RESOLUCION 497
Solicitud del Gobierno de
Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del algodón, clasificado en la subpartida
5201.00.00
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 97 del
Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio Exterior, recibida en la
Junta el 24 de junio de 1997, solicitó
autorización para diferir el Arancel Externo
Común a un nivel de 0% para importar 36 000
toneladas de algodón sin cardar ni peinar, de
fibra media, clasificado en la subpartida
5201.00.00, durante el segundo semestre de 1997;
Que el Gobierno de Colombia
fundamenta su solicitud en el hecho que la
producción nacional de algodón no podrá
abastecer las necesidades de la industria textil
durante el segundo semestre de 1997, debido a la
disminución en el área de siembra del 45%
respecto de 1996;
Que en virtud de los plazos
establecidos en la Decisión 70, la Junta,
mediante comunicaciones Nos. J/DI/0914-97,
J/DI/0915-97, J/DI/0916-97 y J/DI/0917-97 del 25
de junio de 1997, informó a los demás Países
Miembros de la solicitud a que se refiere la
presente Resolución;
Que el Gobierno del Perú,
mediante nota del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales N° 324-97-MITINCI/VMTINCI/
DNINCI del 10 de julio de 1997, indicó que
actualmente no está en capacidad de cubrir la
demanda colombiana;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70, no se recibió
respuesta de Bolivia, Ecuador ni Venezuela, por
lo que debe entenderse absuelta la consulta en el
sentido de no disponer de oferta subregional;
Que de la información
suministrada por Colombia se desprende que la
superficie cultivada de algodón en el presente
año totaliza 62 579 hectáreas, cifra que
representa unos índices inferiores a los
cultivos del período 1993-1996. Lo anterior trae
como consecuencia una producción estimada de
algodón para el presente año de 36 259
toneladas, que comparada con la producción
registrada en 1996, correspondiente a 69 865
toneladas, representa una disminución en la
producción de algodón del 48% en el presente
año;
Que mediante la Resolución
423 del 9 de agosto de 1996, se autorizó al
Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo
Común del algodón hasta 5% para importar
17 930 toneladas de algodón hasta el 31 del
diciembre de 1996;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior del 16 de julio de 1997, manifiesta que
de autorizarse el diferimiento solicitado
contribuirá a mejorar la situación de liquidez
de las empresas, las cuales deben financiar un
aumento que oscila entre el 15% y el 20% en el
sostenimiento del nivel normal de inventarios de
operación, ocasionado por el mayor valor de la
materia prima nacional frente a su similar
importada y por el costo financiero que deben
asumir, situación que las coloca en franca
desventaja frente a los principales competidores
internacionales de países textileros como India,
China, Pakistán, Indonesia, Estados Unidos y
Brasil;
Que de conformidad con el
artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión,
los diferimientos a 0 por ciento para materias
primas y bienes de capital sólo se podrán
efectuar a partir del sexto mes de insuficiencia;
Que actualmente los cinco
Países Miembros están realizando importaciones
de terceros países de algodón, siendo Colombia
el que registra el mayor volumen de importación.
Adicionalmente, los aranceles que aplican los
Países Miembros son: en Bolivia y Venezuela el
10 por ciento, en Ecuador el 5 por ciento y en
Perú el 12 por ciento, por lo que siendo este
producto una materia prima, un diferimiento a 0
por ciento podría ocasionar distorsiones en la
competencia de los bienes elaborados que utilizan
este insumo;
Que de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de
Cartagena, la Junta puede tomar medidas que
considere indispensables para atender
insuficiencias transitorias de la oferta que
afecta a cualquier País Miembro, tales como la
reducción o suspensión transitoria del Arancel
Externo Común dentro de los límites
indispensables para corregir la perturbación;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Colombia el diferimiento
del Arancel Externo Común hasta un nivel de 5%
para importar 36 000 toneladas de algodón
sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado
en la subpartida 5201.00.00, durante el segundo
semestre de 1997.
Artículo 2.- El
Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta
sobre las importaciones que realice al amparo de
la presente Resolución.
Artículo 3.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los