RESOLUCION 494
Dictamen 013-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú en la aplicación de medidas restrictivas a la importación de bananos originarios y procedentes de Ecuador

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, los artículos 12 y 18 de la Decisión 328 de la Comisión, y la Resolución 432 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 1996, la Junta emitió la Resolución 432, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 118 del 27 de setiembre de 1996, que determinó que la prohibición por parte del Perú del ingreso de banano proveniente de Ecuador constituía una restricción al comercio, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, canceló la inscripción de la Resolución 782/87-AG/DGAG del Ministerio de Agricultura del Perú en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales;

Que, con fecha 22 de noviembre de 1996, la Junta remitió al Gobierno del Perú la nota J/AJ/F 607-96, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo de veinte días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara si efectivamente había suspendido la medida de prohibición de ingreso del banano procedente de Ecuador, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 432;

Que, a la fecha la Junta no ha recibido respuesta alguna del Gobierno del Perú;

Que, en la Sentencia del Proceso Nº 3-AI-96, de fecha 24 de marzo de 1997, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena señaló que "la Decisión 328 deja claramente definido que una norma sanitaria adoptada por un País Miembro ha de tener la justificación necesaria para que ésta sea de tal impacto y eficacia sobre el propósito sanitario perseguido, a fin de que no haya lugar a duda alguna de que ella pretenda impedir o restringir el comercio subregional en forma injustificada";

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. En ese sentido, el Artículo 5 del referido Tratado de Creación del Tribunal establece que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicen su aplicación";

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, "las Resoluciones de la Junta entrarán en vigencia en la fecha y con las modalidades que establezca su Reglamento";

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Junta, establece que "las Resoluciones de la Junta entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (...)";

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Junta a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de (...) sus propias Resoluciones (...)"; y,

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "cuando la Junta considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Junta emitirá dictamen motivado...";

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Perú, al continuar restringiendo las importaciones de bananos originarios y procedentes del Ecuador, no acatando la Resolución 432 de la Junta, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación, de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina y de la propia Resolución 432.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA