RESOLUCION 499
Denegación de la
inscripción de la Resolución N° 155 del
Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela en
el Registro de Normas Sanitarias Subregionales
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo VII y
los Artículos 72 y 73 del Acuerdo, los
Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del
Tribunal Andino de Justicia, la Decisión 328 de
la Comisión que contiene las normas sobre
Sanidad Agropecuaria Andina, las Resoluciones de
la Junta 431 y 451, que establecen los requisitos
fitosanitarios de aplicación al comercio de
productos agrícolas, y la Resolución 498 de la
Junta que califica a la Resolución N° 155 del
Ministerio de Agricultura y Cría de la
República de Venezuela como una restricción al
comercio intrasubregional; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante
comunicación de fecha 17 de junio de 1997,
recibida el 19 del mismo mes, el Ministerio de
Industria y Comercio de Venezuela solicitó a la
Junta la inscripción de la Resolución N° 155
del Ministerio de Agricultura y Cría de ese
país, sobre importaciones de café, en el
Registro de Normas Sanitarias Subregionales, de
conformidad con lo previsto en la Decisión 328
de la Comisión. De acuerdo a lo establecido en
el artículo 30, literal b), punto 2 de la
Decisión 328, la Junta notificó la solicitud
del Gobierno de Venezuela a los demás Países
Miembros, mediante comunicaciones J/AJ/F 290-97,
J/AJ/F 291-97, J/AJ/F 292-97 y J/AJ/F 293-97 de
fecha 27 de junio de 1997, sin que se recibieran
observaciones al respecto;
Que, mediante Resolución
498, del 22 de julio de 1997, la Junta calificó
que la Resolución N° 155 del Ministerio de
Agricultura y Cría de la República de
Venezuela, constituye una restricción al
comercio intrasubregional de granos tostados de
café;
Que, la Resolución de la
Junta 431, de fecha 12 de setiembre de 1996, que
contiene los requisitos fitosanitarios de
aplicación al comercio de productos agrícolas,
establece en su artículo 4 que "ningún
País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios
distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la
presente Resolución, para los productos allí
especificados";
Que, la misma Resolución de
la Junta 431 dispone en su artículo 2 que
"el Anexo 1 de la presente Resolución será
(...) ampliado progresivamente con la
incorporación de requisitos fitosanitarios para
otros productos vegetales...";
Que, la Resolución 451, del
23 de enero de 1997, incorpora al Anexo 1 de la
Resolución 431 los requisitos fitosanitarios
específicos aplicables a las importaciones de
granos tostados de café, que son el Certificado
Fitosanitario de Origen, la Inspección
Fitosanitaria y que dicho producto venga en
envases y empaques nuevos. Asimismo, la
Resolución 451 no exige Permiso Fitosanitario
para las importaciones de granos tostados de
café ni considera a los granos tostados de café
como productos vegetales que requieran de
condiciones sanitarias especiales para su
internamiento al territorio de un País Miembro;
Que, la Resolución N° 155
del Ministerio de Agricultura y Cría de
Venezuela dispone en su artículo 1 que "se
permitirá la importación de semillas, plantas,
partes de plantas y productos derivados del
cafeto, originarios y procedentes de países que
estén libres de la Broca del Café y de
cualquier otra plaga exótica o cuarentenaria
para Venezuela". Sin embargo, la Resolución
de la Junta 451 no establece este requisito de
área libre, sino que tan sólo dispone que las
semillas de café y material de propagación
vegetativa con fines comerciales deben estar
libres de hypothenemus hampei o Broca del Café;
Que la inscripción
solicitada por el Gobierno de Venezuela
significaría el establecimiento de normas
sanitarias para ese país distintas de las
fijadas mediante las Resoluciones 431 y 451 para
todos los Países Miembros. En tal sentido, es un
principio general de derecho administrativo, que
no se deben derogar las normas generales mediante
actos individuales;
Que, el artículo 10, literal
e) de la Decisión 328 -Sanidad Agropecuaria
Andina-, establece que el Registro de Normas
Sanitarias Subregionales busca "evitar que
las normas sanitarias sean utilizadas como
restricciones encubiertas al comercio
internacional";
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar
la inscripción solicitada por el Gobierno de
Venezuela de la Resolución N° 155 del
Ministerio de Agricultura y Cría, en el Registro
de Normas Sanitarias Subregionales.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los