RESOLUCION 493
Solicitud del Gobierno de
Venezuela para el diferimiento del Arancel
Externo Común de la cipermetrina, clasificada en
la subpartida 2926.90.50
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 97 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de
la Comisión;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Venezuela, mediante comunicación del
Ministerio de Industria y Comercio del 28 de
abril de 1997, solicitó autorización para
diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel
de 5 por ciento para importar 20 toneladas de
cipermetrina, clasificada en la subpartida
2926.90.50, en un período de un año;
Que la Junta, mediante nota
Nro. J/DI/0537-97 del 1° de mayo de 1997,
solicitó al Gobierno de Venezuela se remitan
cifras de importación del citado producto
durante los últimos 3 años, a fin de determinar
las características de la insuficiencia;
Que el Gobierno de Venezuela,
mediante nota Nº DREI/6/F 456 del 11 de junio de
1997, recibida el 13 del mismo mes y año, envió
a la Junta la información solicitada, con lo que
en virtud de la Decisión 70, se procedió a
realizar las consultas correspondientes con los
Países Miembros, mediante notas Nros.
J/DI/0836-97, J/DI/0837-97, J/DI/0838-97 y
J/DI/0839-97 del 18 de junio de 1997;
Que el Gobierno del Ecuador,
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca Nº 243
DINT/GRAN del 2 de julio de 1997, indicó a la
Junta que la empresa INDUSTRIA EXTRACTORA C.A.
-INEXA- de Quito, con número telefónico 220-410
y facsímil 564-906, produce anualmente 100
toneladas de cipermetrina, por lo que existe
oferta exportable suficiente para satisfacer la
demanda venezolana;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior del 3 de julio de 1997, indicó a la
Junta que en su país no se tiene registro de
empresa fabricante de cipermetrina;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70, no se recibió
respuesta de Bolivia o Perú, por lo que debe
entenderse absuelta la consulta, en el sentido de
no disponer de oferta subregional;
Que de conformidad con lo
previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de
Cartagena, la Junta puede tomar medidas que
considere indispensables para atender
insuficiencias transitorias de la oferta que
afecten a cualquier País Miembro, tales como la
reducción o suspensión transitoria del Arancel
Externo Común dentro de los límites
indispensables para corregir la perturbación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar
autorización al Gobierno de Venezuela para el
diferimiento del Arancel Externo Común de
cipermetrina clasificada en la subpartida
2926.90.50.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de
la Junta, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los