RESOLUCION 475
Revisión de oficio de la Resolución 474
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Resolución 474 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Perú emitió el Decreto Supremo Nē 016-2001-EF;
Que, dicho Decreto Supremo varía la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nē 141-99-EF volviéndola a los niveles del 5% ad valórem CIF vigente a la fecha de adopción de la Decisión 414, para las subpartidas nacionales comprendidas en el mencionado artículo;
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el anexo de la Resolución 474 por el siguiente:
Nota 1/: Decreto Supremo Nē 111-97-EF publicado el 31 de agosto de 1997.
Nota 2/: Artículo 2 del Decreto Supremo Nē 141-99-EF publicado el 25 de agosto de 1999.
Nota 3/: Decreto Supremo Nē 125-2000-EF publicado el 31 de octubre de 2000.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los demás Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de febrero del año dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General