LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias
Arancelarias y el informe de la Secretaría General respecto a la solicitud de
Colombia para la aplicación de franquicias arancelarias al amparo del artículo
7 de la mencionada Decisión; y,
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 2-2001-02533 S, recibida por la
Secretaría General el 1 de marzo de 2001, con sus respectivos anexos, la
Ministra de Comercio Exterior de Colombia solicita el concepto favorable de la
Secretaría General para la aplicación de franquicias arancelarias a la
importación de mercancías destinadas a los municipios de Inírida, en el
Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el
Departamento del Vichada;
Que mediante comunicación SG-F/4.3.4/00369/2001, del 1 de marzo de 2001, la
Secretaría General informó al Gobierno de Colombia que de acuerdo con lo
establecido en la Decisión 282 el plazo para emitir la Resolución motivada
sobre la solicitud de Colombia vencía el 30 de marzo de 2001;
Que mediante comunicación Nº SG-F/4.3.4/00395/2001 del 5 de marzo de 2001,
la Secretaría General solicitó al Gobierno de Colombia información adicional
referida a si la solicitud de franquicias arancelarias se refiere a todo el
universo arancelario o a determinados bienes; si solamente los municipios de La
Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo del Departamento del Vichada son
considerados como zonas deprimidas para los efectos de la Decisión 282; si la
franquicia estaría vinculada a planes o proyectos específicos para el
desarrollo de la Zona o de los municipios objeto de la solicitud; y, si existe
una medición sobre el impacto que tendría la aplicación de franquicias
arancelarias a favor de esos municipios para atenuar la situación de pobreza
existente en los mismos;
Que mediante comunicación s/n del 27 de marzo de 2001, el Ministerio de
Comercio Exterior de Colombia señala que la solicitud de autorización de las
franquicias arancelarias sería hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que mediante comunicación s/n del 28 de marzo de 2001, el Ministerio de
Comercio Exterior de Colombia da respuesta a la solicitud de información
requerida por la Secretaría General. El Gobierno de Colombia considera
pertinente que el establecimiento de las franquicias arancelarias objeto de la
solicitud se extienda a todo el universo arancelario, excepto las armas,
publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos
precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no
autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se
encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de
Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia haya adherido o
adhiera;
Que dicha comunicación hace referencia al documento elaborado por la Oficina
de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
respecto de las importaciones del Departamento del Vichada durante el período
de 1996 al 2000 y del valor que por concepto de aranceles debieron pagar dichas
importaciones y cuya exención constituiría el alivio económico a su
situación de pobreza;
Que conforme la información disponible que fuera proporcionada por el
Ministerio de Comercio Exterior de Colombia mediante comunicación Nº
2-2001-02533 S, los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y
Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, están
ubicados en el extremo oriental del país, algunos de ellos sobre la frontera
con Venezuela, en zonas apartadas de los centros de producción y abastecimiento
del país y del exterior;
Que, asimismo, la mencionada comunicación señala que los referidos
municipios cuentan con pocas y precarias vías de acceso, lo cual no sólo
repercute en el elevado costo de los productos que llegan a ellos sino que
inciden negativamente en el nivel de vida de sus habitantes, cuya inmensa
mayoría pertenece a un estrato de pobreza y con servicios básicos
insatisfechos;
Que de la información recibida respecto a los municipios objeto de la
presente Resolución, se desprende lo siguiente:
Municipio de Inírida
Que el municipio de Inírida es el único existente junto con 7
corregimientos en el Departamento del Guainía. Su población al año 2000
proyectada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) era de 24.617
personas frente a 18.270 registradas en el censo de 1993, lo que representa un
crecimiento de la población en 7 años de 34,7%.
Que según datos suministrados por el DANE y relacionados directamente con
información obtenida en el censo de 1993, el índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) en el municipio de Inírida es de 100%, lo que quiere decir
que la población en general estaría en situación de pobreza, incluso es más
grave si se tiene en cuenta que el NBI nacional registrado para el mismo
período fue de 40,1%; y, sólo 3.913 habitantes cuentan con servicios públicos
que representan el 21,42%, lo que significa que casi el 78% de la población no
los posee.
Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año
2001 de este municipio será de 3.480 millones de pesos, los cuales de acuerdo a
la asignación establecida por la Ley 60 de 1993 incluye una partida adicional
de 296,44 millones de pesos por ser un municipio menor de 50.000 habitantes.
Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución
de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de
1999, el municipio de Inírida percibió ingresos por un valor de 3.817,8
millones de pesos, realizó gastos de funcionamiento por 1.258,3 millones y los
gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 3.899,5 millones.
Puerto Carreño
Que el municipio de Puerto Carreño, ubicado en el Departamento del Vichada,
según proyecciones del DANE (año 2000) tiene una población de 15.921 personas
frente a las 11.452 registradas en el censo de 1993, lo que supone un incremento
de la misma de 39%.
Que las Necesidades Básicas Insatisfechas de este municipio son de 56,7%, lo
que indica que la mayoría de la población estaría en situación de pobreza y
está por encima del promedio nacional registrado para el censo de 1993 (40,1%);
y sólo el 5,86% de las 11.452 personas registradas en el censo de 1993 tienen
acceso a los servicios públicos.
Que la asignación por criterios de distribución de la participación en los
ingresos corrientes de la Nación para el año 2001 del municipio de Puerto
Carreño será de 1.664 millones de pesos, de los cuales 130,64 millones se
percibirán por tener una población menor de 50.000 habitantes.
Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución
de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de
1999, el municipio de Puerto Carreño percibió ingresos por un valor de 3.231,4
millones de pesos, tuvo gastos de funcionamiento por 5.765,4 millones y los
gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 2.572,5 millones.
La Primavera
Que el municipio de La Primavera ubicado en el Departamento del Vichada,
según el censo de 1993, cuenta con una población de 9.746 personas y según
proyecciones del DANE la población al año 2000 era de 13.549 habitantes, lo
que representa un crecimiento de la población en 7 años de 39%.
Que según los resultados obtenidos en el censo de 1993, el Indice de
Necesidades Básicas Insatisfechas del municipio de La Primavera es del 85,8%
que demuestra que la mayoría de la población estaría en situación de
pobreza, pues el NBI del Departamento del Vichada para el mismo período fue del
58,8%.
Que la cobertura de servicios públicos igualmente registrada por el censo de
1993 para este municipio fue de 0,52%, cifra baja si se tiene en cuenta que del
total de la población, tan sólo 5 personas tendrían acceso a los mismos.
Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año
2001 de este municipio será de 1.959 millones de pesos, de los cuales 149,12
millones serán percibidos por ser un municipio menor de 50.000 habitantes.
Que de acuerdo con la Encuesta Municipal sobre la Programación y Ejecución
de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de
1999, el municipio de La Primavera percibió ingresos por un valor de 1.868,3
millones de pesos, tuvo gastos de funcionamiento por 443.667 millones y los
gastos de inversión y pago de la deuda fueron de 1.760,7 millones.
Cumaribo
Que el municipio de Cumaribo es el de mayor población de los cuatro
municipios objeto de la solicitud de franquicias. La población del mencionado
municipio para el año 2000 proyectada por el DANE era de 53.692 habitantes,
frente a 38.621 habitantes registrados en el censo de 1993, lo que representa un
crecimiento de la población en 7 años de 39%.
Que según los datos suministrados por el DANE y relacionados directamente
con información obtenida en el censo de 1993 se puede observar que el índice
de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es de 100% y la cobertura de
servicios públicos en el municipio de Cumaribo abarca a 6.936 personas (18% de
la población total).
Que la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el año
2001 de este municipio será de 5.480 millones de pesos, de los cuales 483,71
millones son una partida adicional por ser un municipio menor de 50.000
habitantes. No se dispone de datos actualizados sobre los ingresos, gastos de
funcionamiento e inversión del municipio de Cumaribo;
Que de otra parte, la comunicación Nº 2-2001-02533 S del Ministerio de
Comercio Exterior de Colombia, señala que la metodología utilizada para medir
la pobreza a través del índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI),
permite identificar los hogares que presentan algunas características respecto
de la ausencia de consumos básicos, la baja capacidad de generar ingresos,
situaciones de carencia respecto a condiciones y formas de ocupación de la
vivienda, acceso a servicios educativos, aprovisionamiento de agua, entre otros,
señalando que en 2 municipios (Inírida y Cumaribo), la pobreza abarca la
totalidad de la población;
Que, asimismo, la mencionada comunicación señala que otro indicador de las
precarias condiciones sociales de estos municipios es la baja cobertura de
servicios públicos. En promedio, dicha cobertura no supera el 11% de la
población y en el municipio de La Primavera no alcanza el 1%;
Que, finalmente, la Ministra de Comercio Exterior de Colombia destaca en su
comunicación que con el fin de aliviar la situación agobiante que pesa sobre
esos municipios "el Gobierno nacional encuentra que desde el punto de vista
social, político, económico y jurídico, la forma viable más inmediata en las
actuales circunstancias consiste en la reducción de los niveles arancelarios
vigentes para los productos que ingresen, mientras se instrumentan y ejecutan
otros mecanismos y obras que tiendan a superar las condiciones generales de bajo
desarrollo que presentan los territorios comprendidos por los citados
municipios";
Que el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los
Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas
exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo
concepto favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que la solicitud del Gobierno colombiano está dirigida a la aplicación de
franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a los
municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La
Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada;
Que el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), permite determinar
que los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto
Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, constituyen
en la actualidad zonas geográficas deprimidas;
Que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la
existencia de las franquicias otorgadas por el Gobierno de Colombia a favor de
los municipios objeto de la presente Resolución podrán abordarse vía las
normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia
generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la
Decisión 282;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de franquicias
arancelarias a la importación del universo arancelario de mercancías, excepto
las armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres,
productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o
drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación
se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de
Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia haya adherido o
adhiera, destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía,
y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada. El
plazo para las importaciones al amparo de las franquicias arancelarias a que
hace referencia el presente artículo vence el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El Gobierno de Colombia suministrará semestralmente a la
Secretaría General la información referente a las importaciones realizadas al
amparo de las franquicias arancelarias concedidas de conformidad con el
Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de abril del año
dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General