LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de
Liberación y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 22 de febrero de 2001, el
Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela se adhiere en todos sus
términos a la solicitud presentada por la Asociación Venezolana de Armadores
del Atún referida a la medida adoptada por Ecuador y solicita se realicen las
gestiones tendientes a subsanar el incumplimiento por parte de las Repúblicas
de Ecuador y Colombia;
Que, la referida comunicación resalta la pasividad del Gobierno colombiano
ante medidas adoptadas por organismos no gubernamentales, concretamente la
organización ambientalista "Earth Island Institute", orientadas a no
permitir el desembarque de buques atuneros que no presenten certificación de
etiqueta Dolphin Safe, la cual obedece a un concepto distinto al consagrado en
la Convención Internacional de Atún Tropical (CIAT). Presume que el Gobierno
colombiano no se ha pronunciado prohibiendo estas medidas que constituyen una
restricción a las operaciones de comercialización entre industriales
venezolanos y colombianos, por razones comerciales de respaldo a proveedores
colombianos, de estrategias de mercado o sociales de carácter unilateral, pero
que evidentemente van en detrimento del Acuerdo de Cartagena;
Que, la referida comunicación concluye señalando que la pasividad del
Gobierno colombiano, que se interpreta de respaldo y protección, constituye una
restricción al libre comercio que viola el artículo 72 del Acuerdo de
Cartagena y el artículo 4 de la Decisión 472, al ser una medida de carácter
unilateral adoptada por razones de índole comercial que dificulta las
operaciones entre Países Miembros de la Comunidad Andina y genera pérdidas a
su industria nacional de armadores atuneros;
Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/0417/2001 del 08 de marzo de 2001, la
Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de
Colombia el inicio del procedimiento de investigación para determinar si dicho
Gobierno estaría aplicando una restricción a las importaciones de atún aleta
amarilla procedentes de Venezuela, concediéndole un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles para la presentación de sus descargos;
Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/0307/2001 del 12 de marzo de 2001, se
puso en conocimiento a los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela el
inicio de investigación otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para
hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y
comentarios que consideren pertinentes, sin que hasta la fecha se hayan recibido
comentarios adicionales;
Que, el Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, mediante
comunicación Nº 239, de fecha 23 de marzo de 2001, se ratifica en su
pretensión, solicitando a la Secretaría General emita pronunciamiento y
realice las gestiones tendientes a subsanar el incumplimiento del ordenamiento
jurídico andino por parte de la República de Colombia;
Que, mediante comunicación de fecha 23 de marzo de 2001, el Gobierno de
Colombia presenta sus descargos, describiendo la problemática de la siguiente
manera:
- En el año 2000 el grupo ambientalista Earth Island Institute (EII)
anunció que, a partir de octubre de 2000, no certificaría el atún capturado
en el Océano Pacífico Oriental (OPO), ya que su definición de Dolphin Safe
era diferente a la definición establecida por la CIAT. Según EII, para que el
atún sea considerado Dolphin Safe y tenga derecho a su certificación, no puede
capturarse en asocio con delfines, lo que significa que no puede pescarse en el
OPO.
- Por ello, algunos países bajo el Acuerdo sobre el Programa Internacional
para la Conservación del Delfín (APICD) no solicitaron Límite de Mortalidad
de Delfines, sólo lo solicitaron Colombia, México y Venezuela, por lo cual EII
advirtió a las empresas procesadoras que si descargaban atún de esos países,
dicha organización no certificaría la planta respectiva como Dolphin Safe.
- Las empresas atuneras colombianas no compran atún capturado en barcos de
bandera colombiana, venezolana o mexicana, pues no lo pueden vender ya que el
importador europeo no lo compra por carecer de dicha certificación;
Que, la referida comunicación adicionalmente señala que:
- Los barcos de bandera colombiana se han visto igualmente afectados por la
situación, pues las empresas no quieren comprar atún capturado en barcos de
bandera colombiana porque no existe mercado para venderlo.
- La única solución para eliminar los efectos adversos de la certificación
de EII u otros grupos ambientalistas es la creación de una certificación
expedida por un organismo internacional con credibilidad mundial.
- La Comunidad Andina no es el foro apropiado para resolver el problema, pues
no se trata de restricciones impuestas por el Gobierno de un País Miembro, sino
de decisiones de negocios entre particulares influenciadas por organizaciones
internacionales no gubernamentales y la demanda de empresas privadas de terceros
países.
- No es cierto que Colombia haya hecho caso omiso de la situación, por el
contrario ha hecho propuestas a nivel internacional para encontrar una solución
a la problemática. A tal efecto, en enero de 2001 el Gobierno colombiano
propuso la modificación del Anexo IX del APICD con el fin de incluir la
calificación y certificación del atún capturado bajo el Acuerdo.
- La propuesta de Colombia consiste en establecer una definición del atún
Dolphin Safe que incluya al atún capturado en asocio con delfines en lances que
no haya mortalidad de delfines o que la mortalidad se encuentre dentro del
Límite de Mortalidad asignado de conformidad con el APICD, con base en esta
definición la CIAT expedirá una certificación de Dolphin Safe con la cual el
atún correspondiente quedará habilitado para el comercio internacional.
- El origen del problema es una relación entre personas jurídicas de
naturaleza privada, un grupo ambientalista, las empresas privadas colombianas y
las empresas importadoras europeas, sin que el Gobierno colombiano tenga
influencia o control en esa decisión de negocios entre particulares.
- Ante la imposibilidad de extender su función a la actividad privada, pues
violaría normas constitucionales que garantizan la libertad de empresa e
impiden interferir en negocios de los particulares, el Gobierno colombiano ha
efectuado todas las gestiones que le han sido posibles para solucionar la
problemática existente presentando la propuesta de modificación del APICD
descrita;
Que, la referida comunicación señala que Colombia no está imponiendo una
restricción al comercio de atún en el sentido de los artículos 71 y 72 del
Acuerdo de Cartagena, en base a los siguientes argumentos:
a) El Gobierno de Colombia no ha adoptado ninguna medida para restringir el
comercio de atún proveniente de Venezuela y que, en la práctica, tampoco está
prohibiendo las importaciones de atún proveniente de Venezuela.
b) Venezuela no aporta pruebas que demuestren la veracidad de su afirmación
en el sentido que Colombia está impidiendo las importaciones de atún de origen
venezolano, no cita ejemplos de casos donde el Gobierno colombiano haya impedido
la importación. Por el contrario, en este año se han presentado casos de
barcos de bandera venezolana que han desembarcado en puertos colombianos, a tal
efecto anexa comunicaciones de las respectivas Capitanías de Puerto.
c) Al no haberse tomado ninguna medida para restringir el comercio de atún
proveniente de Venezuela, no cabe entrar a discutir respecto del calificativo de
unilateral de la respectiva medida;
Que, la referida comunicación concluye señalando que queda demostrado que
el Gobierno colombiano no está imponiendo restricciones al comercio de atún
aleta amarilla proveniente de Venezuela, por lo cual no está incumpliendo el
ordenamiento jurídico andino y que resultaría ilegal que se adelante una
investigación contra un país cada vez que comerciantes del mismo decidan
variar sus condiciones de operación o sus decisiones de negocios;
Que, en el caso materia de la presente Resolución, la pasividad del Gobierno
colombiano ante medidas de presión de organizaciones ambientalistas para la
comercialización del atún aleta amarilla no ha sido demostrada por la
recurrente, por cuanto el Gobierno de Venezuela en su escrito de reclamación no
adjunta prueba alguna que demuestre los hechos que denuncia;
Que, en función de lo expuesto, y en uso de la atribución prevista en el
artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en el artículo 54 de la Decisión 425
de la Comunidad Andina, corresponde a esta Secretaría General emitir
resolución calificando o no si la medida adoptada por el Gobierno de Colombia
constituye una restricción al comercio intrasubregional;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundada la reclamación presentada por el Gobierno
de Venezuela por supuestas restricciones al comercio de atún por parte del
Gobierno de Colombia en virtud de lo señalado en la parte considerativa de esta
Resolución.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de abril del año
dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General