
en el artículo 20 de la
Decisión 376 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena.
2. A
efectos del presente reglamento,
se aplicarán las definiciones
contenidas en la Guía ISO/IEC 02
y en la Norma Andina NA-ISO 8402.
3. Son
objetivos de la RALE:
a) Fomentar a nivel
andino el uso de
laboratorios de ensayo
acreditados para apoyar
los procesos de
evaluación de la
conformidad que sustenten
la producción y el
comercio de bienes y
servicios al interior de
la Subregión y con
terceros.
b)
Estimular la cooperación
e intercambio, a través
de acuerdos entre
laboratorios y redes
nacionales.
c)
Cooperar con los
organismos de
acreditación a nivel
andino en el fomento de
la Acreditación de
Laboratorios en todo el
territorio de los Países
Miembros, a fin de cubrir
las necesidades de ensayo
del comercio, la
producción a nivel
local, nacional,
subregional e
internacional.
d)
Asesorar a los miembros
de la red para mejorar su
nivel de calidad e
informarles de las
innovaciones técnicas y
legales.
e)
Brindar la adecuada
publicidad de los tipos o
modalidades de ensayo
realizados a través de
la difusión de manuales,
publicaciones,
monografías periódicas,
folletos informativos y
otras publicaciones que
difundan el accionar de
las actividades de
ensayo, los propósitos y
objetivos en cada uno de
los Países Miembros
orientados a los
diferentes agentes de la
producción, comercio,
consumo, ciencia y
técnica de la
Subregión.
f)
Promover la capacitación
mediante la celebración
de convenios, cursos,
seminarios, ciclos de
conferencias y demás
actos similares para la
formación de personal.
g)
Armonizar criterios en la
aplicación de
procedimientos y métodos
de ensayo para facilitar
el comercio
internacional.
4. MIEMBROS
Son miembros
de la RALE los laboratorios con
acreditación vigente concedida
por algún Organismo Nacional de
Acreditación reconocido de la
Subregión.
5. ORGANIZACION
Cada País
Miembro, a través de su Red
Nacional de Laboratorios de
Ensayo Acreditados, elegirá un
coordinador nacional como
representante ante el Comité de
la RALE.
La RALE será
administrada por un Comité, el
cual estará conformado por los
coordinadores nacionales.
El Comité de
la RALE contará con una
Secretaría Ejecutiva que estará
a cargo de uno de sus
integrantes, elegido por ellos
mismos por un período de dos
años, con posibilidad de
reelección.
COMITE ANDINO DE NORMALIZACION
COMITE DE LA RED ANDINA DE
LABORATORIOS DE ENSAYO
SECRETARIA EJECUTIVA
Coordinador Coordinador Coordinador
Coordinador Coordinador
de la RNLE 1 de la RNLE 2 de la RNLE 3 de la
RNLE 4 de la RNLE 5
LABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOS
RNLE: RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYO
DEL PAIS
6. FUNCIONES
6.1
Del Comité de la Red
Andina de Laboratorios de
Ensayo
a) Administrar la
RALE.
b)
Establecer los mecanismos
para la promoción,
definición y aplicación
de las actividades de la
RALE.
c)
Proponer al Comité
Andino de Normalización
acciones para el
mejoramiento continuo del
Sistema de Acreditación
en los temas que sean de
su competencia.
d)
Establecer los mecanismos
necesarios para
desarrollar planes
conjuntos de
capacitación e
intercambio de
información entre las
Redes Nacionales.
6.2
De la Secretaría
Ejecutiva
a)
Cumplir las tareas
encomendadas por el
Comité de la RALE.
b)
Presentar los proyectos o
propuestas de las Redes
Nacionales al Comité de
la RALE.
c)
Coordinar las labores que
desarrollan las Redes
Nacionales.
7.
OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA RALE
a)
Difundir y promover los
objetivos de la Red
Andina de Laboratorios de
Ensayo.
b)
Colaborar en las
actividades técnicas,
científicas y culturales
que se promuevan en la
Subregión.
c)
Aceptar las decisiones
del Comité Andino de
Normalización como
órgano de mayor nivel de
la Red Andina de
Laboratorios de Ensayo y
del Comité de la RALE.
d)
Cumplir las condiciones
que determinaron la
concesión de la
acreditación.
e)
Aceptar la posibilidad de
ser evaluados por
autoridades o auditores
de otros países
debidamente autorizados
por el CAN.
8.
DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DE LA RALE
a)
Utilizar el logotipo del
Reconocimiento Andino de
Acreditación como:
"Laboratorio
Acreditado" en todos
los documentos de
emisión de resultados, y
hacer constancia de la
pertenencia a la RALE en
los actos de su vida
institucional,
profesional y mercantil.
b)
Hacer uso de la
acreditación durante el
período concedido.
c)
Participar en las
actividades que convoque
el Comité de la RALE y
el CAN.
d)
Tener conocimiento de los
acuerdos adoptados por la
Red Andina de Organismos
Nacionales de
Acreditación en lo
referente a criterios de
evaluación de
laboratorios.
e)
Proponer que se convoque
a reunión del Comité de
la RALE.
f)
Solicitar ser
auditados o evaluados por
entidades de otros
países debidamente
autorizados por el CAN.
9.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente
Reglamento, los miembros de la
Red están obligados a cumplir
con lo estipulado en el
Reglamento de los Organismos
Nacionales de Acreditación.
REGLAMENTO
DE LA
RED ANDINA DE
ORGANISMOS DE CERTIFICACION
1. El
presente Reglamento rige el
funcionamiento, gestión y
procedimientos de la Red Andina
de Organismos de Certificación
(RAOC), en concordancia con lo
establecido en el artículo 24 de
la Decisión 376 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena.
2. A
efectos del presente Reglamento,
se aplicarán las definiciones
establecidas en la Guía ISO /
IEC 02 y en la Norma Andina
NA-ISO 8402.
3. Son objetivos de la
RAOC:
a) Brindar un
soporte técnico y
administrativo al
comercio con calidad
certificada.
b)
Garantizar la competencia
y confiabilidad de los
Certificados de
Conformidad protegiendo
los derechos de la
sociedad.
c)
Promover y difundir la
actividad de
certificación de acuerdo
a las disposiciones
vigentes nacionales e
internacionales.
d)
Armonizar criterios en el
campo de la
Certificación, que
permitan facilitar el
comercio y mejorar la
competitividad.
e)
Fomentar el intercambio
de experiencias en los
procesos de
Certificación y promover
acuerdos de cooperación
técnica necesarios para
la capacitación y
desarrollo del sistema.
f)
Realizar estudios
técnicos y participar en
cooperaciones
científicas relacionadas
con la certificación.
g)
Mantener relación con
otras Redes Regionales
Internacionales.
4.
MIEMBROS
Son miembros
de la Red Andina de Organismos de
Certificación, los Organismos de
Certificación con Acreditación
vigente concedida por algún
Organismo Nacional de
Acreditación reconocido de la
Subregión.
5.
ORGANIZACION
Cada
País Miembro, a través de su
Red Nacional de Organismos de
Certificación, elegirá un
Coordinador Nacional como
representante ante el Comité de
la Red Andina de Organismos de
Certificación.
La Red Andina
de Organismos de Certificación
Acreditados será administrada
por un Comité, el cual estará
conformado por los Coordinadores
Nacionales.
El Comité de
la RAOC contará con una
Secretaría Ejecutiva que estará
a cargo de uno de sus
integrantes, elegido por ellos
mismos, por un período de dos
años con posibilidad de
reelección.
COMITE ANDINO DE NORMALIZACION
COMITE DE LA RED ANDINA DE
ORGANISMOS DE CERTIFICACION
SECRETARIA EJECUTIVA RAOC
Coordinador Coordinador Coordinador
Coordinador Coordinador
de la RNOC 1 de la RNOC 2 de la RNOC 3 de la
RNOC 4 de la RNOC 5
ORGANISMOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS
RAOC: RED ANDINA DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION
RNOC: RED NACIONAL DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION
6. FUNCIONES
6.1
Del Comité de la Red
Andina de Organismos de
Certificación
a)
Administrar la RAOC.
b)
Establecer los mecanismos
para la promoción,
difusión y aplicación
de las actividades de la
RAOC.
c)
Proponer al Comité
Andino de Normalización
acciones para el
mejoramiento continuo de
los Sistemas de
Acreditación y
Certificación en los
temas que sean de su
competencia.
d)
Establecer los mecanismos
necesarios para
desarrollar planes
conjuntos de
capacitación e
intercambio de
información entre las
Redes Nacionales.
6.2
De la Secretaría
Ejecutiva
a)
Cumplir las tareas
encomendadas por el
Comité de la RAOC.
b)
Presentar los proyectos o
propuestas de las Redes
Nacionales al Comité de
la RAOC.
c)
Coordinar las labores que
desarrollan las Redes
Nacionales.
7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
a) Difundir y
promover los objetivos de
la RAOC.
b)
Colaborar en las
actividades técnicas,
científicas y culturales
que se promuevan en la
Subregión.
c)
Aceptar las decisiones
del Comité Andino de
Normalización como
órgano de mayor nivel de
la Red Andina de
Organismos de
Certificación
Acreditados y del Comité
de la Red Andina de
Organismos de
Certificación.
d)
Cumplir con las
condiciones que
determinaron la
concesión de la
Acreditación.
e)
Aceptar las posibilidades
de ser evaluados por
autoridades, asesores o
auditores de otros
países, debidamente
autorizados por el
Comité Andino de
Normalización.
8. DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
a) Utilizar el logotipo
del Reconocimiento Andino
de Acreditación como:
"Organismo de
Certificación
Acreditado" en todos
los documentos de
emisión de resultados, y
hacer constancia de la
pertenencia a la RAOC en
los actos de su vida
institucional,
profesional y mercantil.
b)
Mantener la acreditación
durante el período
concedido.
c)
Participar en las
actividades que convoque
el Comité de la RAOC y
el Comité Andino de
Normalización.
d)
Tener conocimiento de los
acuerdos adoptados por la
RAOC en lo referente a
criterios de evaluación
de Organismos de
Certificación.
e)
Proponer y ser propuestos
para ejercer la labor de
Coordinador de las Redes
Nacionales de Organismos
de Certificación
Acreditados.
f)
Solicitar ser auditados o
evaluados por entidades
de otros países
debidamente autorizados
por el CAN.
9. DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente
Reglamento, los miembros de la
Red están obligados a cumplir
con lo estipulado en el
Reglamento de los Organismos
Nacionales de Acreditación.
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA
DE METROLOGIA
1. El
presente reglamento rige el
funcionamiento de la Red Andina
de Metrología creada por el
artículo 30 de la Decisión 376
de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
2. La
Red Andina de Metrología tiene
como objetivos generales,
armonizar los Sistemas Nacionales
de Metrología, de tal forma que
sustenten a nivel andino la
trazabilidad de los patrones y
los sistemas de calibración de
los Países Miembros; y servir de
soporte al comercio y mejora de
la producción industrial
evitando la conformación de
obstáculos al comercio.
3. Son
objetivos específicos de la Red
Andina de Metrología:
a) Difundir y aplicar el
Sistema Internacional de
Unidades en cada uno de
los Países Miembros.
b)
Mejorar la
infraestructura
metrológica de los
Países Miembros teniendo
en cuenta particularmente
las necesidades
específicas de los
Países Miembros de menor
desarrollo relativo.
c)
Lograr la trazabilidad de
los patrones nacionales
con patrones regionales e
internacionales.
d)
Lograr el
reconocimiento de los
resultados de los
procesos de medición
efectuados en los
laboratorios de la Red
Andina de Metrología.
e)
Desarrollar planes
conjuntos de
capacitación y
formación en Metrología
y temas relacionados.
f)
Promover la
acreditación de los
laboratorios de
calibración,
aprovechando la
infraestructura de los
Países Miembros y
siguiendo los
lineamientos
internacionales.
g)
Lograr el reconocimiento
subregional e
internacional de los
certificados emitidos por
sus Miembros.
h)
Desarrollar y mantener
mecanismos que permitan
un flujo continuo de
información entre los
Países Miembros en el
campo de la metrología;
en concordancia con lo
dispuesto en el artículo
35 de la Decisión 376.
4. MIEMBROS
Son miembros
de la Red Andina de Metrología
las instituciones u
organizaciones que realicen
actividades de metrología y los
laboratorios de calibración
acreditados por los Organismos
Nacionales de Acreditación.
5. ORGANIZACION
La Red Andina
de Metrología será administrada
por un Ente Coordinador integrado
por un representante titular y un
alterno de cada País Miembro. La
Presidencia del Ente Coordinador
recaerá en el representante
titular del país que esté
ejerciendo la Presidencia de la
Comisión en el período
correspondiente.
El Ente
Coordinador contará con una
Secretaría Técnica que estará
a cargo de uno de los Miembros de
la Red Andina de Metrología,
designada por el Comité Andino
de Normalización, por un
período de dos (2) años con
posibilidad de reelección y
conjuntamente con la Secretaría
Técnica del Comité Andino de
Normalización.
El Ente
Coordinador designará Grupos de
Trabajo específicos según
amerite el funcionamiento de la
Red.
COMITE ANDINO
DE NORMALIZACION
ENTE
COORDINADOR
DE LA RED
ANDINA DE METROLOGIA
SECRETARIA TECNICA
DEL ENTE COORDINADOR
GRUPO DE GRUPO DE GRUPO DE
TRABAJO 1 TRABAJO 2 TRABAJO "N"
6. FUNCIONES
6.1 Del Ente Coordinador
a) Administrar la
Red Andina de
Metrología.
b)
Asesorar al Comité
Andino de Normalización
sobre asuntos técnicos
de Metrología.
c)
Establecer los mecanismos
para la promoción,
difusión y aplicación
del Sistema Internacional
de Unidades en cada uno
de los Países Miembros.
d)
Establecer los mecanismos
para la promoción,
difusión y aplicación
de las actividades de la
Red Andina de
Metrología.
e)
Proponer al Comité
Andino de Normalización
una línea jerárquica de
patrones de cada País
Miembro y su enlace con
los patrones regionales e
internacionales.
f)
Armonizar los
procedimientos que
regirán las actividades
metrológicas en la
Subregión, en
concordancia con los
lineamientos del Comité
Andino de Normalización.
g)
Identificar las
capacidades metrológicas
existentes en la
Subregión determinando
las fortalezas y
debilidades.
h)
Establecer un programa de
intercomparaciones en la
Subregión Andina.
i)
Establecer los mecanismos
necesarios para
desarrollar planes
conjuntos de
capacitación y
formación en Metrología
y temas relacionados.
j)
Elaborar el programa
semestral de
armonización de normas,
reglamentos y
procedimientos
metrológicos.
k)
Llevar a cabo otras
tareas técnicas que le
asigne el Comité Andino
de Normalización.
6.2 Funciones del
Presidente del Ente Coordinador
a) Convocar a los
Miembros del Ente
Coordinador dos veces por
año y extraordinarias a
solicitud de uno de los
Países Miembros o del
Comité Andino de
Normalización.
b)
Presidir las reuniones
del Ente Coordinador.
c)
Servir de enlace ante el
Comité Andino de
Normalización.
d)
Las demás que le asigne
el Ente Coordinador.
6.3
Funciones de la
Secretaría Técnica
a)
Cumplir las tareas
encomendadas por el Ente
Coordinador.
b)
Recibir los proyectos o
propuestas de los
diferentes grupos de
trabajo.
c)
Presentar los proyectos o
propuestas al Ente
Coordinador.
d)
Coordinar las labores que
se asignen a los grupos
de trabajo así como las
propuestas que provengan
de los mismos.
6.4
Funciones de los
Grupos de Trabajo
a)
Cumplir con las
directrices y mandatos
del Ente Coordinador.
b)
Elaborar propuestas para
el cumplimiento de los
objetivos de la Red
Andina de Metrología y
coord