RESOLUCION 487
Solicitud del Gobierno de
Venezuela para el diferimiento del Arancel
Externo Común del Software
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 67 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de
la Comisión;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Venezuela, mediante nota del Ministerio de
Industria y Comercio del 29 de enero de 1997,
solicitó autorización para diferir a 5 por
ciento el Arancel Externo Común del software,
clasificado en la subpartida NANDINA 8524.99.90,
para importar 500 000 unidades por el
período de 1 año;
Que la Junta, mediante nota
N° J/DI/0140-97 del 6 de febrero, solicitó al
Gobierno de Venezuela informar acerca del tipo de
software requerido, específicamente el nombre
comercial, utilización, categoría y productores
y las cifras de importación del producto en los
últimos 3 años, con el fin de proceder a
tramitar la solicitud;
Que el Gobierno de Venezuela,
mediante nota del Ministerio de Industria y
Comercio del 6 de marzo, remitió a la Junta las
cifras de importación solicitadas e indicó que
las categorías de software que requerían
importar eran las siguientes:
- Juegos
- Títulos multimedia en
CD-ROM
- Software productividad
personal
- Sistemas Operativos
- Manejadores de base de datos
- Sistemas de correo
electrónico
- Gateways de comunicación
- Exploradores o browsers
- Servidores internet
- Servidores proxy
- Suites de servidores
- Herramientas de desarrollo
- Software de entrenamiento
interactivo
- Servicios de Información en
CD-ROM
- Software de autoedición
- Software de dibujo
- Hojas de cálculo
electrónico
- Procesadores de texto
- Software de presentaciones
- Manejadores personales de
información o de escritorio
- Software de administración
de proyectos
- Software de administración
y creación de sitios de internet
- Servidores de comercio
electrónico
- Servidores de
administración de sistemas
- Monitoreo de transacciones y
sistemas de mensaje
- Servidores de media
- Software de creatividad para
niños;
Que el Gobierno de Venezuela,
mediante nota del Ministerio de Industria y
Comercio del 13 de mayo, reiteró su solicitud de
diferir el Arancel Externo Común del software;
Que la Junta, mediante notas
Nos. J/DI/0605-97, J/DI/0606-97, J/DI/0607-97 y
J/DI/0608-97 del 14 de mayo, procedió con las
consultas correspondientes a los Países Miembros
en virtud de la Decisión 70;
Que con posterioridad a los
plazos establecidos en la Decisión 70, el
Gobierno del Ecuador, mediante nota N° 178
DINT/GRAN de fecha 29 de mayo de 1997, se
manifestó en el sentido de no existir
producción en su país de los bienes a que se
refiere la solicitud;
Que, vencidos los plazos
establecidos en la citada Decisión 70, no se
recibió respuesta de Bolivia, Colombia y Perú,
por lo que debe entenderse absuelta la consulta
en el sentido de no disponer de oferta
subregional;
Que el mandato del Artículo
67 del Acuerdo es para atender insuficiencias
transitorias de oferta que afecten a cualquier
País Miembro con el objetivo de tomar medidas
indispensables para procurar condiciones normales
de abastecimiento subregional;
Que tras analizar la
solicitud formulada por Venezuela, la Junta
observa que este caso debe ser revisado por el
Consejo de Coordinación Arancelaria, mientras
tanto cabe autorizar la presente solicitud por un
período de seis meses;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Venezuela el
diferimiento del Arancel Externo Común hasta un
nivel de 5 por ciento, por un período de seis
meses, para importar 250 000 unidades del
software clasificado en la subpartida 8524.99.90
en las siguientes categorías:
- Juegos
- Títulos multimedia en
CD-ROM
- Software productividad
personal
- Sistemas Operativos
- Manejadores de base de datos
- Sistemas de correo
electrónico
- Gateways de comunicación
- Exploradores o browsers
- Servidores internet
- Servidores proxy
- Suites de servidores
- Herramientas de desarrollo
- Software de entrenamiento
interactivo
- Servicios de Información en
CD-ROM
- Software de autoedición
- Software de dibujo
- Hojas de cálculo
electrónico
- Procesadores de texto
- Software de presentaciones
- Manejadores personales de
información o de escritorio
- Software de administración
de proyectos
- Software de administración
y creación de sitios de internet
- Servidores de comercio
electrónico
- Servidores de
administración de sistemas
- Monitoreo de transacciones y
sistemas de mensaje
- Servidores de media
- Software de creatividad para
niños.
Artículo 2.-
Notifíquese la presente Resolución al Consejo
de Coordinación Arancelaria.
Artículo 3.-
El Gobierno de Venezuela deberá informar a la
Junta sobre las importaciones que se realicen al
amparo de esta Resolución.
Artículo 4.-
En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento
de la Junta, comuníquese a los Países Miembros
la presente Resolución, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciocho días del mes de junio de
mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA