RESOLUCION 490
Cumplimiento de requisitos específicos de origen fijados por la Resolución 306 a la película de polipropileno biorientado, NANDINA 3920.20.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 15 y 85 del Acuerdo, las Decisiones 9, 219, 248 y 293 de la Comisión y la Resolución 306 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación Nº 3150 del 17 de abril de 1997, con base en el artículo 14 de la Decisión 293, dio traslado a la Junta del caso relativo al cumplimiento del Requisito Específico de Origen establecido por la Resolución 306 al producto película de polipropileno biorientado, NANDINA 3920.20.00, exportado por la empresa BOPP del Ecuador a Colombia;

Que el Gobierno de Colombia como respaldo a su solicitud remitió en su comunicación los antecedentes del caso, los cuales se inician en septiembre de 1993 con la presentación del reclamo por parte de la empresa BIOFILM S.A. de Colombia;

Que como consecuencia de dicho reclamo y la documentación recibida por el Gobierno de Colombia, éste a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exigió la constitución de garantías, para permitir el ingreso del producto a Colombia. Posteriormente, en marzo de 1994, de acuerdo a mayor información recibida, se procedió a levantar las garantías establecidas;

Que la empresa BIOFILM S.A. nuevamente remitió a INCOMEX documentación que incluía información sobre importación de polipropileno desde terceros países por parte de la empresa BOPP sin el pago del Arancel Externo Común, por lo que a partir de esta información nuevamente se inició un proceso de investigación que incluyó a las empresas BIOFILM S.A., PROPILCO, PROPILVEN y BOPP así como la intervención de los órganos de enlace de Colombia y Ecuador;

Que de acuerdo a la información recibida, el INCOMEX se pronunció en junio de 1996 en el sentido de que existen elementos de juicio suficientes que hacen presumir que Ecuador no cumple con la Resolución 306 de la Junta y como consecuencia en septiembre de 1996 la DIAN de Colombia procedió a exigir garantías a las importaciones de película de polipropileno biorientado procedente del Ecuador;

Que la Junta, en función de la solicitud y los antecedentes presentados por Colombia y en desarrollo de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 293, remitió con fecha 25 de abril de 1997 las comunicaciones J/DI/0506-97 y J/DI/0507-97 a Colombia y Ecuador respectivamente, solicitando en la primera comunicación ampliar la información y en la segunda notificando el planteamiento del caso por parte de Colombia, y solicitando la información correspondiente;

Que la Junta, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 293, dirigió las comunicaciones J/DI/0700-97 y J/DI/0701-97 del 2 de junio reiterando el pedido a Ecuador y Colombia respectivamente;

Que el 6 de junio de 1997 el Gobierno de Colombia remitió a la Junta la comunicación Nº 4657, en la cual incluye información detallada de las exportaciones de película de polipropileno biorientado de la empresa BOPP del Ecuador a Colombia y Venezuela por una cantidad de 923 192,80 kg entre enero de 1996 y enero de 1997 y de una cantidad de importaciones de 1 039 000 kg de resina de polipropileno para la fabricación de película, entre enero y diciembre de 1996;

Que la Junta, en función a la información recibida, considera que la empresa BOPP del Ecuador hizo uso de materia prima originaria de la Subregión en cantidades que respaldan sus exportaciones del producto final a Colombia y Venezuela de conformidad con la Resolución 306, durante el período enero de 1996 a enero de 1997;

Que con fecha 16 de junio el INCOMEX de Colombia se dirige a la DIAN expresando que de acuerdo con la información suministrada por Ecuador en relación con el caso en cuestión, estima que las pruebas remitidas son satisfactorias;

Que corresponde a la Junta velar por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen;

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que el producto película de polipropileno biorientado incluido en la NANDINA 3920.20.00, producido en Ecuador y exportado a la Subregión, cumplió con el Requisito Específico de Origen fijado por la Resolución 306 de la Junta.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia debe proceder a levantar las garantías que se vienen aplicando a las importaciones procedentes de Ecuador del producto que se menciona en el artículo precedente.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA