RESOLUCION 447
Definición de los conceptos de Plagas A1 y A2 de los vegetales
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y las Resoluciones 431 y 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia del comercio de productos agrícolas de los Países Miembros y su relación con el resto del Mundo es conveniente que la metodología de defensa fitosanitaria andina tenga en cuenta la utilizada internacionalmente;
Que es necesario definir dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina los conceptos de la clasificación de Plagas A1 y A2 para que los Países Miembros puedan establecer el estatus de las plagas en sus territorios, y aplicar esta condición sanitaria en las relaciones comerciales con productos agrícolas;
Que los Países Miembros, con base en los conceptos adoptados en la presente Resolución, deberán revisar y depurar sus respectivas listas a fin de proceder a su caracterización y posteriormente adecuar y adoptar nuevos requisitos fitosanitarios específicos para el comercio de productos agrícolas en la Subregión Andina; y,
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Vegetal, en su Vigesimoctava Reunión recomendó a la Secretaría General que se adopten mediante Resolución las definiciones de Plagas A1 y A2;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar las siguientes definiciones de Plagas A1 y A2, para que los Países Miembros las apliquen como base en la determinación de la condición sanitaria agrícola de sus territorios y para el establecimiento de requisitos fitosanitarios específicos para la importación de plantas y productos vegetales:
Plaga A1: "Plaga cuarentenaria que no está presente en la Subregión de la Comunidad Andina, por lo que se debe establecer medidas fitosanitarias para prevenir su introducción y diseminación".
Plaga A2: "Plaga cuarentenaria que está presente en la Subregión de la Comunidad Andina, pero que tiene una distribución limitada y se mantiene bajo control oficial en el país o países afectados, debiéndose establecer medidas fitosanitarias para evitar su diseminación".
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF).
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General