RESOLUCION 480
Dictamen 010-97 de
Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela
en la aplicación del Convenio de
Complementa-ción en el Sector Automotor suscrito
por Colombia, Ecuador y Venezuela
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 15 del
Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal Andino de Justicia, el
artículo 7 de la Decisión 370 de la Comisión,
los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 355 de
la Junta y el Dictamen 04-96 de la Junta; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
26 de abril de 1995, el Gobierno de Venezuela
promulgó el Decreto Nº 681, Bases para la
Concesión del Servicio Público de Transporte de
Personas, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 4899 Extraordinario
del 19 de mayo de 1995. El artículo 29 del
Decreto Nº 681 exoneraba del pago de impuestos
de importación a los vehículos, repuestos y
accesorios importados por la sociedad
concesionaria para la prestación del servicio
objeto de concesión;
Que, con fechas 29 de
setiembre de 1995 y 13 de diciembre de 1995, la
Junta remitió al Ministro de Fomento y
Presidente del Instituto de Comercio Exterior de
Venezuela las comunicaciones J/AJ/F 412-95 y
J/AJ/F 599-95 respectivamente, mediante las
cuales ponía en su conocimiento que el Decreto
Nº 681 incumplía diversas normas del
ordenamiento jurídico andino, entre ellas las
Decisiones 282 y 370 de la Comisión y la
Resolución 355 de la Junta, que publica el
Convenio de Complementación en el Sector
Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y
Venezuela;
Que, con fecha 15 de enero de
1996, la Junta emitió el Dictamen Nº 04-96,
declarando que la exoneración concedida por el
Gobierno de Venezuela incumplía el artículo 2
de la Decisión 282, el artículo 7 de la
Decisión 370 y los artículos 3, 4 y 5 del
Convenio de Complementación en el Sector
Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y
Venezuela, publicado por Resolución 355 de la
Junta. El Dictamen Nº 04-96 fue publicado en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 199,
del 26 de enero de 1996;
Que, con fecha 26 de febrero
de 1997, el Gobierno de Venezuela promulgó el
Decreto Nº 1742, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 36160 del 6 de
marzo de 1997, que en su Artículo Unico derogó
el Decreto Nº 681 del 11 de mayo de 1995;
Que el mandato contenido en
el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo de
Cartagena obliga a la Junta a "velar por la
aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de
... sus propias Resoluciones ...";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Dictaminar que, mediante la promulgación del
Decreto Nº 1742 del 26 de febrero de 1997, el
Gobierno de Venezuela ha puesto fin al
incumplimiento de obligaciones emanadas de normas
que conforman el ordenamiento jurídico del
Acuerdo de Cartagena, que había sido declarado
por la Junta, mediante el Dictamen Nº 04-96 del
15 de enero de 1996.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintidós días del mes de mayo de
mil novecientos noventa y siete.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE