RESOLUCION 492
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del alambrón de aluminio, clasificado en la subpartida 7605.11.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de fecha 10 de junio de 1997, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común del alambrón de aluminio, clasificado en la subpartida 7605.11.00, hasta un nivel de 0 por ciento para importar 1 100 toneladas mensuales hasta el 31 de diciembre de 1997;

Que previamente el Gobierno de Colombia, a través de comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 4 de abril de 1997, había informado que los proveedores tradicionales de alambrón suspendieron por el resto del año las entregas del producto a las industrias colombianas, causándoles graves inconvenientes en el cumplimiento de los términos y plazos de las licitaciones y otros compromisos comerciales ya adquiridos, dada la dificultad para conseguir nuevos proveedores, además de los sobrecostos que ello implica;

Que de conformidad con la base de datos de comercio exterior de la Junta, durante los últimos años el mercado colombiano se abastece fundamentalmente de alambrón de aluminio procedente de Venezuela;

Que la solicitud del Gobierno de Colombia estuvo acompañada de comunicaciones cursadas entre empresas colombianas interesadas en la compra del alambrón de aluminio CENTELSA de Cali e INGECABLES ANDINOS S.A. de Yumbo, con empresas productoras de la materia prima, ALCASA, CVG-VENALUM, CABELUM y SURAL de Venezuela, y SIDUNOR de Colombia;

Que de la documentación suministrada se desprende que, por razones de diversa índole, las empresas que tradicionalmente abastecen de alambrón de aluminio a Colombia no se encuentran en capacidad de hacerlo en el presente año en las cantidades habituales;

Que en virtud de la Decisión 70, la Junta mediante notas Nros. J/DI/0801-97, J/DI/0802-97, J/DI/0803-97 y J/DI/0804-97, del 13 de junio de 1997, procedió a comunicar a los demás Países Miembros la solicitud colombiana;

Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de ningún país consultado, por lo que debe entenderse absuelta la consulta, en el sentido de no disponer de oferta subregional;

Que no obstante lo indicado en el párrafo anterior, la información disponible indica una posibilidad de suministro a Colombia de alambrón de aluminio por parte de ALCASA de Venezuela, en una cantidad de 250 t/mes a partir de mayo de 1997 hasta completar 2 050 t;

Que de acuerdo con la base de datos de comercio exterior de la Junta, Colombia habría efectuado importaciones de alambrón de aluminio durante los años 1994, 1995 y 1996, por valor de 14,4, 9,4 y 7,0 millones de dólares, respectivamente, lo que arroja volúmenes aproximados de 7 000 t, 4 500 t y 4 000 t para los años 1994, 1995 y 1996, respectivamente;

Que en las investigaciones adelantadas por la Junta para determinar las cantidades requeridas, se recibió una comunicación de la Asociación Nacional de Industriales de Colombia -ANDI- el día 2 de julio de 1997, mediante la cual se indica que existen actualmente unos proyectos en ejecución para la construcción de líneas de transmisión eléctrica para los cuales se requiere 10 807 t de alambrón de aluminio para 1997;

Que para la consideración del diferimiento arancelario debe tomarse en cuenta la disponibilidad de suministro por parte de ALCASA de Venezuela, en una cantidad de 1 500 t, que se despacharían a razón de 250 t/mes;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, los diferimientos a 0 por ciento para materias primas y bienes de capital sólo se podrán efectuar a partir del sexto mes de insuficiencia;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Junta puede tomar medidas que considere indispensables para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecta a cualquier País Miembro, tales como la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común correspondiente al alambrón de aluminio, clasificado en la subpartida 7605.11.00, hasta un nivel del 5 por ciento, para importar 3 903 toneladas hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA