RESOLUCION 487
Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Software

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio del 29 de enero de 1997, solicitó autorización para diferir a 5 por ciento el Arancel Externo Común del software, clasificado en la subpartida NANDINA 8524.99.90, para importar 500 000 unidades por el período de 1 año;

Que la Junta, mediante nota N° J/DI/0140-97 del 6 de febrero, solicitó al Gobierno de Venezuela informar acerca del tipo de software requerido, específicamente el nombre comercial, utilización, categoría y productores y las cifras de importación del producto en los últimos 3 años, con el fin de proceder a tramitar la solicitud;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio del 6 de marzo, remitió a la Junta las cifras de importación solicitadas e indicó que las categorías de software que requerían importar eran las siguientes:

- Juegos

- Títulos multimedia en CD-ROM

- Software productividad personal

- Sistemas Operativos

- Manejadores de base de datos

- Sistemas de correo electrónico

- Gateways de comunicación

- Exploradores o browsers

- Servidores internet

- Servidores proxy

- Suites de servidores

- Herramientas de desarrollo

- Software de entrenamiento interactivo

- Servicios de Información en CD-ROM

- Software de autoedición

- Software de dibujo

- Hojas de cálculo electrónico

- Procesadores de texto

- Software de presentaciones

- Manejadores personales de información o de escritorio

- Software de administración de proyectos

- Software de administración y creación de sitios de internet

- Servidores de comercio electrónico

- Servidores de administración de sistemas

- Monitoreo de transacciones y sistemas de mensaje

- Servidores de media

- Software de creatividad para niños;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio del 13 de mayo, reiteró su solicitud de diferir el Arancel Externo Común del software;

Que la Junta, mediante notas Nos. J/DI/0605-97, J/DI/0606-97, J/DI/0607-97 y J/DI/0608-97 del 14 de mayo, procedió con las consultas correspondientes a los Países Miembros en virtud de la Decisión 70;

Que con posterioridad a los plazos establecidos en la Decisión 70, el Gobierno del Ecuador, mediante nota N° 178 DINT/GRAN de fecha 29 de mayo de 1997, se manifestó en el sentido de no existir producción en su país de los bienes a que se refiere la solicitud;

Que, vencidos los plazos establecidos en la citada Decisión 70, no se recibió respuesta de Bolivia, Colombia y Perú, por lo que debe entenderse absuelta la consulta en el sentido de no disponer de oferta subregional;

Que el mandato del Artículo 67 del Acuerdo es para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País Miembro con el objetivo de tomar medidas indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional;

Que tras analizar la solicitud formulada por Venezuela, la Junta observa que este caso debe ser revisado por el Consejo de Coordinación Arancelaria, mientras tanto cabe autorizar la presente solicitud por un período de seis meses;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela el diferimiento del Arancel Externo Común hasta un nivel de 5 por ciento, por un período de seis meses, para importar 250 000 unidades del software clasificado en la subpartida 8524.99.90 en las siguientes categorías:

- Juegos

- Títulos multimedia en CD-ROM

- Software productividad personal

- Sistemas Operativos

- Manejadores de base de datos

- Sistemas de correo electrónico

- Gateways de comunicación

- Exploradores o browsers

- Servidores internet

- Servidores proxy

- Suites de servidores

- Herramientas de desarrollo

- Software de entrenamiento interactivo

- Servicios de Información en CD-ROM

- Software de autoedición

- Software de dibujo

- Hojas de cálculo electrónico

- Procesadores de texto

- Software de presentaciones

- Manejadores personales de información o de escritorio

- Software de administración de proyectos

- Software de administración y creación de sitios de internet

- Servidores de comercio electrónico

- Servidores de administración de sistemas

- Monitoreo de transacciones y sistemas de mensaje

- Servidores de media

- Software de creatividad para niños.

Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución al Consejo de Coordinación Arancelaria.

Artículo 3.- El Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta Resolución.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA