RESOLUCION 481
Dictamen 011-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú de la Decisión 381 de la Comisión, sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA)

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 15 del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, y la Decisión 381 de la Comisión que contiene la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA); y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, y en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión aprobó la Decisión 381 que contiene la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 195 del 7 de diciembre de 1995 y que entró en vigencia a partir del primero de enero de 1996;

Que, con fecha 11 de noviembre de 1996, mediante nota J/AJ/F 629-96, la Junta solicitó al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú que informe sobre el estado de cumplimiento por parte de su Gobierno de las obligaciones contenidas en la Decisión 381 de la Comisión, concediéndole al efecto un plazo de diez días;

Que, no habiendo recibido respuesta alguna, y conforme al Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, con fecha 29 de noviembre de 1996, la Junta envió la nota de observaciones J/AJ/F 658-96 al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú otorgándole un plazo no mayor de veinte días calendario para que aclarara la situación y el estado del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la referida Decisión 381 de la Comisión;

Que, con fecha 23 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 035-97-EF, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó las últimas modificaciones al Arancel de Aduanas del Perú sin haber expresado en el mismo la nomenclatura aprobada por la Decisión 381 de la Comisión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. En ese sentido, el Artículo 5 del referido Tratado de Creación del Tribunal establece que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación";

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal, "las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables a los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior";

Que el Artículo 31 del Acuerdo de Cartagena dispone que "Los Países Miembros incluirán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los artículos precedentes". Como se ha indicado, la Decisión 381 se fundamenta en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena;

Que el mandato contenido en el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Junta a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión ...";y,

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "cuando la Junta considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Junta emitirá dictamen motivado...";

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que, al no acatar la Decisión 381 de la Comisión sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), el Gobierno de Perú ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, en especial del Artículo 31 del Acuerdo, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y de la Decisión 381 de la Comisión.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE