RESOLUCION 448
Adopción de medios adicionales de información para la obtención de los datos que se utilizan en el cálculo de los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios, conforme a la Decisión 371

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS: Las Decisiones 371 y 384 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Decisión 371, relativa al Sistema Andino de Franjas de Precios, señala que las fuentes secundarias de información de precios internacionales que se mencionan en el Anexo 1 de la misma Decisión podrán ser modificadas mediante Resolución de la Junta por consideraciones de orden técnico y operativo, previo concepto del Consejo Agropecuario;

Que ocasionalmente, por circunstancias imprevistas, algunos servicios de información que utiliza la Junta como fuentes secundarias no suministran oportunamente los datos requeridos;

Que el Anexo 1 de la Decisión 371, en los casos en los cuales establece una fuente de información secundaria, indica también la fuente de información primaria para los datos con los cuales se calculan los Precios de Referencia;

Que, para la mayoría de los productos marcadores, la Junta ha hecho un seguimiento de los datos que proporcionan las respectivas fuentes primarias de información a través de otros medios como Internet, y ha constatado que coinciden con los datos obtenidos por medio de las fuentes secundarias que indica el Anexo 1 de la citada Decisión;

Que es necesario asegurar la disponibilidad oportuna de la información requerida para la emisión quincenal de los Precios de Referencia;

Que el Consejo Agropecuario, en su XXVI Reunión efectuada en Lima durante los días 16 y 17 de diciembre de 1996, emitió su concepto recomendando la adopción de la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1.- Para la obtención de los datos con los cuales se calculan los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios, la Junta podrá utilizar, en adición a las fuentes secundarias indicadas en el Anexo 1 de la Decisión 371, las publicaciones que emitan las propias fuentes primarias respectivas, incluidas las transmitidas vía Internet.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE