RESOLUCION 448
Adopción de medios
adicionales de información para la obtención de
los datos que se utilizan en el cálculo de los
Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios, conforme a la Decisión 371
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTAS: Las
Decisiones 371 y 384 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el
artículo 25 de la Decisión 371,
relativa al Sistema Andino de Franjas de Precios,
señala que las fuentes secundarias de
información de precios internacionales que se
mencionan en el Anexo 1 de la misma Decisión
podrán ser modificadas mediante Resolución de
la Junta por consideraciones de orden técnico y
operativo, previo concepto del Consejo
Agropecuario;
Que ocasionalmente, por
circunstancias imprevistas, algunos servicios de
información que utiliza la Junta como fuentes
secundarias no suministran oportunamente los
datos requeridos;
Que el Anexo 1 de la
Decisión 371, en los casos en los cuales
establece una fuente de información secundaria,
indica también la fuente de información
primaria para los datos con los cuales se
calculan los Precios de Referencia;
Que, para la mayoría de los
productos marcadores, la Junta ha hecho un
seguimiento de los datos que proporcionan las
respectivas fuentes primarias de información a
través de otros medios como Internet, y ha
constatado que coinciden con los datos obtenidos
por medio de las fuentes secundarias que indica
el Anexo 1 de la citada Decisión;
Que es necesario asegurar la
disponibilidad oportuna de la información
requerida para la emisión quincenal de los
Precios de Referencia;
Que el Consejo Agropecuario,
en su XXVI Reunión efectuada en Lima durante los
días 16 y 17 de diciembre de 1996, emitió su
concepto recomendando la adopción de la presente
Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.- Para la
obtención de los datos con los cuales se
calculan los Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Junta podrá
utilizar, en adición a las fuentes secundarias
indicadas en el Anexo 1 de la Decisión 371, las
publicaciones que emitan las propias fuentes
primarias respectivas, incluidas las transmitidas
vía Internet.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión,
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintitrés días del mes de enero
de mil novecientos noventa y siete.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE