RESOLUCION 446
Reglas de Imputación de pago

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 29, 32 y 34 del Acuerdo de Cartagena, 2 y 11 de la Decisión 409 y la Resolución 279;

CONSIDERANDO: Que es necesario ordenar para efectos contables el pago de los adeudos de los Países Miembros de la Secretaría General;

Que en tal sentido es conveniente atender a la práctica contable generalmente aceptada a este efecto así como a los principios jurídicos que rigen las formas de pago;

RESUELVE:

Artículo 1.- Las contribuciones corrientes de los Países Miembros a la Secretaría General, que no fuesen pagadas en la fecha que determine el Presupuesto, devengarán intereses de manera automática y sin necesidad de constitución en mora, a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha de pago. En tal sentido, la contribución adeudada se entenderá pagada únicamente cuando el pago se hubiere ejecutado íntegramente comprendiendo capital e intereses.

Los pagos se aplicarán a intereses primero que al capital y en primer lugar a la deuda más antigua, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Trujillo.

Artículo 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General