RESOLUCION 484
Solicitud de la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. para la imposición de medidas correctivas frente a supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 285 de la Comisión y la Resolución 306 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 1997, la Junta recibió la comunicación del 15 del mismo mes y año, suscrita por el Gerente General y por el Asesor de la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda., solicitando la aplicación de medidas para corregir el perjuicio a sus exportaciones derivado de prácticas restrictivas de la libre competencia que estarían realizando empresas de Colombia y Venezuela;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 285, la Junta procedió a comunicar la recepción de la solicitud, a los Gobiernos de Ecuador, Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. J/DC/F-247/96, J/DC/F-248/97 y J/DC/F-249/96, respectivamente, de fecha 21 de mayo de 1997;

Que anteriormente, la Junta había recibido la comunicación Nro. 444 DINT/GRAN del 23 de octubre de 1996, suscrita por el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador, en la que se manifestaba que la Resolución 306 es restrictiva al comercio subregional, toda vez que las empresas PROPILCO de Colombia y PROPILVEN de Venezuela, en forma reiterada, y por cualquier causa, han obstaculizado la provisión de la referida materia prima, por lo cual las exportaciones ecuatorianas pierden competitividad por tener que pagar el AEC en razón que sus importaciones se realizan de terceros países. Señala que dichas prácticas deben eliminarse por mandato del Artículo 75 del Acuerdo, porque se constituyen en "manipulaciones indebidas de los precios y maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y de otras de efectos equivalentes", afectando intereses legítimos del país;

Que, mediante comunicación Nro. J/DI/0600-97 de fecha 13 de mayo de 1997, la Junta le manifestó al Gobierno de Ecuador que la aplicación de medidas frente a supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia, debía ser solicitada por la parte interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 285;

Que la Resolución 306 del 11 de septiembre de 1991, fija como requisito específico de origen para la película de polipropileno biorientado, la utilización como insumo en su elaboración de propileno (polipropileno) producido en la Subregión, señalando que si la fabricación de la referida película se hiciera a partir de polipropileno importado de fuera de la Subregión, este insumo, para calificar origen, deberá cumplir con el pago del AEC vigente;

Que la Junta, al amparo del Artículo 67 del Acuerdo y de la Decisión 70, determinó la existencia de producción subregional suficiente del polipropileno con base en lo manifestado por los Gobiernos de Colombia y Venezuela, remitiendo, en tal sentido, las comunicaciones Nros. J/DI 1002/95 y J/DI 1441/95, de fechas 4 de agosto y 9 de octubre de 1995, respectivamente, al Gobierno de Ecuador;

Que la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha proporcionado información relativa a la naturaleza y período de duración de las supuestas prácticas restrictivas a la libre competencia; las características de los productos objeto de las prácticas y de los productos afectados; las empresas involucradas; la amenaza de perjuicio y perjuicio ocasionados a sus exportaciones; y las medidas solicitadas;

Que con relación a la naturaleza de las supuestas prácticas, se destaca que estarían referidas a prácticas de abuso de posición de dominio en el mercado subregional de polipropileno, que podrían no responder a estrategias de comercialización en libre competencia, por parte de las empresas Polipropileno del Caribe S.A. (PROPILCO) y Polipropileno de Venezuela (PROPILVEN) S.A., las que se estarían negando de manera injustificada a satisfacer las demandas de compra de la empresa BOPP del Ecuador Cía. Ltda.;

Que la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha presentado documentación referida a la existencia de perjuicio y amenaza de perjuicio en la limitación de sus exportaciones de películas de polipropileno a los mercados de Colombia, Venezuela y Bolivia, que se derivaría de las prácticas restrictivas de la libre competencia que le imposibilitarían el disponer de polipropileno de origen subregional;

Que la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda. ha cumplido con presentar la información requerida para iniciar la investigación a que hace referencia el artículo 6 de la Decisión 285, por lo que debe estimarse suficiente la información a efectos de iniciar la investigación solicitada; y,

Que el artículo 7 de la Decisión 285 señala que, de estimarse suficiente la solicitud, la Junta se pronunciará mediante Resolución motivada;

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar la investigación, solicitada por la empresa Polipropileno Biorientado (BOPP) del Ecuador Cía. Ltda., sobre supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia, realizadas por las empresas Polipropileno del Caribe S.A. (PROPILCO) y Polipropileno de Venezuela (PROPILVEN) S.A., consistentes en abuso de su posición de dominio en el mercado subregional de resina de polipropileno (comprendida en la subpartida NANDINA 3902.10.00), en perjuicio de las exportaciones ecuatorianas de películas de polipropileno (comprendidas en la subpartida NANDINA 3920.20.00).

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA