RESOLUCION 490
Cumplimiento de requisitos
específicos de origen fijados por la Resolución
306 a la película de polipropileno biorientado,
NANDINA 3920.20.00
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 15 y
85 del Acuerdo, las Decisiones 9, 219, 248 y 293
de la Comisión y la Resolución 306 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación Nº 3150 del
17 de abril de 1997, con base en el artículo 14
de la Decisión 293, dio traslado a la Junta del
caso relativo al cumplimiento del Requisito
Específico de Origen establecido por la
Resolución 306 al producto película de
polipropileno biorientado, NANDINA 3920.20.00,
exportado por la empresa BOPP del Ecuador a
Colombia;
Que el Gobierno de Colombia
como respaldo a su solicitud remitió en su
comunicación los antecedentes del caso, los
cuales se inician en septiembre de 1993 con la
presentación del reclamo por parte de la empresa
BIOFILM S.A. de Colombia;
Que como consecuencia de
dicho reclamo y la documentación recibida por el
Gobierno de Colombia, éste a través de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) exigió la constitución de garantías,
para permitir el ingreso del producto a Colombia.
Posteriormente, en marzo de 1994, de acuerdo a
mayor información recibida, se procedió a
levantar las garantías establecidas;
Que la empresa BIOFILM S.A.
nuevamente remitió a INCOMEX documentación que
incluía información sobre importación de
polipropileno desde terceros países por parte de
la empresa BOPP sin el pago del Arancel Externo
Común, por lo que a partir de esta información
nuevamente se inició un proceso de
investigación que incluyó a las empresas
BIOFILM S.A., PROPILCO, PROPILVEN y BOPP así
como la intervención de los órganos de enlace
de Colombia y Ecuador;
Que de acuerdo a la
información recibida, el INCOMEX se pronunció
en junio de 1996 en el sentido de que existen
elementos de juicio suficientes que hacen
presumir que Ecuador no cumple con la Resolución
306 de la Junta y como consecuencia en septiembre
de 1996 la DIAN de Colombia procedió a exigir
garantías a las importaciones de película de
polipropileno biorientado procedente del Ecuador;
Que la Junta, en función de
la solicitud y los antecedentes presentados por
Colombia y en desarrollo de lo establecido en el
artículo 14 de la Decisión 293, remitió con
fecha 25 de abril de 1997 las comunicaciones
J/DI/0506-97 y J/DI/0507-97 a Colombia y Ecuador
respectivamente, solicitando en la primera
comunicación ampliar la información y en la
segunda notificando el planteamiento del caso por
parte de Colombia, y solicitando la información
correspondiente;
Que la Junta, teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 14
de la Decisión 293, dirigió las comunicaciones
J/DI/0700-97 y J/DI/0701-97 del 2 de junio
reiterando el pedido a Ecuador y Colombia
respectivamente;
Que el 6 de junio de 1997 el
Gobierno de Colombia remitió a la Junta la
comunicación Nº 4657, en la cual incluye
información detallada de las exportaciones de
película de polipropileno biorientado de la
empresa BOPP del Ecuador a Colombia y Venezuela
por una cantidad de 923 192,80 kg entre
enero de 1996 y enero de 1997 y de una cantidad
de importaciones de 1 039 000 kg de
resina de polipropileno para la fabricación de
película, entre enero y diciembre de 1996;
Que la Junta, en función a
la información recibida, considera que la
empresa BOPP del Ecuador hizo uso de materia
prima originaria de la Subregión en cantidades
que respaldan sus exportaciones del producto
final a Colombia y Venezuela de conformidad con
la Resolución 306, durante el período enero de
1996 a enero de 1997;
Que con fecha 16 de junio el
INCOMEX de Colombia se dirige a la DIAN
expresando que de acuerdo con la información
suministrada por Ecuador en relación con el caso
en cuestión, estima que las pruebas remitidas
son satisfactorias;
Que corresponde a la Junta
velar por el cumplimiento de las normas y
requisitos de origen;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar
que el producto película de polipropileno
biorientado incluido en la NANDINA 3920.20.00,
producido en Ecuador y exportado a la Subregión,
cumplió con el Requisito Específico de Origen
fijado por la Resolución 306 de la Junta.
Artículo 2.- El
Gobierno de Colombia debe proceder a levantar las
garantías que se vienen aplicando a las
importaciones procedentes de Ecuador del producto
que se menciona en el artículo precedente.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de la Junta, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, el primer día del mes de julio de mil
novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA