RESOLUCION 492
Solicitud del Gobierno de
Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del alambrón de aluminio, clasificado en
la subpartida 7605.11.00
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 97 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de
la Comisión;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio Exterior de fecha 10 de
junio de 1997, solicitó autorización para
diferir los gravámenes del Arancel Externo
Común del alambrón de aluminio, clasificado en
la subpartida 7605.11.00, hasta un nivel de 0 por
ciento para importar 1 100 toneladas
mensuales hasta el 31 de diciembre de 1997;
Que previamente el Gobierno
de Colombia, a través de comunicación del
Ministerio de Comercio Exterior del 4 de abril de
1997, había informado que los proveedores
tradicionales de alambrón suspendieron por el
resto del año las entregas del producto a las
industrias colombianas, causándoles graves
inconvenientes en el cumplimiento de los
términos y plazos de las licitaciones y otros
compromisos comerciales ya adquiridos, dada la
dificultad para conseguir nuevos proveedores,
además de los sobrecostos que ello implica;
Que de conformidad con la
base de datos de comercio exterior de la Junta,
durante los últimos años el mercado colombiano
se abastece fundamentalmente de alambrón de
aluminio procedente de Venezuela;
Que la solicitud del Gobierno
de Colombia estuvo acompañada de comunicaciones
cursadas entre empresas colombianas interesadas
en la compra del alambrón de aluminio CENTELSA
de Cali e INGECABLES ANDINOS S.A. de Yumbo, con
empresas productoras de la materia prima, ALCASA,
CVG-VENALUM, CABELUM y SURAL de Venezuela, y
SIDUNOR de Colombia;
Que de la documentación
suministrada se desprende que, por razones de
diversa índole, las empresas que
tradicionalmente abastecen de alambrón de
aluminio a Colombia no se encuentran en capacidad
de hacerlo en el presente año en las cantidades
habituales;
Que en virtud de la Decisión
70, la Junta mediante notas Nros. J/DI/0801-97,
J/DI/0802-97, J/DI/0803-97 y J/DI/0804-97, del 13
de junio de 1997, procedió a comunicar a los
demás Países Miembros la solicitud colombiana;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70, no se recibió
respuesta de ningún país consultado, por lo que
debe entenderse absuelta la consulta, en el
sentido de no disponer de oferta subregional;
Que no obstante lo indicado
en el párrafo anterior, la información
disponible indica una posibilidad de suministro a
Colombia de alambrón de aluminio por parte de
ALCASA de Venezuela, en una cantidad de 250 t/mes
a partir de mayo de 1997 hasta completar
2 050 t;
Que de acuerdo con la base de
datos de comercio exterior de la Junta, Colombia
habría efectuado importaciones de alambrón de
aluminio durante los años 1994, 1995 y 1996, por
valor de 14,4, 9,4 y 7,0 millones de dólares,
respectivamente, lo que arroja volúmenes
aproximados de 7 000 t, 4 500 t y
4 000 t para los años 1994, 1995 y 1996,
respectivamente;
Que en las investigaciones
adelantadas por la Junta para determinar las
cantidades requeridas, se recibió una
comunicación de la Asociación Nacional de
Industriales de Colombia -ANDI- el día 2 de
julio de 1997, mediante la cual se indica que
existen actualmente unos proyectos en ejecución
para la construcción de líneas de transmisión
eléctrica para los cuales se requiere
10 807 t de alambrón de aluminio para 1997;
Que para la consideración
del diferimiento arancelario debe tomarse en
cuenta la disponibilidad de suministro por parte
de ALCASA de Venezuela, en una cantidad de
1 500 t, que se despacharían a razón de
250 t/mes;
Que de conformidad con el
artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión,
los diferimientos a 0 por ciento para materias
primas y bienes de capital sólo se podrán
efectuar a partir del sexto mes de insuficiencia;
Que, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 97 del Acuerdo de
Cartagena, la Junta puede tomar medidas que
considere indispensables para atender
insuficiencias transitorias de la oferta que
afecta a cualquier País Miembro, tales como la
reducción o suspensión transitoria del Arancel
Externo Común dentro de los límites
indispensables para corregir la perturbación;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el
Arancel Externo Común correspondiente al
alambrón de aluminio, clasificado en la
subpartida 7605.11.00, hasta un nivel del 5 por
ciento, para importar 3 903 toneladas hasta
el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 2.- El
Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta
sobre las importaciones que se realicen al amparo
de la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de
la Junta, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los