RESOLUCION 496
Dictamen 014-97 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 446 y 475 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de septiembre de 1996, el Gobierno de Venezuela, mediante la Resolución Conjunta No. 3181 del Ministerio de Hacienda, No. 3089 del Ministerio de Fomento y No. 184 del Ministerio de Agricultura y Cría, respectivamente, suspendió las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador, clasificadas en las subpartidas NANDINA 1701.11.90, 1701.12.00, 1701.91.00 y 1701.99.00, con base en lo dispuesto en el actual Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena;

Que, luego del procedimiento respectivo, con fecha 23 de enero de 1997, la Junta emitió la Resolución 446, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo No. 246 del 3 de febrero de 1997, mediante la cual suspendió la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por el Gobierno de Venezuela a las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador, a las que hacía referencia la citada Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda, Fomento y Agricultura y Cría, del 17 de septiembre de 1996;

Que el 31 de marzo de 1997, la Junta envió la comunicación DC/141/97 al Gobierno de Venezuela, poniendo en su conocimiento la denuncia presentada por la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (ASOCAÑA), sobre el supuesto incumplimiento por parte de Venezuela de la Resolución 446 de la Junta. Conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo, la Junta concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de diez días calendario para responder a la nota;

Que, mediante Resolución 475 del 14 de mayo de 1997, la Junta emitió el Dictamen 08-97 de Incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo No. 266 del 20 de mayo de 1997, por el cual indicó que, al no acatar la Resolución 446 de la Junta, y continuar aplicando restricciones a las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador, el Gobierno de Venezuela estaba incumpliendo obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente de los Artículos 109 del Acuerdo, 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Resolución 446 de la Junta;

Que, con fecha 30 de junio de 1997, el Gobierno de Venezuela notificó a la Junta la Resolución Conjunta No. 3448 del Ministerio de Hacienda, No. 072 del Ministerio de Industria y Comercio y No. 132 del Ministerio de Agricultura y Cría, respectivamente, por la cual se derogó la anterior Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda, Fomento y Agricultura y Cría, respectivamente, que suspendía las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador;

Que, con fecha 02 de julio de 1997, mediante comunicación DC/333/97, la Junta notificó la Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio, y Agricultura y Cría, a los demás Países Miembros, sin recibir observaciones por parte de éstos;

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que, mediante la promulgación de la Resolución Conjunta No. 3448 del Ministerio de Hacienda, No. 072 del Ministerio de Industria y Comercio y No. 132 del Ministerio de Agricultura y Cría, el Gobierno de Venezuela ha puesto fin al incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, que había sido declarado por la Junta, mediante el Dictamen No. 08-97, aprobado por la Resolución 475 del 14 de mayo de 1997.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA