RESOLUCION 497
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón, clasificado en la subpartida 5201.00.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, recibida en la Junta el 24 de junio de 1997, solicitó autorización para diferir el Arancel Externo Común a un nivel de 0% para importar 36 000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado en la subpartida 5201.00.00, durante el segundo semestre de 1997;

Que el Gobierno de Colombia fundamenta su solicitud en el hecho que la producción nacional de algodón no podrá abastecer las necesidades de la industria textil durante el segundo semestre de 1997, debido a la disminución en el área de siembra del 45% respecto de 1996;

Que en virtud de los plazos establecidos en la Decisión 70, la Junta, mediante comunicaciones Nos. J/DI/0914-97, J/DI/0915-97, J/DI/0916-97 y J/DI/0917-97 del 25 de junio de 1997, informó a los demás Países Miembros de la solicitud a que se refiere la presente Resolución;

Que el Gobierno del Perú, mediante nota del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales N° 324-97-MITINCI/VMTINCI/ DNINCI del 10 de julio de 1997, indicó que actualmente no está en capacidad de cubrir la demanda colombiana;

Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de Bolivia, Ecuador ni Venezuela, por lo que debe entenderse absuelta la consulta en el sentido de no disponer de oferta subregional;

Que de la información suministrada por Colombia se desprende que la superficie cultivada de algodón en el presente año totaliza 62 579 hectáreas, cifra que representa unos índices inferiores a los cultivos del período 1993-1996. Lo anterior trae como consecuencia una producción estimada de algodón para el presente año de 36 259 toneladas, que comparada con la producción registrada en 1996, correspondiente a 69 865 toneladas, representa una disminución en la producción de algodón del 48% en el presente año;

Que mediante la Resolución 423 del 9 de agosto de 1996, se autorizó al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común del algodón hasta 5% para importar 17 930 toneladas de algodón hasta el 31 del diciembre de 1996;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 16 de julio de 1997, manifiesta que de autorizarse el diferimiento solicitado contribuirá a mejorar la situación de liquidez de las empresas, las cuales deben financiar un aumento que oscila entre el 15% y el 20% en el sostenimiento del nivel normal de inventarios de operación, ocasionado por el mayor valor de la materia prima nacional frente a su similar importada y por el costo financiero que deben asumir, situación que las coloca en franca desventaja frente a los principales competidores internacionales de países textileros como India, China, Pakistán, Indonesia, Estados Unidos y Brasil;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, los diferimientos a 0 por ciento para materias primas y bienes de capital sólo se podrán efectuar a partir del sexto mes de insuficiencia;

Que actualmente los cinco Países Miembros están realizando importaciones de terceros países de algodón, siendo Colombia el que registra el mayor volumen de importación. Adicionalmente, los aranceles que aplican los Países Miembros son: en Bolivia y Venezuela el 10 por ciento, en Ecuador el 5 por ciento y en Perú el 12 por ciento, por lo que siendo este producto una materia prima, un diferimiento a 0 por ciento podría ocasionar distorsiones en la competencia de los bienes elaborados que utilizan este insumo;

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Junta puede tomar medidas que considere indispensables para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecta a cualquier País Miembro, tales como la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia el diferimiento del Arancel Externo Común hasta un nivel de 5% para importar 36 000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado en la subpartida 5201.00.00, durante el segundo semestre de 1997.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA