RESOLUCION 441
Solicitud del Gobierno de
Colombia sobre Requisito Específico de Origen
para motocicletas
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo IV y los
Artículos 83 y 84 del Acuerdo de Cartagena, las
Decisiones 9 y 293 de la Comisión y la
Resolución 426 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación del 19 de
septiembre de 1996 del Ministerio de Comercio
Exterior, solicitó a la Junta la fijación de un
Requisito Específico de Origen para las
motocicletas de la subpartida NANDINA 8711.20.00;
Que existe en la Subregión
un mercado de motocicletas abastecido
fundamentalmente por terceros países y que el
establecimiento de un Requisito Específico de
Origen para el producto en cuestión debe formar
parte de un programa más amplio que permita el
aprovechamiento del mercado ampliado andino;
Que es necesario contar con
mayores escalas de producción para propiciar el
desarrollo de componentes subregionales;
Que se siguieron los
criterios y procedimientos establecidos para la
fijación de Requisitos Específicos de Origen en
la Resolución 426, al final de los cuales la
Junta considera conveniente impulsar un Convenio
de Complementación Industrial;
Que corresponde a la Junta
pronunciarse sobre la solicitud formulada por el
Gobierno de Colombia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aplazar la fijación de Requisito Específico de
Origen para las Motocicletas (incluidos los
ciclomotores) y velocípedos equipados con motor
auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, con
motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o
igual a 250 cm3, de la subpartida NANDINA
8711.20.00.
Artículo 2.- La Junta
presentará a los Países Miembros, a más tardar
el 30 de marzo de 1997, una propuesta de Convenio
de Complementación para la industria de
motocicletas, el cual incluirá, entre otros,
compromisos relativos a normas de origen para los
productos del sector.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diez días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE