RESOLUCION 495
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 1997, correspondientes a la Circular N° 57 del 16 de julio de 1997

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462, 466 y 489, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 1997, son los siguientes:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 2 223 (Dos mil doscientos veintitrés)

0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis)

0402.21.19 Leche entera 2 195 (Dos mil ciento noventa y cinco)

1001.10.90 Trigo 156 (Ciento cincuenta y seis)

1003.00.90 Cebada 144 (Ciento cuarenta y cuatro)

1005.90.11 Maíz amarillo 129 (Ciento veintinueve)

1005.90.12 Maíz blanco 138 (Ciento treinta y ocho)

1006.30.00 Arroz blanco 378 (Trescientos setenta y ocho)

1201.00.90 Soya en grano 325 (Trescientos veinticinco)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 556 (Quinientos cincuenta y seis)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 551 (Quinientos cincuenta y uno)

1701.11.90 Azúcar crudo 271 (Doscientos setenta y uno)

1701.99.00 Azúcar blanco 352 (Trescientos cincuenta y dos)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA