RESOLUCION 484
Solicitud de la empresa
Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador
Cía. Ltda. para la imposición de medidas
correctivas frente a supuestas prácticas
restrictivas de la libre competencia
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 75 y
77 del Acuerdo, la Decisión 285 de la Comisión
y la Resolución 306 de la Junta; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
19 de mayo de 1997, la Junta recibió la
comunicación del 15 del mismo mes y año,
suscrita por el Gerente General y por el Asesor
de la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP)
del Ecuador Cía. Ltda., solicitando la
aplicación de medidas para corregir el perjuicio
a sus exportaciones derivado de prácticas
restrictivas de la libre competencia que
estarían realizando empresas de Colombia y
Venezuela;
Que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 285,
la Junta procedió a comunicar la recepción de
la solicitud, a los Gobiernos de Ecuador,
Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros.
J/DC/F-247/96, J/DC/F-248/97 y J/DC/F-249/96,
respectivamente, de fecha 21 de mayo de 1997;
Que anteriormente, la Junta
había recibido la comunicación Nro. 444
DINT/GRAN del 23 de octubre de 1996, suscrita por
el Ministro de Industrias, Comercio, Integración
y Pesca del Ecuador, en la que se manifestaba que
la Resolución 306 es restrictiva al comercio
subregional, toda vez que las empresas PROPILCO
de Colombia y PROPILVEN de Venezuela, en forma
reiterada, y por cualquier causa, han
obstaculizado la provisión de la referida
materia prima, por lo cual las exportaciones
ecuatorianas pierden competitividad por tener que
pagar el AEC en razón que sus importaciones se
realizan de terceros países. Señala que dichas
prácticas deben eliminarse por mandato del
Artículo 75 del Acuerdo, porque se constituyen
en "manipulaciones indebidas de los precios
y maniobras destinadas a perturbar el
abastecimiento normal de materias primas y de
otras de efectos equivalentes", afectando
intereses legítimos del país;
Que, mediante comunicación
Nro. J/DI/0600-97 de fecha 13 de mayo de 1997, la
Junta le manifestó al Gobierno de Ecuador que la
aplicación de medidas frente a supuestas
prácticas restrictivas de la libre competencia,
debía ser solicitada por la parte interesada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6 de
la Decisión 285;
Que la Resolución 306 del 11
de septiembre de 1991, fija como requisito
específico de origen para la película de
polipropileno biorientado, la utilización como
insumo en su elaboración de propileno
(polipropileno) producido en la Subregión,
señalando que si la fabricación de la referida
película se hiciera a partir de polipropileno
importado de fuera de la Subregión, este insumo,
para calificar origen, deberá cumplir con el
pago del AEC vigente;
Que la Junta, al amparo del
Artículo 67 del Acuerdo y de la Decisión 70,
determinó la existencia de producción
subregional suficiente del polipropileno con base
en lo manifestado por los Gobiernos de Colombia y
Venezuela, remitiendo, en tal sentido, las
comunicaciones Nros. J/DI 1002/95 y J/DI 1441/95,
de fechas 4 de agosto y 9 de octubre de 1995,
respectivamente, al Gobierno de Ecuador;
Que la empresa Polipropileno
Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha
proporcionado información relativa a la
naturaleza y período de duración de las
supuestas prácticas restrictivas a la libre
competencia; las características de los
productos objeto de las prácticas y de los
productos afectados; las empresas involucradas;
la amenaza de perjuicio y perjuicio ocasionados a
sus exportaciones; y las medidas solicitadas;
Que con relación a la
naturaleza de las supuestas prácticas, se
destaca que estarían referidas a prácticas de
abuso de posición de dominio en el mercado
subregional de polipropileno, que podrían no
responder a estrategias de comercialización en
libre competencia, por parte de las empresas
Polipropileno del Caribe S.A. (PROPILCO) y
Polipropileno de Venezuela (PROPILVEN) S.A., las
que se estarían negando de manera injustificada
a satisfacer las demandas de compra de la empresa
BOPP del Ecuador Cía. Ltda.;
Que la empresa Polipropileno
Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha
presentado documentación referida a la
existencia de perjuicio y amenaza de perjuicio en
la limitación de sus exportaciones de películas
de polipropileno a los mercados de Colombia,
Venezuela y Bolivia, que se derivaría de las
prácticas restrictivas de la libre competencia
que le imposibilitarían el disponer de
polipropileno de origen subregional;
Que la empresa Polipropileno
Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha
cumplido con presentar la información requerida
para iniciar la investigación a que hace
referencia el artículo 6 de la Decisión 285,
por lo que debe estimarse suficiente la
información a efectos de iniciar la
investigación solicitada; y,
Que el artículo 7 de la
Decisión 285 señala que, de estimarse
suficiente la solicitud, la Junta se pronunciará
mediante Resolución motivada;
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar
la investigación, solicitada por la empresa
Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador
Cía. Ltda., sobre supuestas prácticas
restrictivas de la libre competencia, realizadas
por las empresas Polipropileno del Caribe S.A.
(PROPILCO) y Polipropileno de Venezuela
(PROPILVEN) S.A., consistentes en abuso de su
posición de dominio en el mercado subregional de
resina de polipropileno (comprendida en la
subpartida NANDINA 3902.10.00), en perjuicio de
las exportaciones ecuatorianas de películas de
polipropileno (comprendidas en la subpartida
NANDINA 3920.20.00).
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de
la Junta, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, la que entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los nueve días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA