RESOLUCION 496
Autorizar la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a varios municipios de Colombia, al amparo de la Decisión 282

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias y el informe de la Secretaría General respecto a la solicitud de Colombia para la aplicación de franquicias arancelarias al amparo del artículo 7 de la mencionada Decisión; y,

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 2-2001-02533 S, recibida por la Secretaría General el 1 de marzo de 2001, con sus respectivos anexos, la Ministra de Comercio Exterior de Colombia solicita el concepto favorable de la Secretaría General para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada;

Que mediante comunicación SG-F/4.3.4/00369/2001, del 1 de marzo de 2001, la Secretaría General informó al Gobierno de Colombia que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 282 el plazo para emitir la Resolución motivada sobre la solicitud de Colombia vencía el 30 de marzo de 2001;

Que mediante comunicación Nº SG-F/4.3.4/00395/2001 del 5 de marzo de 2001, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Colombia información adicional referida a si la solicitud de franquicias arancelarias se refiere a todo el universo arancelario o a determinados bienes; si solamente los municipios de La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo del Departamento del Vichada son considerados como zonas deprimidas para los efectos de la Decisión 282; si la franquicia estaría vinculada a planes o proyectos específicos para el desarrollo de la Zona o de los municipios objeto de la solicitud; y, si existe una medición sobre el impacto que tendría la aplicación de franquicias arancelarias a favor de esos municipios para atenuar la situación de pobreza existente en los mismos;

Que mediante comunicación s/n del 27 de marzo de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia señala que la solicitud de autorización de las franquicias arancelarias sería hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que mediante comunicación s/n del 28 de marzo de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia da respuesta a la solicitud de información requerida por la Secretaría General. El Gobierno de Colombia considera pertinente que el establecimiento de las franquicias arancelarias objeto de la solicitud se extienda a todo el universo arancelario, excepto las armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia haya adherido o adhiera;

Que dicha comunicación hace referencia al documento elaborado por la Oficina de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de las importaciones del Departamento del Vichada durante el período de 1996 al 2000 y del valor que por concepto de aranceles debieron pagar dichas importaciones y cuya exención constituiría el alivio económico a su situación de pobreza;

Que conforme la información disponible que fuera proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia mediante comunicación Nº 2-2001-02533 S, los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, están ubicados en el extremo oriental del país, algunos de ellos sobre la frontera con Venezuela, en zonas apartadas de los centros de producción y abastecimiento del país y del exterior;

Que, asimismo, la mencionada comunicación señala que los referidos municipios cuentan con pocas y precarias vías de acceso, lo cual no sólo repercute en el elevado costo de los productos que llegan a ellos sino que inciden negativamente en el nivel de vida de sus habitantes, cuya inmensa mayoría pertenece a un estrato de pobreza y con servicios básicos insatisfechos;

Que de la información recibida respecto a los municipios objeto de la presente Resolución, se desprende lo siguiente:

Municipio de Inírida

Que el municipio de Inírida es el único existente junto con 7 corregimientos en el Departamento del Guainía. Su población al año 2000 proyectada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) era de 24.617 personas frente a 18.270 registradas en el censo de 1993, lo que representa un crecimiento de la población en 7 años de 34,7%.

Que según datos suministrados por el DANE y relacionados directamente con información obtenida en el censo de 1993, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en el municipio de Inírida es de 100%, lo que quiere decir que la población en general estaría en situación de pobreza, incluso es más grave si se tiene en cuenta que el NBI nacional registrado para el mismo período fue de 40,1%; y, sólo 3.913 habitantes cuentan con servicios públicos que representan el 21,42%, lo que significa que casi el 78% de la población no los posee.

Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año 2001 de este municipio será de 3.480 millones de pesos, los cuales de acuerdo a la asignación establecida por la Ley 60 de 1993 incluye una partida adicional de 296,44 millones de pesos por ser un municipio menor de 50.000 habitantes.

Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de 1999, el municipio de Inírida percibió ingresos por un valor de 3.817,8 millones de pesos, realizó gastos de funcionamiento por 1.258,3 millones y los gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 3.899,5 millones.

Puerto Carreño

Que el municipio de Puerto Carreño, ubicado en el Departamento del Vichada, según proyecciones del DANE (año 2000) tiene una población de 15.921 personas frente a las 11.452 registradas en el censo de 1993, lo que supone un incremento de la misma de 39%.

Que las Necesidades Básicas Insatisfechas de este municipio son de 56,7%, lo que indica que la mayoría de la población estaría en situación de pobreza y está por encima del promedio nacional registrado para el censo de 1993 (40,1%); y sólo el 5,86% de las 11.452 personas registradas en el censo de 1993 tienen acceso a los servicios públicos.

Que la asignación por criterios de distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año 2001 del municipio de Puerto Carreño será de 1.664 millones de pesos, de los cuales 130,64 millones se percibirán por tener una población menor de 50.000 habitantes.

Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de 1999, el municipio de Puerto Carreño percibió ingresos por un valor de 3.231,4 millones de pesos, tuvo gastos de funcionamiento por 5.765,4 millones y los gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 2.572,5 millones.

La Primavera

Que el municipio de La Primavera ubicado en el Departamento del Vichada, según el censo de 1993, cuenta con una población de 9.746 personas y según proyecciones del DANE la población al año 2000 era de 13.549 habitantes, lo que representa un crecimiento de la población en 7 años de 39%.

Que según los resultados obtenidos en el censo de 1993, el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas del municipio de La Primavera es del 85,8% que demuestra que la mayoría de la población estaría en situación de pobreza, pues el NBI del Departamento del Vichada para el mismo período fue del 58,8%.

Que la cobertura de servicios públicos igualmente registrada por el censo de 1993 para este municipio fue de 0,52%, cifra baja si se tiene en cuenta que del total de la población, tan sólo 5 personas tendrían acceso a los mismos.

Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año 2001 de este municipio será de 1.959 millones de pesos, de los cuales 149,12 millones serán percibidos por ser un municipio menor de 50.000 habitantes.

Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de 1999, el municipio de La Primavera percibió ingresos por un valor de 1.868,3 millones de pesos, tuvo gastos de funcionamiento por 443.667 millones y los gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 1.760,7 millones.

Cumaribo

Que el municipio de Cumaribo es el de mayor población de los cuatro municipios objeto de la solicitud de franquicias. La población del mencionado municipio para el año 2000 proyectada por el DANE era de 53.692 habitantes, frente a 38.621 habitantes registrados en el censo de 1993, lo que representa un crecimiento de la población en 7 años de 39%.

Que según los datos suministrados por el DANE y relacionados directamente con información obtenida en el censo de 1993 se puede observar que el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es de 100% y la cobertura de servicios públicos en el municipio de Cumaribo abarca a 6.936 personas (18% de la población total).

Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año 2001 de este municipio será de 5.480 millones de pesos, de los cuales 483,71 millones son una partida adicional por ser un municipio menor de 50.000 habitantes. No se dispone de datos actualizados sobre los ingresos, gastos de funcionamiento e inversión del municipio de Cumaribo;

Que de otra parte, la comunicación Nº 2-2001-02533 S del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, señala que la metodología utilizada para medir la pobreza a través del índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), permite identificar los hogares que presentan algunas características respecto de la ausencia de consumos básicos, la baja capacidad de generar ingresos, situaciones de carencia respecto a condiciones y formas de ocupación de la vivienda, acceso a servicios educativos, aprovisionamiento de agua, entre otros, señalando que en 2 municipios (Inírida y Cumaribo), la pobreza abarca la totalidad de la población;

Que, asimismo, la mencionada comunicación señala que otro indicador de las precarias condiciones sociales de estos municipios es la baja cobertura de servicios públicos. En promedio, dicha cobertura no supera el 11% de la población y en el municipio de La Primavera no alcanza el 1%;

Que, finalmente, la Ministra de Comercio Exterior de Colombia destaca en su comunicación que con el fin de aliviar la situación agobiante que pesa sobre esos municipios "el Gobierno nacional encuentra que desde el punto de vista social, político, económico y jurídico, la forma viable más inmediata en las actuales circunstancias consiste en la reducción de los niveles arancelarios vigentes para los productos que ingresen, mientras se instrumentan y ejecutan otros mecanismos y obras que tiendan a superar las condiciones generales de bajo desarrollo que presentan los territorios comprendidos por los citados municipios";

Que el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que la solicitud del Gobierno colombiano está dirigida a la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada;

Que el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), permite determinar que los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, constituyen en la actualidad zonas geográficas deprimidas;

Que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias otorgadas por el Gobierno de Colombia a favor de los municipios objeto de la presente Resolución podrán abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de franquicias arancelarias a la importación del universo arancelario de mercancías, excepto las armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia haya adherido o adhiera, destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada. El plazo para las importaciones al amparo de las franquicias arancelarias a que hace referencia el presente artículo vence el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia suministrará semestralmente a la Secretaría General la información referente a las importaciones realizadas al amparo de las franquicias arancelarias concedidas de conformidad con el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de abril del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General