RESOLUCION 485
Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios para la
primera quincena de julio de 1997,
correspondientes a la Circular N° 55 del 16 de
junio de 1997
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión
sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22
de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en
la Resolución 444, modificada con las
Resoluciones 462 y 466, la Junta debe comunicar
quincenalmente a los Países Miembros los Precios
de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es necesario facilitar a
las autoridades aduaneras nacionales la
aplicación oportuna de los Precios de
Referencia, evitando la necesidad de someter
dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en virtud del Artículo
1 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena, las
Resoluciones de la Junta hacen parte del
ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 5
del Tratado, los Países Miembros están
obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen,
asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna
que sea contraria a dichas normas o que de algún
modo dificulte su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Los
Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera
quincena de julio de 1997, son los siguientes:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 986
(Un mil novecientos ochenta y seis)
0207.14.00 Trozos de pollo 843
(Ochocientos cuarenta y tres)
0402.21.19 Leche entera 2 106
(Dos mil ciento seis)
1001.10.90 Trigo 187
(Ciento ochenta y siete)
1003.00.90 Cebada 154
(Ciento cincuenta y cuatro)
1005.90.11 Maíz amarillo 138
(Ciento treinta y ocho)
1005.90.12 Maíz blanco 163
(Ciento sesenta y tres)
1006.30.00 Arroz blanco 367
(Trescientos sesenta y siete)
1201.00.90 Soya en grano 340
(Trescientos cuarenta)
1507.10.00 Aceite crudo de
soya 563 (Quinientos sesenta y tres)
1511.10.00 Aceite crudo de
palma 581 (Quinientos ochenta y uno)
1701.11.90 Azúcar crudo 278
(Doscientos setenta y ocho)
1701.99.00 Azúcar blanco 358
(Trescientos cincuenta y ocho)
Artículo 2.- Los
Precios de Referencia indicados en el artículo
anterior, se aplicarán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el
primero y el quince de julio de mil novecientos
noventa y siete.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciséis días del mes de junio de
mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA