RESOLUCION 437
Solicitud del Gobierno de
Venezuela para el diferimiento del Arancel
Externo Común de las subpartidas NANDINA
8507.90.10 y 8507.90.20, cajas, tapas y
separadores para acumuladores eléctricos de uso
industrial
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 67 del
Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Venezuela, mediante comunicación 2233/200 del
8 de octubre de 1996, solicitó diferir el
Arancel Externo Común a nivel del 5%, por un
plazo de 12 meses, a los productos "Cajas y
tapas para acumuladores eléctricos" de la
subpartida NANDINA 8507.90.10 y "Separadores
cortados para baterías" de la subpartida
NANDINA 8507.90.20, para importar 75 000 kg
y 25 000 kg, respectivamente;
Que el Gobierno de Venezuela,
en su solicitud precisa que los productos a que
se refiere el párrafo anterior, se utilizarán
como insumos para la producción de acumuladores
eléctricos industriales, estacionarios y
recargables;
Que la Junta, de conformidad
con lo establecido en la Decisión 70 de la
Comisión, y mediante notas Nos. J/DI/1519-96,
J/DI/1521-96, J/DI/1522-96 y J/DI/1523-96,
solicitó comentarios de los Países Miembros en
relación con el requerimiento formulado por
Venezuela, para proceder con el trámite
correspondiente;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante comunicación Nº 8217 del 29 de octubre
de 1996, manifestó que los productos objeto de
la solicitud de Venezuela que se fabrican en el
país, están destinados al sector de la
industria automotriz, con excepción de los
separadores de PVC sinterizados, que
eventualmente son utilizados en baterías de uso
estacionario;
Que el Gobierno del Ecuador,
mediante nota Nº 465 DINT/GRAN del 30 de octubre
de 1996, comunicó que en su país no existe
producción de las subpartidas 8507.90.10 y
8507.90.20, en los términos de la solicitud
venezolana;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70, no se recibió
respuesta de los demás Países Miembros, por lo
que debe entenderse que no disponen de oferta
exportable para atender la demanda venezolana;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Venezuela el
diferimiento del Arancel Externo Común a los
siguientes productos, para importar las
cantidades que se indican en cada uno de ellos:
NANDINA DESCRIPCION CANTIDAD
8507.90.10 Cajas y tapas para
acumuladores eléctricos de 75 000 kg
uso industrial,
estacionarios y
recargables
8507.90.20
Separadores para
acumuladores eléctricos
de 25 000 kg
uso
industrial, estacionarios
y recargables, excepto
separadores de PVC
Artículo 2.- La
autorización a que se refiere el artículo
anterior, será hasta un nivel de 5% y por un
plazo de 12 meses contados a partir de la fecha
de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- El
Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta
sobre las importaciones que realice al amparo de
la presente Resolución.
Artículo 4.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciocho días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE