RESOLUCION 433
Reglamento del Contenido y
Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 397 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el
artículo 1 de la Decisión 397 dispone que la
Junta del Acuerdo de Cartagena establecerá,
mediante Resolución, el contenido y formato de
la Tarjeta Andina de Migración;
Que la Tarjeta Andina de
Migración debe contener la información
necesaria que toda persona está obligada a
proporcionar al ingresar o salir del territorio
de cualquiera de los Países Miembros, a efecto
de ejercer los controles correspondientes;
Que es necesario que los
países que integran el Acuerdo de Cartagena
cuenten con un documento uniforme de control
migratorio que facilite el movimiento de personas
e incentive el turismo;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Establecer el contenido y formato de la Tarjeta
Andina de Migración (TAM), la misma que consta
como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las
Tarjetas Andinas de Migración serán numeradas
consecutivamente en cada País Miembro y se
emitirán en un original y tantas copias,
conforme los requerimientos de los organismos
nacionales que se encargan del control migratorio
y de la recopilación y procesamiento de la
información prevista en ella.
Para el original se usará
papel de color blanco, y en la impresión del
formato e información requerida se utilizará
tinta de color negro.
Artículo 3.- La
Tarjeta Andina de Migración tendrá una
dimensión de ciento cincuenta mm de largo por
ciento diez mm de ancho.
En la parte superior
izquierda estará impreso el logotipo del Acuerdo
de Cartagena y a la derecha el nombre del país
que la expide.
Debajo del nombre del país
de expedición se colocará su número
consecutivo correspondiente. Estará precedido
por la identificación del País Miembro
respectivo, utilizándose las dos primeras letras
de su nombre: BO, en Bolivia; CO, en Colombia;
EC, en Ecuador; PE, en Perú y VE, en Venezuela.
Dentro del recuadro y en la
parte superior central constará el nombre
"Tarjeta Andina de Migración", y en la
parte inferior izquierda habrá un espacio
destinado para la impresión del "SELLO DE
ENTRADA" y a la derecha otro para el
"SELLO DE SALIDA".
Artículo 4.- Cuando
la impresión de la Tarjeta la realicen las
empresas de transporte, ésta deberá imprimir en
la parte inferior derecha, fuera del recuadro, el
logotipo o el nombre de la empresa.
Artículo 5.- La
Tarjeta Andina de Migración contendrá la
siguiente información, y cada dato estará
precedido de un número o código el cual lo
identificará:
- 01
APELLIDO (S)
- 02
NOMBRE (S)
- 03
NACIONALIDAD
- 04
PAIS DE NACIMIENTO
- 05
PAIS DE RESIDENCIA Y
DIRECCION
- 06
FECHA DE NACIMIENTO
- 07
SEXO
- 08
OCUPACION
- 09
TIPO Y NUMERO DE
DOCUMENTO DE VIAJE
- 10
PAIS QUE EMITIO EL
DOCUMENTO
- 11
MEDIO DE TRANSPORTE Y
NOMBRE DE LA EMPRESA
- 12
MOTIVO DEL VIAJE
- 13
DIRECCION EN ... (se
imprimirá el nombre del
país de arribo)
- 14
DIAS DE PERMANENCIA
- 15
TIPO DE VISA
Artículo 6.- La
Tarjeta Andina de Migración será impresa en los
idiomas castellano e inglés.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veinticuatro días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE