RESOLUCION 442
Actualización de la Nomenclatura NANDINA para productos de la Resolución 336, según Decisión 381, y del contenido de los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS: Las Resoluciones 336 y 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 381 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de noviembre de 1995 la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 381 sobre Nomenclatura NANDINA;

Que es necesario actualizar la nomenclatura utilizada en la Resolución 336 que establece Requisito Específico de Origen para productos del Sector Automotor, en términos de la Nomenclatura Andina aprobada según la Decisión 381;

Que deben hacerse compatibles las exigencias de origen para los vehículos señaladas en la Resolución 336, con la clasificación y tratamiento establecido para tales vehículos en el Convenio Automotor publicado mediante la Resolución 355;

Que el Convenio Automotor establece dos categorías de vehículos a los cuales les otorga un tratamiento distinto en cuanto al contenido subregional exigido a las ensambladoras y respecto al nivel del arancel para terceros países;

Que dicho tratamiento debe ser concordante con los requisitos de origen que se exijan;

Que tal concordancia se da en cuanto a que el contenido de los Anexos 1 y 2 de la Resolución 336 referidos a vehículos corresponden en la mayoría de los casos a las categorías 1 y 2 del Convenio;

Que sin embargo existen casos en que vehículos de la categoría 1 del Convenio Automotor se ubican en el Anexo 2 de la Resolución 336 tal como los vehículos de las subpartidas 8702.10.10 y 8702.90.91 y de los vehículos y chasis de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t de las subpartidas 8704.21.00, 8704.31.00, 8704.90.00 y 8706.00.90;

Que es necesario corregir esta situación, mediante la reubicación de las subpartidas antes mencionadas en los anexos de la Resolución 336;

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir los anexos de la Resolución 336 que fija Requisito Específico de Origen para productos del Sector Automotor, por los anexos de la presente Resolución.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

ANEXO 1

NANDINA 381 DESCRIPCION

87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8702.10.10 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

8702.90 - Los demás:

- - Los demás:

8702.90.91 - - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

87.03 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida no 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

8703.22.00 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

8703.23.00 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

8703.24.00 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8703.31.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3

8703.32.00 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3

8703.33.00 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3

8703.90.00 - Los demás

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

ex 8704.21.00 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

ex 8704.31.00 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t

ex 8704.90.00 - Los demás, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t

8706.00.10 - Chasis de vehículos de la partida no 87.03, con su motor

ex 8706.00.90 - Los demás chasis de los vehículos incluidos en las subpartidas del presente anexo, con el motor, con excepción de los de la partida no 87.03

8707.10.00 - Carrocerías de vehículos automóviles de la partida no 87.03, incluidas las cabinas

ANEXO 2

NANDINA 381 DESCRIPCION

8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques

87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8702.10.90 - - Los demás (para el transporte de un mínimo de 17 personas, incluido el conductor)

8702.90 - Los demás:

8702.90.10 - - Trolebuses

- - Los demás:

8702.90.99 - - - Los demás (para el transporte de un mínimo de 17 personas, incluido el conductor)

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

ex 8704.21.00 - - De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t

8704.22.00 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

8704.23.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

ex 8704.31.00 - - De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t

8704.32.00 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t

ex 8704.90.00 - Los demás, con carga máxima superior a 4,537 t

8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

ex 8706.00.90 - Los demás chasis de los vehículos automóviles incluidos en las subpartidas del presente anexo, con su motor

ANEXO 3

NANDINA 381 DESCRIPCION

8301.20.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles

8301.60.00 - Partes

8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa:

8409.91.10 - - - Bloques y culatas

8409.91.30 - - - Bielas

ex 8409.91.60 - - - Carburadores y sus partes, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

8409.91.70 - - - Válvulas

8409.91.80 - - - Cárteres

- - - Las demás

8409.91.91 - - - - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automoviles para su funcionamiento con gas combustible

8409.91.99 - - - - Las demás

8409.99.30 - - - Inyectores y demás partes para sistemas de combustible

ex 8413.30 - Bombas de carburante, aceite o de refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles:

8413.30.20 - - Las demás, de inyección

8413.30.91 - - - De carburante

8413.30.92 - - - De aceite

ex 8413.30.99 - - - Las demás, de agua

8414.80.10 - - Compresores para vehículos automóviles

8414.90 - Partes:

ex 8414.90.10 - - De compresores, de la subpartida no 8414.30.40

ex 8414.90.90 - - Las demás, excepto para aparatos de las subpartidas nos 8414.30.40; 8414.30.99; 8414.40.90; 8414.80.22 y 8414.80.23

84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

8415.20.00 - Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes

ex 8421.23.00 - - Aparatos para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

8421.29.90 - - - Los demás

ex 8421.31.00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8421.99.10 - - - Elementos filtrantes para filtros de motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

8424.89.10 - - - Lavaparabrisas

8481.80.30 - - Válvulas para neumáticos

- - Los demás:

8483.10.91 - - - Cigueñales

8483.10.92 - - - Arboles de levas

8483.10.93 - - - Arboles flexibles

ex 8484.10.00 - Juntas metaloplásticas del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles

ex 8484.90.00 - Juegos o surtidos de juntas, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

8507.10.00 - De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión

ex 8511.10.90 - - Bujías de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8511.30.91 - - Distribuidores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8511.30.92 - - Bobinas de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8511.40.90 - - Motores de arranque para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8511.50.90 - - Generadores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8511.80.90 - - Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque de motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

8511.90.20 - - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación

8511.90.30 - - De bujías, excepto para motores de aviación

8511.90.90 - - Las demás

ex 8512.20.10 - - Faros de carretera (excepto los faros "sellados" de la subpartida no 8539.10.00) del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8512.20.90 - - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado o señalización visual del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8512.30.00 - Aparatos eléctricos de señalización acústica del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 8512.40.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

8512.90.00 - Partes

8539.10.00 - Faros o unidades "sellados"

ex 8539.29.10 - - - Lámparas de incandescencia para vehículos automóviles

8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

8708.21.00 - - Cinturones de seguridad

8708.29.10 - - - Techos (capotas)

8708.29.20 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes

8708.29.30 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas)

8708.29.40 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos)

8708.29.50 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica

8708.29.90 - - - Los demás

8708.31.00 - - Guarniciones de frenos montadas

8708.39.10 - - - Tambores

8708.39.20 - - - Sistemas neumáticos

8708.39.30 - - - Sistemas hidráulicos

8708.39.40 - - - Servofrenos

8708.39.50 - - - Discos

8708.39.90 - - - Los demás

8708.40 - Cajas de cambio:

8708.40.10 - - Mecánicas

8708.40.90 - - Las demás

8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión

8708.60 - Ejes portadores y sus partes:

8708.60.10 - - Ejes portadores

8708.60.90 - - Partes

8708.70.10 - - Ruedas y sus partes

8708.70.20 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios

8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión

8708.91.00 - - Radiadores

8708.92.00 - - Silenciadores y tubos (caños)de escape

8708.93 - - Embragues y sus partes

8708.93.10 - - - Embragues

- - - Partes:

8708.93.91 - - - - Platos (prensas), discos

8708.93.99 - - - - Las demás

8708.94.00 - - Volantes, columnas y cajas, de dirección

- - - Bastidores de chasis y sus partes:

8708.99.11 - - - - Bastidores de chasis

8708.99.19 - - - - Partes

- - - Transmisiones cardánicas y sus partes:

8708.99.21 - - - - Transmisiones cardánicas

8708.99.29 - - - - Partes

- - - Sistemas de dirección y sus partes:

8708.99.31 - - - - Sistemas mecánicos

8708.99.32 - - - - Sistemas hidráulicos

8708.99.33 - - - - Terminales

8708.99.39 - - - - Los demás

8708.99.50 - - - Tanques para carburante

- - - Los demás:

8708.99.91 - - - - Partes de ejes con diferencial

8708.99.92 - - - - Partes de amortiguadores

8708.99.93 - - - - Rótulas de suspensión

8708.99.94 - - - - Partes de cajas de cambio

8708.99.99 - - - - Los demás

- - Eléctricos o electrónicos:

ex 9026.10.11 - - - Medidores de carburante para vehículos automóviles del Capítulo 87

ex 9026.10.90 - - Los demás medidores de carburante para vehículos automóviles del Capítulo 87

ex 9029.20.10 - - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos, para vehículos automóviles

9104.00.10 - Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87

9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

ex 9401.90.91 - - - Partes de metal para asientos de vehículos automóviles

TABLA DE CORRELACION

DEL ANEXO 1

RESOLUCION 336 NANDINA 381

ANTIGUA NANDINA

8702.10.00 8702.10.10

8702.90.90 8702.90.91

8703.21.00 8703.21.00

8703.22.00 8703.22.00

8703.23.00 8703.23.00

8703.24.00 8703.24.00

8703.31.00 8703.31.00

8703.32.00 8703.32.00

8703.33.00 8703.33.00

8703.90.00 8703.90.00

8704.21.00 ex 8704.21.00

8704.31.00 ex 8704.31.00

8704.90.00 ex 8704.90.00

8706.00.10 8706.00.10

8706.00.90 ex 8706.00.90

8707.10.00 8707.10.00

TABLA DE CORRELACION

DEL ANEXO 2

RESOLUCION 336 NANDINA 381

ANTIGUA NANDINA

8701.20.00 8701.20.00

8702.10.00 8702.10.90

8702.90.10 8702.90.10

8702.90.90 8702.90.99

8704.21.00 ex 8704.21.00

8704.22.00 8704.22.00

8704.23.00 8704.23.00

8704.31.00 ex 8704.31.00

8704.32.00 8704.32.00

8704.90.00 ex 8704.90.00

8706.00.90 ex 8706.00.90

TABLA DE CORRELACION

DEL ANEXO 3

RESOLUCION 336 NANDINA 381

ANTIGUA NANDINA

8301.20.00 8301.20.00

8301.60.00 8301.60.00

8409.91.10 8409.91.10

8409.91.30 8409.91.30

ex 8409.91.60 ex 8409.91.60

8409.91.70 8409.91.70

8409.91.80 8409.91.80

8409.91.90 8409.91.91

8409.91.90 8409.91.99

8409.99.30 8409.99.30

8413.30.21 8413.30.20

8413.30.22 8413.30.91

8413.30.24 8413.30.92

8413.30.23 ex 8413.30.99

8414.80.10 8414.80.10

8414.90.10 ex 8414.90.10

8414.90.90 ex 8414.90.90

8415.82.10 8415.20.00

8415.83 10 8415.20.00

ex 8421.23.00 ex 8421.23.00

8421.29.90 8421.29.90

ex 8421.31.00 ex 8421.31.00

ex 8421.99.10 ex 8421.99.10

8424.89.10 8424.89.10

8481.80.30 8481.80.30

8483.10.20 8483.10.91

8483.10.30 8483.10.92

8483.10.40 8483.10.93

ex 8484.10.00 ex 8484.10.00

ex 8484.90.00 ex 8484.90.00

8507.10.00 8507.10.00

ex 8511.10.90 ex 8511.10.90

ex 8511.30.20 ex 8511.30.91

ex 8511.30.90 ex 8511.30.92

ex 8511.40.90 ex 8511.40.90

ex 8511.50.90 ex 8511.50.90

ex 8511.80.90 ex 8511.80.90

8511.90.90 8511.90