RESOLUCION 442
Actualización de la
Nomenclatura NANDINA para productos de la
Resolución 336, según Decisión 381, y del
contenido de los Anexos 1 y 2 de la mencionada
Resolución
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTAS: Las Resoluciones 336
y 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la
Decisión 381 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que con fecha
28 de noviembre de 1995 la Comisión del Acuerdo
de Cartagena aprobó la Decisión 381 sobre
Nomenclatura NANDINA;
Que es necesario actualizar
la nomenclatura utilizada en la Resolución 336
que establece Requisito Específico de Origen
para productos del Sector Automotor, en términos
de la Nomenclatura Andina aprobada según la
Decisión 381;
Que deben hacerse compatibles
las exigencias de origen para los vehículos
señaladas en la Resolución 336, con la
clasificación y tratamiento establecido para
tales vehículos en el Convenio Automotor
publicado mediante la Resolución 355;
Que el Convenio Automotor
establece dos categorías de vehículos a los
cuales les otorga un tratamiento distinto en
cuanto al contenido subregional exigido a las
ensambladoras y respecto al nivel del arancel
para terceros países;
Que dicho tratamiento debe
ser concordante con los requisitos de origen que
se exijan;
Que tal concordancia se da en
cuanto a que el contenido de los Anexos 1 y 2 de
la Resolución 336 referidos a vehículos
corresponden en la mayoría de los casos a las
categorías 1 y 2 del Convenio;
Que sin embargo existen casos
en que vehículos de la categoría 1 del Convenio
Automotor se ubican en el Anexo 2 de la
Resolución 336 tal como los vehículos de las
subpartidas 8702.10.10 y 8702.90.91 y de los
vehículos y chasis de peso total con carga
máxima inferior o igual a 4,537 t de las
subpartidas 8704.21.00, 8704.31.00, 8704.90.00 y
8706.00.90;
Que es necesario corregir
esta situación, mediante la reubicación de las
subpartidas antes mencionadas en los anexos de la
Resolución 336;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Sustituir los anexos de la Resolución 336 que
fija Requisito Específico de Origen para
productos del Sector Automotor, por los anexos de
la presente Resolución.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diez días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
ANEXO 1
NANDINA 381 DESCRIPCION
87.02
Vehículos automóviles
para transporte de diez o
más personas, incluido
el conductor.
8702.10
- Con motor de émbolo
(pistón), de encendido
por compresión (Diesel o
semi-Diesel):
8702.10.10
- - Para el transporte de
un máximo de 16
personas, incluido el
conductor
8702.90
- Los demás:
- -
Los demás:
8702.90.91
- - - Para el transporte
de un máximo de 16
personas, incluido el
conductor
87.03
Coches de turismo y
demás vehículos
automóviles concebidos
principalmente para
transporte de personas
(excepto los de la
partida no 87.02),
incluidos los vehículos
del tipo familiar
("break" o
"station
wagon") y los de
carreras.
-
Los demás vehículos con
motor de émbolo
(pistón) alternativo, de
encendido por chispa:
8703.21.00
- - De cilindrada
inferior o igual a 1.000
cm3
8703.22.00
- - De cilindrada
superior a 1.000 cm3 pero
inferior o igual a 1.500
cm3
8703.23.00
- - De cilindrada
superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 3.000
cm3
8703.24.00
- - De cilindrada
superior a 3.000 cm3
- Los
demás vehículos con
motor de émbolo
(pistón), de encendido
por compresión (Diesel o
semi-Diesel):
8703.31.00
- - De cilindrada
inferior o igual a 1.500
cm3
8703.32.00
- - De cilindrada
superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 2.500
cm3
8703.33.00
- - De cilindrada
superior a 2.500 cm3
8703.90.00
- Los demás
87.04
Vehículos automóviles
para transporte de
mercancías.
- Los
demás, con motor de
émbolo (pistón), de
encendido por compresión
(Diesel o semi-Diesel):
ex
8704.21.00 - - De peso
total con carga máxima
inferior o igual a 4,537
t
- Los
demás, con motor de
émbolo (pistón), de
encendido por chispa:
ex
8704.31.00 - - De peso
total con carga máxima
inferior o igual a 4,537
t
ex
8704.90.00 - Los demás,
de peso total con carga
máxima inferior o igual
a 4,537 t
8706.00.10
- Chasis de vehículos de
la partida no 87.03, con
su motor
ex
8706.00.90 - Los demás
chasis de los vehículos
incluidos en las
subpartidas del presente
anexo, con el motor, con
excepción de los de la
partida no 87.03
8707.10.00
- Carrocerías de
vehículos automóviles
de la partida no 87.03,
incluidas las cabinas
ANEXO 2
NANDINA 381 DESCRIPCION
8701.20.00
- Tractores de carretera
para semirremolques
87.02
Vehículos automóviles
para transporte de diez o
más personas, incluido
el conductor.
8702.10
- Con motor de émbolo
(pistón), de encendido
por compresión (Diesel o
semi-Diesel):
8702.10.90
- - Los demás (para el
transporte de un mínimo
de 17 personas, incluido
el conductor)
8702.90
- Los demás:
8702.90.10
- - Trolebuses
- -
Los demás:
8702.90.99
- - - Los demás (para el
transporte de un mínimo
de 17 personas, incluido
el conductor)
- Los
demás, con motor de
émbolo (pistón), de
encendido por compresión
(Diesel o semi-Diesel):
ex
8704.21.00 - - De peso
total con carga máxima
superior a 4,537 t pero
inferior o igual a 5 t
8704.22.00
- - De peso total con
carga máxima superior a
5 t pero inferior o igual
a 20 t
8704.23.00
- - De peso total con
carga máxima superior a
20 t
- Los
demás, con motor de
émbolo (pistón), de
encendido por chispa:
ex
8704.31.00 - - De peso
total con carga máxima
superior a 4,537 t pero
inferior o igual a 5 t
8704.32.00
- - De peso total con
carga máxima superior a
5 t
ex
8704.90.00 - Los demás,
con carga máxima
superior a 4,537 t
8706.00
Chasis de vehículos
automóviles de las
partidas nos 87.01 a
87.05, equipados con su
motor.
ex
8706.00.90 - Los demás
chasis de los vehículos
automóviles incluidos en
las subpartidas del
presente anexo, con su
motor
ANEXO 3
NANDINA 381 DESCRIPCION
8301.20.00
- Cerraduras del tipo de
las utilizadas en
vehículos automóviles
8301.60.00
- Partes
8409.91
- - Identificables como
destinadas, exclusiva o
principalmente, a los
motores de émbolo
(pistón) de encendido
por chispa:
8409.91.10
- - - Bloques y culatas
8409.91.30
- - - Bielas
ex
8409.91.60 - - -
Carburadores y sus
partes, del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
8409.91.70
- - - Válvulas
8409.91.80
- - - Cárteres
- - -
Las demás
8409.91.91
- - - - Equipo para la
conversión del sistema
de carburación de
vehículos automoviles
para su funcionamiento
con gas combustible
8409.91.99
- - - - Las demás
8409.99.30
- - - Inyectores y demás
partes para sistemas de
combustible
ex
8413.30 - Bombas de
carburante, aceite o de
refrigerante, para
motores de encendido por
chispa o compresión, del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles:
8413.30.20
- - Las demás, de
inyección
8413.30.91
- - - De carburante
8413.30.92
- - - De aceite
ex
8413.30.99 - - - Las
demás, de agua
8414.80.10
- - Compresores para
vehículos automóviles
8414.90
- Partes:
ex
8414.90.10 - - De
compresores, de la
subpartida no 8414.30.40
ex
8414.90.90 - - Las
demás, excepto para
aparatos de las
subpartidas nos
8414.30.40; 8414.30.99;
8414.40.90; 8414.80.22 y
8414.80.23
84.15
Máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire
que comprendan un
ventilador con motor y
los dispositivos
adecuados para modificar
la temperatura y la
humedad, aunque no
regulen separadamente el
grado higrométrico.
8415.20.00
- Del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles para sus
ocupantes
ex
8421.23.00 - - Aparatos
para filtrar el aceite en
los motores de encendido
por chispa o por
compresión, del tipo de
los utilizados en
vehículos automóviles
8421.29.90
- - - Los demás
ex
8421.31.00 - - Filtros de
entrada de aire para
motores de encendido por
chispa o compresión, del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
ex
8421.99.10 - - -
Elementos filtrantes para
filtros de motores de
encendido por chispa o
compresión, del tipo de
los utilizados en
vehículos automóviles
8424.89.10
- - - Lavaparabrisas
8481.80.30
- - Válvulas para
neumáticos
- -
Los demás:
8483.10.91
- - - Cigueñales
8483.10.92
- - - Arboles de levas
8483.10.93
- - - Arboles flexibles
ex
8484.10.00 - Juntas
metaloplásticas del tipo
de las utilizadas en
vehículos automóviles
ex
8484.90.00 - Juegos o
surtidos de juntas, del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
85.07
Acumuladores eléctricos,
incluidos sus
separadores, aunque sean
cuadrados o
rectangulares.
8507.10.00
- De plomo, del tipo de
los utilizados para
arranque de motores de
explosión
ex
8511.10.90 - - Bujías de
encendido para motores
del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
ex
8511.30.91 - -
Distribuidores para
motores del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
ex
8511.30.92 - - Bobinas de
encendido para motores
del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
ex
8511.40.90 - - Motores de
arranque para motores del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
ex
8511.50.90 - -
Generadores para motores
del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
ex
8511.80.90 - - Los demás
aparatos y dispositivos
eléctricos de encendido
o de arranque de motores
del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
8511.90.20
- - Platinos, tapas y
ruptores (rotores) de
distribuidores, excepto
para motores de aviación
8511.90.30
- - De bujías, excepto
para motores de aviación
8511.90.90
- - Las demás
ex
8512.20.10 - - Faros de
carretera (excepto los
faros
"sellados" de
la subpartida no
8539.10.00) del tipo de
los utilizados en
vehículos automóviles
ex
8512.20.90 - - Los demás
aparatos eléctricos de
alumbrado o
señalización visual del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
ex
8512.30.00 - Aparatos
eléctricos de
señalización acústica
del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles
ex
8512.40.00 -
Limpiaparabrisas y
eliminadores de escarcha
o vaho, eléctricos, del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
8512.90.00
- Partes
8539.10.00
- Faros o unidades
"sellados"
ex
8539.29.10 - - -
Lámparas de
incandescencia para
vehículos automóviles
8708.10.00
- Parachoques
(paragolpes, defensas) y
sus partes
8708.21.00
- - Cinturones de
seguridad
8708.29.10
- - - Techos (capotas)
8708.29.20
- - - Guardafangos,
cubiertas de motor,
flancos, puertas, y sus
partes
8708.29.30
- - - Rejillas delanteras
(persianas, parrillas)
8708.29.40
- - - Tableros de
instrumentos
(salpicaderos)
8708.29.50
- - - Vidrios enmarcados;
vidrios, incluso
enmarcados, con
resistencias calentadoras
o dispositivos de
conexión eléctrica
8708.29.90
- - - Los demás
8708.31.00
- - Guarniciones de
frenos montadas
8708.39.10
- - - Tambores
8708.39.20
- - - Sistemas
neumáticos
8708.39.30
- - - Sistemas
hidráulicos
8708.39.40
- - - Servofrenos
8708.39.50
- - - Discos
8708.39.90
- - - Los demás
8708.40
- Cajas de cambio:
8708.40.10
- - Mecánicas
8708.40.90
- - Las demás
8708.50.00
- Ejes con diferencial,
incluso provistos con
otros órganos de
transmisión
8708.60
- Ejes portadores y sus
partes:
8708.60.10
- - Ejes portadores
8708.60.90
- - Partes
8708.70.10
- - Ruedas y sus partes
8708.70.20
- - Embellecedores de
ruedas (tapacubos, copas,
vasos) y demás
accesorios
8708.80.00
- Amortiguadores de
suspensión
8708.91.00
- - Radiadores
8708.92.00
- - Silenciadores y tubos
(caños)de escape
8708.93
- - Embragues y sus
partes
8708.93.10
- - - Embragues
- - -
Partes:
8708.93.91
- - - - Platos (prensas),
discos
8708.93.99
- - - - Las demás
8708.94.00
- - Volantes, columnas y
cajas, de dirección
- - -
Bastidores de chasis y
sus partes:
8708.99.11
- - - - Bastidores de
chasis
8708.99.19
- - - - Partes
- - -
Transmisiones cardánicas
y sus partes:
8708.99.21
- - - - Transmisiones
cardánicas
8708.99.29
- - - - Partes
-
- - Sistemas de
dirección y sus partes:
8708.99.31
- - - - Sistemas
mecánicos
8708.99.32
- - - - Sistemas
hidráulicos
8708.99.33
- - - - Terminales
8708.99.39
- - - - Los demás
8708.99.50
- - - Tanques para
carburante
- - -
Los demás:
8708.99.91
- - - - Partes de ejes
con diferencial
8708.99.92
- - - - Partes de
amortiguadores
8708.99.93
- - - - Rótulas de
suspensión
8708.99.94
- - - - Partes de cajas
de cambio
8708.99.99
- - - - Los demás
- -
Eléctricos o
electrónicos:
ex
9026.10.11 - - -
Medidores de carburante
para vehículos
automóviles del
Capítulo 87
ex
9026.10.90 - - Los demás
medidores de carburante
para vehículos
automóviles del
Capítulo 87
ex
9029.20.10 - -
Velocímetros, excepto
eléctricos o
electrónicos, para
vehículos automóviles
9104.00.10
- Relojes de tablero de
instrumentos y relojes
similares para vehículos
del Capítulo 87
9401.20.00
- Asientos del tipo de
los utilizados en
vehículos automóviles
ex
9401.90.91 - - - Partes
de metal para asientos de
vehículos automóviles
TABLA DE CORRELACION
DEL ANEXO 1
RESOLUCION 336 NANDINA 381
ANTIGUA NANDINA
8702.10.00 8702.10.10
8702.90.90
8702.90.91
8703.21.00
8703.21.00
8703.22.00 8703.22.00
8703.23.00 8703.23.00
8703.24.00 8703.24.00
8703.31.00
8703.31.00
8703.32.00 8703.32.00
8703.33.00 8703.33.00
8703.90.00 8703.90.00
8704.21.00 ex
8704.21.00
8704.31.00 ex
8704.31.00
8704.90.00 ex
8704.90.00
8706.00.10 8706.00.10
8706.00.90 ex
8706.00.90
8707.10.00 8707.10.00
TABLA DE CORRELACION
DEL ANEXO 2
RESOLUCION 336 NANDINA 381
ANTIGUA NANDINA
8701.20.00
8701.20.00
8702.10.00 8702.10.90
8702.90.10 8702.90.10
8702.90.90
8702.90.99
8704.21.00 ex
8704.21.00
8704.22.00 8704.22.00
8704.23.00 8704.23.00
8704.31.00 ex
8704.31.00
8704.32.00 8704.32.00
8704.90.00 ex
8704.90.00
8706.00.90 ex
8706.00.90
TABLA DE CORRELACION
DEL ANEXO 3
RESOLUCION 336 NANDINA 381
ANTIGUA NANDINA
8301.20.00
8301.20.00
8301.60.00
8301.60.00
8409.91.10 8409.91.10
8409.91.30 8409.91.30
ex 8409.91.60 ex
8409.91.60
8409.91.70 8409.91.70
8409.91.80 8409.91.80
8409.91.90
8409.91.91
8409.91.90 8409.91.99
8409.99.30 8409.99.30
8413.30.21 8413.30.20
8413.30.22 8413.30.91
8413.30.24 8413.30.92
8413.30.23 ex 8413.30.99
8414.80.10
8414.80.10
8414.90.10 ex
8414.90.10
8414.90.90 ex
8414.90.90
8415.82.10 8415.20.00
8415.83 10 8415.20.00
ex 8421.23.00 ex
8421.23.00
8421.29.90 8421.29.90
ex 8421.31.00 ex
8421.31.00
ex 8421.99.10 ex
8421.99.10
8424.89.10 8424.89.10
8481.80.30 8481.80.30
8483.10.20 8483.10.91
8483.10.30 8483.10.92
8483.10.40 8483.10.93
ex 8484.10.00 ex
8484.10.00
ex 8484.90.00 ex
8484.90.00
8507.10.00 8507.10.00
ex 8511.10.90 ex
8511.10.90
ex 8511.30.20 ex
8511.30.91
ex 8511.30.90 ex
8511.30.92
ex 8511.40.90 ex
8511.40.90
ex 8511.50.90 ex
8511.50.90
ex 8511.80.90 ex
8511.80.90
8511.90.90 8511.90