RESOLUCION 480
Dictamen 010-97 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación del Convenio de Complementa-ción en el Sector Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y Venezuela

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 15 del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, el artículo 7 de la Decisión 370 de la Comisión, los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 355 de la Junta y el Dictamen 04-96 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 1995, el Gobierno de Venezuela promulgó el Decreto Nº 681, Bases para la Concesión del Servicio Público de Transporte de Personas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4899 Extraordinario del 19 de mayo de 1995. El artículo 29 del Decreto Nº 681 exoneraba del pago de impuestos de importación a los vehículos, repuestos y accesorios importados por la sociedad concesionaria para la prestación del servicio objeto de concesión;

Que, con fechas 29 de setiembre de 1995 y 13 de diciembre de 1995, la Junta remitió al Ministro de Fomento y Presidente del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela las comunicaciones J/AJ/F 412-95 y J/AJ/F 599-95 respectivamente, mediante las cuales ponía en su conocimiento que el Decreto Nº 681 incumplía diversas normas del ordenamiento jurídico andino, entre ellas las Decisiones 282 y 370 de la Comisión y la Resolución 355 de la Junta, que publica el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y Venezuela;

Que, con fecha 15 de enero de 1996, la Junta emitió el Dictamen Nº 04-96, declarando que la exoneración concedida por el Gobierno de Venezuela incumplía el artículo 2 de la Decisión 282, el artículo 7 de la Decisión 370 y los artículos 3, 4 y 5 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y Venezuela, publicado por Resolución 355 de la Junta. El Dictamen Nº 04-96 fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 199, del 26 de enero de 1996;

Que, con fecha 26 de febrero de 1997, el Gobierno de Venezuela promulgó el Decreto Nº 1742, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36160 del 6 de marzo de 1997, que en su Artículo Unico derogó el Decreto Nº 681 del 11 de mayo de 1995;

Que el mandato contenido en el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Junta a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de ... sus propias Resoluciones ...";

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la promulgación del Decreto Nº 1742 del 26 de febrero de 1997, el Gobierno de Venezuela ha puesto fin al incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, que había sido declarado por la Junta, mediante el Dictamen Nº 04-96 del 15 de enero de 1996.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE