RESOLUCION 441
Solicitud del Gobierno de Colombia sobre Requisito Específico de Origen para motocicletas

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo IV y los Artículos 83 y 84 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 9 y 293 de la Comisión y la Resolución 426 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del 19 de septiembre de 1996 del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para las motocicletas de la subpartida NANDINA 8711.20.00;

Que existe en la Subregión un mercado de motocicletas abastecido fundamentalmente por terceros países y que el establecimiento de un Requisito Específico de Origen para el producto en cuestión debe formar parte de un programa más amplio que permita el aprovechamiento del mercado ampliado andino;

Que es necesario contar con mayores escalas de producción para propiciar el desarrollo de componentes subregionales;

Que se siguieron los criterios y procedimientos establecidos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen en la Resolución 426, al final de los cuales la Junta considera conveniente impulsar un Convenio de Complementación Industrial;

Que corresponde a la Junta pronunciarse sobre la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aplazar la fijación de Requisito Específico de Origen para las Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3, de la subpartida NANDINA 8711.20.00.

Artículo 2.- La Junta presentará a los Países Miembros, a más tardar el 30 de marzo de 1997, una propuesta de Convenio de Complementación para la industria de motocicletas, el cual incluirá, entre otros, compromisos relativos a normas de origen para los productos del sector.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE