RESOLUCION 489
Modificaciones a la
Resolución 444 (Precios Piso y Techo y Tablas
Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de
Precios para el período abril de 1997 - marzo de
1998)
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTAS: Las Decisiones 371,
402, 403, 410 y 411 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, y las Resoluciones 444, 462 y 466
de la Junta;
CONSIDERANDO: Que la
Decisión 410 disminuyó el plazo de
armonización de la Franja de la Leche Entera del
Sistema Andino de Franjas de Precios, modificando
el numeral 3 del Anexo 5 de la Decisión 371;
Que la Decisión 411
sustituyó el Producto Marcador y el Mercado de
Referencia de la Franja del Maíz Blanco del
Sistema Andino de Franjas de Precios, modificando
el literal d) del Anexo 1 de la Decisión 371;
Que estos cambios deben ser
incorporados a las Tablas Aduaneras del Sistema
Andino de Franjas de Precios con vigencia hasta
el treinta y uno de marzo de 1998, establecidas
mediante la Resolución 444 de la Junta;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Incorporar los siguientes cambios a la
Resolución 444 de la Junta, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 240
del 14 de diciembre de 1996:
a) En el Cuadro del
artículo 1, página 1.56, en la fila
denominada "Leche entera (Colombia y
Ecuador)", sustituir el valor que
allí se indica para el Piso CIF (USD/t)
por el valor 2 241, y sustituir el
valor que allí se indica para el Techo
CIF por el valor 2 442;
b) En el mismo Cuadro
de la página 1.56, en la fila denominada
"Leche entera (Venezuela)",
sustituir el valor que allí se indica
para el Piso CIF (USD/t) por el valor
2 141, y sustituir el valor que
allí se indica para el Techo CIF por el
valor 2 342;
c) En el mismo Cuadro
de la página 1.56, en la fila denominada
"Maíz blanco", sustituir el
valor que allí se indica para el Piso
CIF (USD/t) por el valor 163, y sustituir
el valor que allí se indica para el
Techo CIF por el valor 186;
d) Sustituir el Anexo
I, páginas 3.56 a 6.56, por el que se
incluye como Anexo I a la presente
Resolución;
e) Sustituir la
"Tabla 8 (Colombia y Ecuador) Tabla
Aduanera de la Leche Entera y Productos
Vinculados (Colombia y Ecuador)",
páginas 32.56 a 37.56, por la que se
incluye como Anexo II a la presente
Resolución;
f) Sustituir la
"Tabla 8 (Venezuela) Tabla Aduanera
de la Leche Entera y Productos Vinculados
(Venezuela)", páginas 38.56 a
42.56, por la que se incluye como Anexo
III a la presente Resolución;
g) Sustituir la
"Tabla 10 Tabla Aduanera del Maíz
Blanco y Productos Vinculados",
página 45.56, por la que se incluye como
Anexo IV a la presente Resolución.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de la Junta, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, el primer día del mes de julio de mil
novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA