RESOLUCION 431
Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para las plantas y para la economía de los países;

Que la armonización de las medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para la consolidación del mercado ampliado andino, y para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas al interior de la Comunidad Andina, así como entre ésta y terceros países;

Que las medidas fitosanitarias aplicadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina deben sujetarse a los principios establecidos en el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal acordó, en su Decimotercera Reunión, recomendar a la Junta la adopción de la presente Norma sobre Requisitos Fitosanitarios para el Comercio de Productos Agrícolas;

RESUELVE:

Artículo 1.- Para la importación de productos vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos que se indican para cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Anexo 1 de la presente Resolución será modificado, o ampliado progresivamente con la incorporación de requisitos fitosanitarios para otros productos vegetales, mediante Resolución de la Junta, previo concepto del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal.

Artículo 3.- La Junta efectuará una revisión permanente de la presente Norma con el fin de asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no se constituyan en restricciones al comercio, y de adecuarla a la situación fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances científicos y tecnológicos en materia de sanidad vegetal.

Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo el derecho de los Países Miembros a recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 43 del Acuerdo si consideraran que son objeto de una restricción al comercio.

Artículo 4.- Ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados.

Artículo 5.- El requisito de que un producto proceda de áreas libres de determinada plaga, no se aplicará en los casos en que el país importador esté afectado por la misma plaga y no tenga áreas libres, de acuerdo con el respectivo Inventario nacional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales.

Artículo 6.- Para la aplicación de los requisitos fitosanitarios se utilizarán las definiciones que se establecen en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 7.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución.

Artículo Transitorio Primero.- En los casos de productos vegetales que requieran de condiciones especiales de carácter sanitario para su ingreso al territorio de los Países Miembros, mientras las autoridades nacionales no hayan dotado a todos sus puntos de entrada de las facilidades necesarias para el cumplimiento de tales condiciones, el ingreso se realizará por los puntos de entrada que se indican en el Anexo 3 de la presente Resolución y los demás que habiliten las autoridades correspondientes, de lo que notificarán a la Junta.

Artículo Transitorio Segundo.- Las solicitudes de registro de normas fitosanitarias nacionales, que se encuentren en trámite ante la Junta del Acuerdo de Cartagena en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en ésta.

Artículo Transitorio Tercero.- En tanto se adopta una norma andina sobre establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas específicas, en sustitución del requisito de área libre se aplicarán los siguientes:

a) Que la plaga en cuestión no se haya presentado en el área de procedencia del producto durante los últimos doce meses, lo cual deberá ser acreditado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria; y

b) Que el producto esté libre de dicha plaga en el momento de la exportación.

No obstante, el requisito de área libre se aplicará, cuando corresponda, a las importaciones originarias o procedentes de terceros países que apliquen dicho requisito a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

ANEXO 1

REQUISITOS FITOSANITARIOS POR PRODUCTOS ESPECIFICOS

INDICE

Página

1. Ajo 5

2. Algodón 7

3. Arroz 9

4. Banano/Cambur/Plátano 11

5. Cebolla de Bulbo 12

6. Citrus/Cítricos 13

7. Mango 17

8. Melón 18

9. Papa 19

10. Rosal 22

11. Sandía/Patilla 24

12. Soya 25

13. Tomate 27

14. Uva/Vid 29

Significados

B- Bacteria
H- Hongo
I- Insecto
N- Nemátodo
V- Virus

Ajo
Familia: Liliaceae

Género y especie: Allium sativum

1. Semilla y material vegetativo para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Semilla asexual para siembra comercial:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

H- Colletotrichum dematium

H- Urocystis cepulae

Deben estar libres de:

I- Aceria tulipae

H- Botrytis bissoidea

N- Ditylenchus dipsaci

V- Onion yellow dwarf virus

H- Puccinia alli

I- Brachycerus spp.

I- Dispessa ulula

I- Eumerus strigatus

OD Debe llegar:

- Libre de tierra, materia orgánica e impurezas

SF En los lugares de siembra

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario

3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

DA Debe llegar:

- Libre de Trogoderma spp. y otros derméstidos de importancia económica

TR En caso necesario

4. Material procesado para consumo o uso industrial:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

Algodón
Familia: Malvaceae

Género: Gossypium spp.

1. Semillas y material vegetativo para fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados para su uso

2. Semillas para siembras comerciales y para uso industrial:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

I- Anthonomus grandis

I- Anthonomus vestitus

V- Cotton anthocyanosis luteovirus

V- Cotton leaf crumple

V- Cotton mosaic

V- Cotton terminal stunt

H- Phymatotrichum omnivorum

B- Xanthomonas campestris pv malvacearum

Estar Libres de:

I- Catarata lepisma

I- Earias sp.

I- Eutinobothrus brasilensis

I- Horcias nubilelus

I- Ñaupactus laucoloma

I- Pectinophora scutigera

I- Pectinophora gossypiella

H- Polyspora lini

I- Ptinus sp.

H- Puccinia cacabata

I- Sacadodes piralis

I- Sylepta derogata

I- Trogoderma granarium.

IF Requerido

OD Debe llegar libre de:

- Tierra,

- Semillas de otras especies vegetales

TR En caso necesario

SF En los lugares de siembra

3. Fibra de algodón para uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

OD Que la mercancía sea sometida a fumigación previo al embarque:

- Las pacas, balas o fardos prensados provenientes de áreas infestadas de Anthonomus grandis deberán ser fumigadas en cámaras al vacío en el lugar de origen y para las procedentes de áreas libres, fumigadas con bromuro de metilo en cámara atmosférica normal, en el puerto de entrada, en caso necesario

IF Requerido

IPR De conformidad con el CBPEE

4. Tortas, harinas y residuos de algodón:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

Arroz
Familia:
»Gramineae
Género y especie:
»Oryza sativa L.

1. Semilla y material de propagación destinados a la investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado para su uso

2. Semilla para venta local o siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

H- Melanomma glumarum

H- Oospora orizatorum

B- Pseudomonas avenae

B- Pseudomonas fuscovagine

B- Pseudomonas glumae

B- Pseudomonas syringae pv. syringae

V- RYMV virus

H- Sclerophthora macrospora

H- Sclerospora macrocarpa

V- Tungro rice virus

H- Ustilaginoidea virens.

V- Virus del enanismo

B- Xanthomonas campestris pv. oryzae

B- Xanthomonas campestris pv. oryzicola

Estar libres de:

I- Caulophilus orizae

I- Ephelis oryzae

I- Nymphula depunctalis

I- Ptinus sp.

I- Trogoderma granarium

IF Requerido

OD Debe llegar:

- Libre de tierra y de Trogoderma spp.

- El control de las impurezas y semillas de malezas estará sometido a los porcentajes establecidos en las legislaciones nacionales

SF En los lugares de siembra

TR Desinfección o desinfestación en caso necesario

3. Granos de arroz para consumo o uso industrial, incluido arroz pilado:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario.

IPR De países señalados en el CBPEE.

RE Libre de Trogoderma granarium

4. Harina y salvado de arroz:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

Banano/Cambur/Plátano
Familia: Musaceae
Género y especie: Musa spp.

1. Germoplasma para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

RE Permitido únicamente como cultivos "in vitro"

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Material para siembras comerciales o multiplicación:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Sólo permitido el ingreso de plántulas "in vitro" provenientes de plantas madres indexadas y libres de:

V- Abaca mosaic virus

V- Arrebiatado virus

V- Banana Bunchy Top

V- Banana Streak Virus

V- Cucumber mosaic

H- Fusarium o.f.sp. cubense R. Taiwan

H- Hoplobasidium musae

H- Mycosphaerella fijiensis var. difformis

SF En los lugares de plantación

IF Requerido

3. Frutos frescos para consumo o uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe llegar de áreas libres de:

I- Bactrocera spp

TR Requerido en el lugar de producción, contra:

I- Dysmicocus bispinosa

H- Mychosphaerella fijiensis var. difformis

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

Cebolla de Bulbo
Familia:
»Liliaceae
Género y especie:
»Allium cepa

1. Semilla sexual o material de propagación para la investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Semilla sexual para siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

RE Provenir de áreas libres de:

I- Aceria tulipae

N- Ditylenchus dipsaci

V- Onion yellow dwarf

Estar libres de:

I- Dyspessa ulula

I- Eumerus tuberculatus

I- Trogoderma spp.

OD Debe llegar libre de tierra y materia orgánica.

SF En los lugares de siembra

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario

3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

OD Deben llegar completamente limpios

RE Debe provenir de áreas libres según lo indicado en numeral 2.

TR En caso necesario

4. Material procesado para consumo o uso industrial:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

IF Inspección Fitosanitaria.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

Citrus/Cítricos
Familia:
»Rutaceae
Género y especie:
»Citrus spp.

1. Semilla sexual y material de propagación para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En lugares habilitados de uso

2. Material de propagación vegetativa con fines comerciales:

2.1 Plantas y material de propagación vegetativa:

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de material indexado o de áreas libres de:

V- Citrus cachexia o Xylosporosis

V- Citrange stunt virus

V- Citrus ring spot virus

V- Citrus stubborn micoplasma

V- Citrus tristeza virus

V- Citrus variegatum

V- Cristacortis

V- Declineo o Citrus Blight

H- Deuterophoma tracheiphila

V- Citrus exocortis viroide

H- Guignardia citricarpa

B- Citrus greening

V- Virus de la impietratura

V- Leprosis

B- Pseudomonas syringae

V- Psoriasis

(1) B- (Xanthomonas campestris p.v.citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri.

DA El material debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante el cultivo o encontradas libres de:

I- Aceria sheldoni

I- Aleurocanthus citrícola

I- Aonidiella orientalis

I Diaphorina citri

I- Ceroplastes floridensis

I- Cryptophlevia leucocreta

H- Elsinoe fawceti

H- Elsinoe australis

I- Euproctis similis

I- Icerya spp

I- Lopholeucapis japonica

I- Parlatoria ziziphus

I- Panonychus citri

I- Phyllocnistis citrella

I- Planococcus kenyae

I- Prays citri

I- Pseudococcus citriculus

I- Quadraspidiotus perniciosus

N- Radopholus spp

I- Trioza erytreae

N Xyphinema spp

OD Debe llegar sin tierra, a raíz desnuda o en algún sustrato inerte y estéril

IF Requerido

TR En caso necesario

SF En los lugares de siembra

2.2 Cultivos de tejidos "in vitro":

PF Requerido

CF Requerido

DA Que el material provenga de plantas certificadas y libres de lo señalado en el 2.1 RE

SF En los lugares de siembra

IF Requerido

OD Debe llegar "in vitro"

2.3 Semilla sexual para siembra:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Que las semillas provengan de áreas libres de:

Según lo indicado en 2.1 RE

IF Requerido

TR En caso necesario

IPR En concordancia con el CBPEE

OD Libre de tierra y material extraño

SF En los lugares de siembra

3. Frutos frescos:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben llegar libres de:

I- Anastrepha ludens

I- Anastrepha suspensa

I- Bactrocera spp

I- Ceratitis rosa

V- CTV (Citrus tristeza virus)

I- Prays citri

B- (Xanthomonas campestris pv. citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri

H- Elsinoe fawcetti

H- Elsinoe australis

H- Guignardia citricarpa

I- Aonidiella aurantii

IF Requerido

OD Deben llegar libres de tierra y material extraño.

TR Tratamiento en caso necesario

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

(1) El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis.