RESOLUCION 496
Dictamen 014-97 de
Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela
en la aplicación de medidas de salvaguardia a
las importaciones de azúcar procedentes de
Bolivia, Colombia y Ecuador
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 109 del
Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, y las Resoluciones 446 y 475 de
la Junta;
CONSIDERANDO: Que, con fecha
17 de septiembre de 1996, el Gobierno de
Venezuela, mediante la Resolución Conjunta No.
3181 del Ministerio de Hacienda, No. 3089 del
Ministerio de Fomento y No. 184 del Ministerio de
Agricultura y Cría, respectivamente, suspendió
las importaciones de azúcar procedentes de
Bolivia, Colombia y Ecuador, clasificadas en las
subpartidas NANDINA 1701.11.90, 1701.12.00,
1701.91.00 y 1701.99.00, con base en lo dispuesto
en el actual Artículo 109 del Acuerdo de
Cartagena;
Que, luego del procedimiento
respectivo, con fecha 23 de enero de 1997, la
Junta emitió la Resolución 446, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo No. 246 del 3 de
febrero de 1997, mediante la cual suspendió la
aplicación de la medida de salvaguardia impuesta
por el Gobierno de Venezuela a las importaciones
de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y
Ecuador, a las que hacía referencia la citada
Resolución Conjunta de los Ministerios de
Hacienda, Fomento y Agricultura y Cría, del 17
de septiembre de 1996;
Que el 31 de marzo de 1997,
la Junta envió la comunicación DC/141/97 al
Gobierno de Venezuela, poniendo en su
conocimiento la denuncia presentada por la
Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar
de Colombia (ASOCAÑA), sobre el supuesto
incumplimiento por parte de Venezuela de la
Resolución 446 de la Junta. Conforme a lo
previsto en el Artículo 23 del Tratado del
Tribunal de Justicia del Acuerdo, la Junta
concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de
diez días calendario para responder a la nota;
Que, mediante Resolución 475
del 14 de mayo de 1997, la Junta emitió el
Dictamen 08-97 de Incumplimiento, publicado en la
Gaceta Oficial del Acuerdo No. 266 del 20 de mayo
de 1997, por el cual indicó que, al no acatar la
Resolución 446 de la Junta, y continuar
aplicando restricciones a las importaciones de
azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y
Ecuador, el Gobierno de Venezuela estaba
incumpliendo obligaciones emanadas de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico del
Acuerdo de Cartagena, y específicamente de los
Artículos 109 del Acuerdo, 5 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia y de la
Resolución 446 de la Junta;
Que, con fecha 30 de junio de
1997, el Gobierno de Venezuela notificó a la
Junta la Resolución Conjunta No. 3448 del
Ministerio de Hacienda, No. 072 del Ministerio de
Industria y Comercio y No. 132 del Ministerio de
Agricultura y Cría, respectivamente, por la cual
se derogó la anterior Resolución Conjunta de
los Ministerios de Hacienda, Fomento y
Agricultura y Cría, respectivamente, que
suspendía las importaciones de azúcar
procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador;
Que, con fecha 02 de julio de
1997, mediante comunicación DC/333/97, la Junta
notificó la Resolución Conjunta de los
Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio, y
Agricultura y Cría, a los demás Países
Miembros, sin recibir observaciones por parte de
éstos;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Determinar que, mediante la promulgación de la
Resolución Conjunta No. 3448 del Ministerio de
Hacienda, No. 072 del Ministerio de Industria y
Comercio y No. 132 del Ministerio de Agricultura
y Cría, el Gobierno de Venezuela ha puesto fin
al incumplimiento de obligaciones emanadas de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena, que había sido
declarado por la Junta, mediante el Dictamen No.
08-97, aprobado por la Resolución 475 del 14 de
mayo de 1997.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los