RESOLUCION 431
Norma Andina sobre
requisitos fitosanitarios de aplicación al
comercio de productos agrícolas
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 69 y
70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16
de la Decisión 328 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que las medidas
fitosanitarias aplicadas al comercio
internacional de productos agrícolas son
necesarias para prevenir la diseminación de
plagas nocivas para las plantas y para la
economía de los países;
Que la armonización de las
medidas fitosanitarias mediante la adopción de
normas comunes, es indispensable para la
consolidación del mercado ampliado andino, y
para garantizar la transparencia en el comercio
de productos agrícolas al interior de la
Comunidad Andina, así como entre ésta y
terceros países;
Que las medidas
fitosanitarias aplicadas por los Países Miembros
de la Comunidad Andina deben sujetarse a los
principios establecidos en el Acuerdo Sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias suscrito en el marco de la
Organización Mundial del Comercio;
Que el Comité Técnico
Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad
Vegetal acordó, en su Decimotercera Reunión,
recomendar a la Junta la adopción de la presente
Norma sobre Requisitos Fitosanitarios para el
Comercio de Productos Agrícolas;
RESUELVE:
Artículo 1.- Para la
importación de productos vegetales originarios
de la Subregión Andina o de terceros países,
los Países Miembros aplicarán los requisitos
fitosanitarios específicos que se indican para
cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- El Anexo
1 de la presente Resolución será modificado, o
ampliado progresivamente con la incorporación de
requisitos fitosanitarios para otros productos
vegetales, mediante Resolución de la Junta,
previo concepto del Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal.
Artículo 3.- La Junta
efectuará una revisión permanente de la
presente Norma con el fin de asegurar que los
requisitos fitosanitarios establecidos no se
constituyan en restricciones al comercio, y de
adecuarla a la situación fitosanitaria de los
Países Miembros y a los avances científicos y
tecnológicos en materia de sanidad vegetal.
Lo dispuesto en esta
Resolución deja a salvo el derecho de los
Países Miembros a recurrir al procedimiento
previsto en el Artículo 43 del Acuerdo si
consideraran que son objeto de una restricción
al comercio.
Artículo 4.- Ningún
País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios
distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la
presente Resolución, para los productos allí
especificados.
Artículo 5.- El
requisito de que un producto proceda de áreas
libres de determinada plaga, no se aplicará en
los casos en que el país importador esté
afectado por la misma plaga y no tenga áreas
libres, de acuerdo con el respectivo Inventario
nacional de Plagas y Enfermedades de los
Vegetales.
Artículo 6.- Para la
aplicación de los requisitos fitosanitarios se
utilizarán las definiciones que se establecen en
el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 7.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Las autoridades nacionales competentes de los
Países Miembros dispondrán de un plazo de
sesenta días contados a partir de la entrada en
vigencia, para adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar la plena aplicación de
la presente Resolución.
Artículo Transitorio
Primero.- En los casos de productos vegetales
que requieran de condiciones especiales de
carácter sanitario para su ingreso al territorio
de los Países Miembros, mientras las autoridades
nacionales no hayan dotado a todos sus puntos de
entrada de las facilidades necesarias para el
cumplimiento de tales condiciones, el ingreso se
realizará por los puntos de entrada que se
indican en el Anexo 3 de la presente Resolución
y los demás que habiliten las autoridades
correspondientes, de lo que notificarán a la
Junta.
Artículo Transitorio
Segundo.- Las solicitudes de registro de
normas fitosanitarias nacionales, que se
encuentren en trámite ante la Junta del Acuerdo
de Cartagena en la fecha de entrada en vigencia
de la presente Resolución, deberán adecuarse a
lo dispuesto en ésta.
Artículo Transitorio
Tercero.- En tanto se adopta una norma andina
sobre establecimiento y reconocimiento de áreas
libres de plagas específicas, en sustitución
del requisito de área libre se aplicarán los
siguientes:
a) Que la plaga en
cuestión no se haya presentado en el
área de procedencia del producto durante
los últimos doce meses, lo cual deberá
ser acreditado por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria; y
b) Que el producto
esté libre de dicha plaga en el momento
de la exportación.
No obstante, el requisito de
área libre se aplicará, cuando corresponda, a
las importaciones originarias o procedentes de
terceros países que apliquen dicho requisito a
las importaciones procedentes de la Comunidad
Andina.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los doce días del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
ANEXO 1
REQUISITOS FITOSANITARIOS POR
PRODUCTOS ESPECIFICOS
INDICE
Página
1. Ajo 5
2. Algodón 7
3. Arroz 9
4.
Banano/Cambur/Plátano 11
5. Cebolla de Bulbo 12
6. Citrus/Cítricos 13
7. Mango 17
8. Melón 18
9. Papa 19
10. Rosal 22
11. Sandía/Patilla 24
12. Soya 25
13. Tomate 27
14. Uva/Vid 29
Significados
B- Bacteria
H- Hongo
I- Insecto
N- Nemátodo
V- Virus
Ajo
Familia: Liliaceae
Género y especie: Allium sativum
1. Semilla y material
vegetativo para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En los lugares
habilitados de uso
2. Semilla asexual para
siembra comercial:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas
libres de:
H-
Colletotrichum dematium
H-
Urocystis cepulae
Deben
estar libres de:
I-
Aceria tulipae
H-
Botrytis bissoidea
N-
Ditylenchus dipsaci
V-
Onion yellow dwarf virus
H-
Puccinia alli
I-
Brachycerus spp.
I-
Dispessa ulula
I-
Eumerus strigatus
OD
Debe llegar:
-
Libre de tierra, materia
orgánica e impurezas
SF En
los lugares de siembra
CF
Requerido
IF
Requerido
TR En
caso necesario
3. Bulbos
frescos, refrigerados o
congelados para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
DA
Debe llegar:
- Libre de
Trogoderma spp. y otros
derméstidos de
importancia económica
TR En
caso necesario
4. Material
procesado para consumo o uso
industrial:
PF
No Requerido
CF No
Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
DA
Declaración Adicional.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
OD
Otras Disposiciones.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE
Requisitos Específicos.
SF
Seguimiento
Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
Algodón
Familia: Malvaceae
Género: Gossypium spp.
1. Semillas y
material vegetativo para fines de
investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE En
los lugares habilitados
para su uso
2. Semillas
para siembras comerciales y para
uso industrial:
CPPO
En caso necesario
PF Requerido
CF Requerido
RE Debe provenir de
áreas libres de:
I-
Anthonomus grandis
I-
Anthonomus vestitus
V-
Cotton anthocyanosis
luteovirus
V-
Cotton leaf crumple
V-
Cotton mosaic
V-
Cotton terminal stunt
H-
Phymatotrichum omnivorum
B-
Xanthomonas campestris pv
malvacearum
Estar
Libres de:
I-
Catarata lepisma
I-
Earias sp.
I-
Eutinobothrus brasilensis
I-
Horcias nubilelus
I-
Ñaupactus laucoloma
I-
Pectinophora scutigera
I-
Pectinophora gossypiella
H-
Polyspora lini
I-
Ptinus sp.
H-
Puccinia cacabata
I-
Sacadodes piralis
I-
Sylepta derogata
I-
Trogoderma granarium.
IF
Requerido
OD
Debe llegar libre de:
-
Tierra,
-
Semillas de otras
especies vegetales
TR En
caso necesario
SF En
los lugares de siembra
3. Fibra de
algodón para uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
OD Que
la mercancía sea
sometida a fumigación
previo al embarque:
-
Las pacas, balas o fardos
prensados provenientes de
áreas infestadas de
Anthonomus grandis
deberán ser fumigadas en
cámaras al vacío en el
lugar de origen y para
las procedentes de áreas
libres, fumigadas con
bromuro de metilo en
cámara atmosférica
normal, en el puerto de
entrada, en caso
necesario
IF
Requerido
IPR De
conformidad con el CBPEE
4. Tortas, harinas y residuos
de algodón:
PF
No Requerido
CF No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CBPEE
Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades
Exóticas a la Subregión
Andina.
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
DA
Declaración Adicional.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
IPR
Importación Prohibida o
Restringida.
OD
Otras Disposiciones.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE
Requisitos Específicos.
SF
Seguimiento
Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
Arroz
Familia: »Gramineae
Género y especie: »Oryza sativa L.
1. Semilla y material
de propagación destinados a la
investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE En
el lugar habilitado para
su uso
2. Semilla
para venta local o siembras
comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas
libres de:
H-
Melanomma glumarum
H-
Oospora orizatorum
B-
Pseudomonas avenae
B-
Pseudomonas fuscovagine
B-
Pseudomonas glumae
B-
Pseudomonas syringae pv.
syringae
V-
RYMV virus
H-
Sclerophthora macrospora
H-
Sclerospora macrocarpa
V-
Tungro rice virus
H-
Ustilaginoidea virens.
V-
Virus del enanismo
B-
Xanthomonas campestris
pv. oryzae
B-
Xanthomonas campestris
pv. oryzicola
Estar
libres de:
I-
Caulophilus orizae
I-
Ephelis oryzae
I-
Nymphula depunctalis
I-
Ptinus sp.
I-
Trogoderma granarium
IF
Requerido
OD
Debe llegar:
-
Libre de tierra y de
Trogoderma spp.
- El
control de las impurezas
y semillas de malezas
estará sometido a los
porcentajes establecidos
en las legislaciones
nacionales
SF En
los lugares de siembra
TR
Desinfección o
desinfestación en caso
necesario
3. Granos de arroz
para consumo o uso industrial, incluido
arroz pilado:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
TR En
caso necesario.
IPR De
países señalados en el
CBPEE.
RE
Libre de Trogoderma
granarium
4. Harina y
salvado de arroz:
PF
No Requerido
CF No
Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CBPEE
Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades
Exóticas a la Subregión
Andina.
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
DA
Declaración Adicional.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
IPR
Importación Prohibida o
Restringida.
OD
Otras Disposiciones.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE
Requisitos Específicos.
SF
Seguimiento
Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
Banano/Cambur/Plátano
Familia: Musaceae
Género y especie: Musa spp.
1. Germoplasma para
investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Permitido únicamente
como cultivos "in
vitro"
IF
Requerido
CPE En
los lugares habilitados
de uso
2. Material
para siembras comerciales o
multiplicación:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Sólo permitido el
ingreso de plántulas
"in vitro"
provenientes de plantas
madres indexadas y libres
de:
V-
Abaca mosaic virus
V-
Arrebiatado virus
V-
Banana Bunchy Top
V-
Banana Streak Virus
V-
Cucumber mosaic
H-
Fusarium o.f.sp. cubense
R. Taiwan
H-
Hoplobasidium musae
H-
Mycosphaerella fijiensis
var. difformis
SF En
los lugares de
plantación
IF
Requerido
3. Frutos
frescos para consumo o uso
industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe llegar de áreas
libres de:
I-
Bactrocera spp
TR
Requerido en el lugar de
producción, contra:
I-
Dysmicocus bispinosa
H-
Mychosphaerella fijiensis
var. difformis
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
DA
Declaración Adicional.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE Requisitos
Específicos.
SF Seguimiento Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
Cebolla de Bulbo
Familia: »Liliaceae
Género y especie: »Allium cepa
1. Semilla sexual o
material de propagación para la
investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE En
los lugares habilitados
de uso
2. Semilla sexual para
siembras comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF Requerido
RE Provenir de áreas
libres de:
I-
Aceria tulipae
N-
Ditylenchus dipsaci
V-
Onion yellow dwarf
Estar
libres de:
I-
Dyspessa ulula
I-
Eumerus tuberculatus
I-
Trogoderma spp.
OD
Debe llegar libre de
tierra y materia
orgánica.
SF En
los lugares de siembra
CF
Requerido
IF
Requerido
TR En
caso necesario
3. Bulbos frescos,
refrigerados o congelados, para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
OD
Deben llegar
completamente limpios
RE
Debe provenir de áreas
libres según lo indicado
en numeral 2.
TR En
caso necesario
4. Material procesado para
consumo o uso industrial:
PF
No Requerido
CF No Requerido
IF Requerido
Abreviaturas:
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
OD
Otras Disposiciones.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE
Requisitos Específicos.
SF
Seguimiento
Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
Citrus/Cítricos
Familia: »Rutaceae
Género y especie: »Citrus spp.
1. Semilla
sexual y material de propagación
para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE En
lugares habilitados de
uso
2. Material de
propagación vegetativa con fines
comerciales:
2.1
Plantas y material de
propagación vegetativa:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de material
indexado o de áreas
libres de:
V-
Citrus cachexia o
Xylosporosis
V-
Citrange stunt virus
V-
Citrus ring spot virus
V-
Citrus stubborn
micoplasma
V-
Citrus tristeza virus
V-
Citrus variegatum
V-
Cristacortis
V-
Declineo o Citrus Blight
H-
Deuterophoma tracheiphila
V-
Citrus exocortis viroide
H-
Guignardia citricarpa
B-
Citrus greening
V-
Virus de la impietratura
V-
Leprosis
B-
Pseudomonas syringae
V-
Psoriasis
(1)
B- (Xanthomonas
campestris p.v.citri) =
Xanthomonas anoxopodis
pv. citri.
DA El
material debe provenir de
plantaciones
inspeccionadas durante el
cultivo o encontradas
libres de:
I-
Aceria sheldoni
I-
Aleurocanthus citrícola
I-
Aonidiella orientalis
I
Diaphorina citri
I-
Ceroplastes floridensis
I-
Cryptophlevia leucocreta
H-
Elsinoe fawceti
H-
Elsinoe australis
I-
Euproctis similis
I-
Icerya spp
I-
Lopholeucapis japonica
I-
Parlatoria ziziphus
I-
Panonychus citri
I-
Phyllocnistis citrella
I-
Planococcus kenyae
I-
Prays citri
I-
Pseudococcus citriculus
I-
Quadraspidiotus
perniciosus
N-
Radopholus spp
I-
Trioza erytreae
N
Xyphinema spp
OD
Debe llegar sin tierra, a
raíz desnuda o en algún
sustrato inerte y
estéril
IF
Requerido
TR En
caso necesario
SF En
los lugares de siembra
2.2
Cultivos de tejidos
"in vitro":
PF
Requerido
CF
Requerido
DA Que
el material provenga de
plantas certificadas y
libres de lo señalado en
el 2.1 RE
SF
En los lugares de siembra
IF
Requerido
OD
Debe llegar "in
vitro"
2.3
Semilla sexual para
siembra:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE Que
las semillas provengan de
áreas libres de:
Según lo indicado en 2.1
RE
IF
Requerido
TR En
caso necesario
IPR En
concordancia con el CBPEE
OD
Libre de tierra y
material extraño
SF En
los lugares de siembra
3. Frutos
frescos:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben llegar libres de:
I-
Anastrepha ludens
I-
Anastrepha suspensa
I-
Bactrocera spp
I-
Ceratitis rosa
V- CTV
(Citrus tristeza virus)
I-
Prays citri
B-
(Xanthomonas campestris
pv. citri) = Xanthomonas
anoxopodis pv. citri
H-
Elsinoe fawcetti
H-
Elsinoe australis
H-
Guignardia citricarpa
I-
Aonidiella aurantii
IF
Requerido
OD
Deben llegar libres de
tierra y material
extraño.
TR
Tratamiento en caso
necesario
Abreviaturas:
CBPEE
Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades
Exóticas a la Subregión
Andina.
CF
Certificado Fitosanitario
de Origen.
CPE
Cuarentena de
Postentrada.
CPPO
Constatación Previa en
el País de Origen.
DA
Declaración Adicional.
IF
Inspección
Fitosanitaria.
IPR
Importación Prohibida o
Restringida.
OD
Otras Disposiciones.
PF
Permiso Fitosanitario.
RE
Requisitos Específicos.
SF
Seguimiento
Fitosanitario.
TR
Tratamiento
Fitosanitario.
(1)
El nombre antiguo se hace
constar entre
paréntesis.