RESOLUCION 493
Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de la cipermetrina, clasificada en la subpartida 2926.90.50

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Ministerio de Industria y Comercio del 28 de abril de 1997, solicitó autorización para diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel de 5 por ciento para importar 20 toneladas de cipermetrina, clasificada en la subpartida 2926.90.50, en un período de un año;

Que la Junta, mediante nota Nro. J/DI/0537-97 del 1° de mayo de 1997, solicitó al Gobierno de Venezuela se remitan cifras de importación del citado producto durante los últimos 3 años, a fin de determinar las características de la insuficiencia;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota Nº DREI/6/F 456 del 11 de junio de 1997, recibida el 13 del mismo mes y año, envió a la Junta la información solicitada, con lo que en virtud de la Decisión 70, se procedió a realizar las consultas correspondientes con los Países Miembros, mediante notas Nros. J/DI/0836-97, J/DI/0837-97, J/DI/0838-97 y J/DI/0839-97 del 18 de junio de 1997;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 243 DINT/GRAN del 2 de julio de 1997, indicó a la Junta que la empresa INDUSTRIA EXTRACTORA C.A. -INEXA- de Quito, con número telefónico 220-410 y facsímil 564-906, produce anualmente 100 toneladas de cipermetrina, por lo que existe oferta exportable suficiente para satisfacer la demanda venezolana;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 3 de julio de 1997, indicó a la Junta que en su país no se tiene registro de empresa fabricante de cipermetrina;

Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de Bolivia o Perú, por lo que debe entenderse absuelta la consulta, en el sentido de no disponer de oferta subregional;

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Junta puede tomar medidas que considere indispensables para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro, tales como la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar autorización al Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de cipermetrina clasificada en la subpartida 2926.90.50.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA