RESOLUCION 494
Dictamen 013-97 de
Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú
en la aplicación de medidas restrictivas a la
importación de bananos originarios y procedentes
de Ecuador
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo V del
Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del
Tratado de Creación del Tribunal Andino de
Justicia, los artículos 12 y 18 de la Decisión
328 de la Comisión, y la Resolución 432 de la
Junta; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
20 de setiembre de 1996, la Junta emitió la
Resolución 432, publicada en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena Nº 118 del 27 de
setiembre de 1996, que determinó que la
prohibición por parte del Perú del ingreso de
banano proveniente de Ecuador constituía una
restricción al comercio, a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de
Cartagena. Asimismo, canceló la inscripción de
la Resolución 782/87-AG/DGAG del Ministerio de
Agricultura del Perú en el Registro de Normas
Sanitarias Subregionales;
Que, con fecha 22 de
noviembre de 1996, la Junta remitió al Gobierno
del Perú la nota J/AJ/F 607-96, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 23 del Tratado que crea
el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
concediéndole un plazo de veinte días
calendario, contados a partir de su recepción,
para que informara si efectivamente había
suspendido la medida de prohibición de ingreso
del banano procedente de Ecuador, con el fin de
dar cumplimiento a la Resolución 432;
Que, a la fecha la Junta no
ha recibido respuesta alguna del Gobierno del
Perú;
Que, en la Sentencia del
Proceso Nº 3-AI-96, de fecha 24 de marzo de
1997, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena señaló que "la Decisión 328
deja claramente definido que una norma sanitaria
adoptada por un País Miembro ha de tener la
justificación necesaria para que ésta sea de
tal impacto y eficacia sobre el propósito
sanitario perseguido, a fin de que no haya lugar
a duda alguna de que ella pretenda impedir o
restringir el comercio subregional en forma
injustificada";
Que, conforme a lo dispuesto
en el literal d) del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, las Resoluciones de la Junta forman
parte del ordenamiento jurídico comunitario. En
ese sentido, el Artículo 5 del referido Tratado
de Creación del Tribunal establece que "los
Países Miembros están obligados a adoptar las
medidas que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear
medida alguna que sea contraria a dichas normas o
que de algún modo obstaculicen su
aplicación";
Que, de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 4 del Tratado de Creación del
Tribunal, "las Resoluciones de la Junta
entrarán en vigencia en la fecha y con las
modalidades que establezca su Reglamento";
Que, el artículo 13 del
Reglamento de la Junta, establece que "las
Resoluciones de la Junta entrarán en vigor a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena (...)";
Que, el mandato contenido en
el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo de
Cartagena obliga a la Junta a "velar por la
aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de
(...) sus propias Resoluciones (...)"; y,
Que, conforme a lo
establecido en el Artículo 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, "cuando la Junta considere que un
País Miembro ha incurrido en incumplimiento de
obligaciones emanadas de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena, le formulará sus observaciones por
escrito. El País Miembro deberá contestarlas
dentro de un plazo compatible con la urgencia del
caso, que no excederá de dos meses. Recibida la
respuesta o vencido el plazo, la Junta emitirá
dictamen motivado...";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Dictaminar que el Gobierno del Perú, al
continuar restringiendo las importaciones de
bananos originarios y procedentes del Ecuador, no
acatando la Resolución 432 de la Junta, ha
incurrido en incumplimiento de obligaciones
emanadas de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena,
y específicamente del Artículo 5 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo,
del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el
Programa de Liberación, de la Decisión 328
sobre Sanidad Agropecuaria Andina y de la propia
Resolución 432.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de la Junta, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los