RESOLUCION 443
Inicio de la investigación solicitada por la empresa TAENSA S.A. para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de tapas corona provenientes de Colombia

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 75 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que la empresa Tapas y Envases (TAENSA S.A.) de Ecuador, mediante comunicación Nro. G-110/96 del 14 de noviembre de 1996, recibida por la Junta el día 18 del mismo mes y año, solicitó la autorización para que Ecuador aplique derechos antidumping a la importación de tapas corona de la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito, por ser las mismas objeto de prácticas de dumping y estar causando perjuicio importante a su producción;

Que la empresa TAENSA S.A. ha solicitado, asimismo, la aplicación de medidas provisionales establecidas en el artículo 23 de la Decisión 283 para las importaciones ecuatorianas de tapas corona provenientes de las empresas colombianas señaladas, que estarían ingresando en condiciones de dumping, aspecto sobre el cual la Junta se pronunciará dentro del plazo previsto en la Decisión;

Que la Junta, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicar a los órganos de enlace de Ecuador y Colombia, mediante facsímiles Nro. J/DC/F-745/96 y J/DC/F-746/96 de fecha 19 de noviembre de 1996, respectivamente, la recepción de la mencionada solicitud;

Que TAENSA S.A. ha proporcionado la información a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 283, identificando al producto, y a las empresas ecuatorianas y colombianas involucradas; señalando la naturaleza de la práctica y el período de su duración, así como el perjuicio que habría sufrido la producción nacional ecuatoriana, en especial, el perjuicio de las empresas TACOENSA y TAENSA S.A. como representantes de dicha producción; y, finalmente, precisando el nivel de los derechos solicitados;

Que la empresa solicitante TAENSA S.A., ha aportado información según la cual se podría presumir que algunas empresas colombianas estarían exportando tapas corona a Ecuador en condiciones de dumping, con lo cual estarían causando perjuicio a la producción nacional ecuatoriana;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, "... de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Junta se pronunciará mediante Resolución motivada ...";

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar la investigación sobre prácticas de dumping, solicitada por la empresa TAENSA S.A., respecto de las exportaciones a Ecuador de tapas corona de la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de Colombia, producidas o exportadas por las empresas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito.

Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 13 de la Decisión 9 de la Comisión y 11 de la Decisión 283, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE