RESOLUCION 485
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1997, correspondientes a la Circular N° 55 del 16 de junio de 1997

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462 y 466, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1997, son los siguientes:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 986 (Un mil novecientos ochenta y seis)

0207.14.00 Trozos de pollo 843 (Ochocientos cuarenta y tres)

0402.21.19 Leche entera 2 106 (Dos mil ciento seis)

1001.10.90 Trigo 187 (Ciento ochenta y siete)

1003.00.90 Cebada 154 (Ciento cincuenta y cuatro)

1005.90.11 Maíz amarillo 138 (Ciento treinta y ocho)

1005.90.12 Maíz blanco 163 (Ciento sesenta y tres)

1006.30.00 Arroz blanco 367 (Trescientos sesenta y siete)

1201.00.90 Soya en grano 340 (Trescientos cuarenta)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 563 (Quinientos sesenta y tres)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 581 (Quinientos ochenta y uno)

1701.11.90 Azúcar crudo 278 (Doscientos setenta y ocho)

1701.99.00 Azúcar blanco 358 (Trescientos cincuenta y ocho)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA