RESOLUCION 488
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo del 2001, correspondientes a la Circular N° 144 del 5 de marzo del 2001

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo del 2001:

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 385

(Un mil trescientos ochenta y cinco)

0207.14.00

Trozos de pollo

599

(Quinientos noventa y nueve)

0402.21.19

Leche entera

2 141

(Dos mil ciento cuarenta y uno)

1001.10.90

Trigo

149

(Ciento cuarenta y nueve)

1003.00.90

Cebada

137

(Ciento treinta y siete)

1005.90.11

Maíz amarillo

115

(Ciento quince)

1005.90.12

Maíz blanco

120

(Ciento veinte)

1006.30.00

Arroz blanco

222

(Doscientos veintidós)

1201.00.90

Soya en grano

206

(Doscientos seis)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

317

(Trescientos diecisiete)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

286

(Doscientos ochenta y seis)

1701.11.90

Azúcar crudo

232

(Doscientos treinta y dos)

1701.99.00

Azúcar blanco

255

(Doscientos cincuenta y cinco)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del dos mil uno.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General