RESOLUCION 433
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre del 2000, correspondientes a la Circular N° 134 del 2 de octubre del 2000

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre del 2000:

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 374

(Un mil trescientos setenta y cuatro)

0207.14.00

Trozos de pollo

793

(Setecientos noventa y tres)

0402.21.19

Leche entera

1 895

(Un mil ochocientos noventa y cinco)

1001.10.90

Trigo

143

(Ciento cuarenta y tres)

1003.00.90

Cebada

125

(Ciento veinticinco)

1005.90.11

Maíz amarillo

101

(Ciento uno)

1005.90.12

Maíz blanco

96

(Noventa y seis)

1006.30.00

Arroz blanco

218

(Doscientos dieciocho)

1201.00.90

Soya en grano

211

(Doscientos once)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

321

(Trescientos veintiuno)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

314

(Trescientos catorce)

1701.11.90

Azúcar crudo

239

(Doscientos treinta y nueve)

1701.99.00

Azúcar blanco

276

(Doscientos setenta y seis)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil.

 

 

NICOLAS LLOREDA RICAURTE
Director General
Encargado de la Secretaría General