RESOLUCION 475
Revisión de oficio de la Resolución 474

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTA: La Resolución 474 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Perú emitió el Decreto Supremo Nē 016-2001-EF;

Que, dicho Decreto Supremo varía la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nē 141-99-EF volviéndola a los niveles del 5% ad valórem CIF vigente a la fecha de adopción de la Decisión 414, para las subpartidas nacionales comprendidas en el mencionado artículo;

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el anexo de la Resolución 474 por el siguiente:

NANDINA

Ad
Val

Sobretasa
vigente al
31.07.97

Sobretasa
actual

Descripción

0206300000

12

0

5 2/

- De la especie porcina, frescos o refrigerados

0206490000

12

0

5 2/

- - Los demás

1006109000

20

5

10 3/

- - Los demás

1006200000

20

5

10 3/

- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006300000

20

5

10 3/

- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006400000

20

5

10 3/

- Arroz partido

1102200000

12

0

5 1/

- Harina de maíz

1103130000

12

0

5 1/

- - De maíz

1108120000

12

0

5 1/

- - Almidón de maíz

1702302000

12

0

5 1/

- - Jarabe de glucosa

1702401000

12

0

5 1/

- - Glucosa

1702402000

12

0

5 1/

- - Jarabe de glucosa

1702902000

12

0

5 1/

- - Azúcar y melaza caramelizados

3505100000

12

0

5 1/

- Dextrina y demás almidones y féculas modificados

Nota 1/: Decreto Supremo Nē 111-97-EF publicado el 31 de agosto de 1997.

Nota 2/: Artículo 2 del Decreto Supremo Nē 141-99-EF publicado el 25 de agosto de 1999.

Nota 3/: Decreto Supremo Nē 125-2000-EF publicado el 31 de octubre de 2000.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los demás Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de febrero del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General