RESOLUCION 443
Inicio de la investigación
solicitada por la empresa TAENSA S.A. para la
imposición de derechos antidumping a las
importaciones de tapas corona provenientes de
Colombia
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 75 del
Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que la empresa
Tapas y Envases (TAENSA S.A.) de Ecuador,
mediante comunicación Nro. G-110/96 del 14 de
noviembre de 1996, recibida por la Junta el día
18 del mismo mes y año, solicitó la
autorización para que Ecuador aplique derechos
antidumping a la importación de tapas corona de
la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de
las empresas colombianas Tapón Corona de
Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes
Generales de Depósito, por ser las mismas objeto
de prácticas de dumping y estar causando
perjuicio importante a su producción;
Que la empresa TAENSA S.A. ha
solicitado, asimismo, la aplicación de medidas
provisionales establecidas en el artículo 23 de
la Decisión 283 para las importaciones
ecuatorianas de tapas corona provenientes de las
empresas colombianas señaladas, que estarían
ingresando en condiciones de dumping, aspecto
sobre el cual la Junta se pronunciará dentro del
plazo previsto en la Decisión;
Que la Junta, de conformidad
con el artículo 10 de la Decisión 283,
procedió a comunicar a los órganos de enlace de
Ecuador y Colombia, mediante facsímiles Nro.
J/DC/F-745/96 y J/DC/F-746/96 de fecha 19 de
noviembre de 1996, respectivamente, la recepción
de la mencionada solicitud;
Que TAENSA S.A. ha
proporcionado la información a que se refiere el
artículo 10 de la Decisión 283, identificando
al producto, y a las empresas ecuatorianas y
colombianas involucradas; señalando la
naturaleza de la práctica y el período de su
duración, así como el perjuicio que habría
sufrido la producción nacional ecuatoriana, en
especial, el perjuicio de las empresas TACOENSA y
TAENSA S.A. como representantes de dicha
producción; y, finalmente, precisando el nivel
de los derechos solicitados;
Que la empresa solicitante
TAENSA S.A., ha aportado información según la
cual se podría presumir que algunas empresas
colombianas estarían exportando tapas corona a
Ecuador en condiciones de dumping, con lo cual
estarían causando perjuicio a la producción
nacional ecuatoriana;
Que, conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Decisión 283, "...
de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo
de 20 días hábiles contados a partir del día
de su presentación, la Junta se pronunciará
mediante Resolución motivada ...";
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar
la investigación sobre prácticas de dumping,
solicitada por la empresa TAENSA S.A., respecto
de las exportaciones a Ecuador de tapas corona de
la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de
Colombia, producidas o exportadas por las
empresas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La
Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 2.- En
cumplimiento de los artículos 13 de la Decisión
9 de la Comisión y 11 de la Decisión 283,
comuníquese a los Países Miembros, así como a
las empresas involucradas, la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diez días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE