RESOLUCION 428
Dictamen 30-2000 de Cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela en la aplicación del Arancel Externo Común

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 394 y las Decisiones 370, 465 y 466; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 394, publicada en la Gaceta Oficial 568 del 5 de junio de 2000, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 20-2000, por parte de la República Bolivariana de Venezuela en la aplicación del Arancel Externo Común. La Resolución 394 determinó que la República Bolivariana de Venezuela, al no haber remitido a la Secretaría General la norma interna que adapta los aranceles nacionales de acuerdo con la Decisión 370, para las subpartidas NANDINA que informó haber retirado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente al 31 de julio de 1999 (20% de subpartidas) y al 31 de enero de 2000 (40% de subpartidas), ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de las 370 y 466 de la Comisión, del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 3 de agosto de 2000, la República Bolivariana de Venezuela expidió el Decreto 523, a través del cual modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto 989, de fecha 20 de diciembre de 1995, por el que se promulgó el Arancel de Aduanas;

Que, habiendo realizado el análisis correspondiente de la referida norma de la República Bolivariana de Venezuela, esta Secretaría General ha determinado que mediante la misma se han adoptado los aranceles nacionales en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con las Decisiones 370 y 465 para el grupo de subpartidas mencionadas en el primer considerando de la presente Resolución;

Que, en consecuencia, conforme a lo indicado anteriormente, la República Bolivariana de Venezuela ha subsanado el incumplimiento dictaminado por la Secretaría General mediante la precitada Resolución 394 que contiene el Dictamen 20-2000;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que la República Bolivariana de Venezuela ha subsanado el incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el Dictamen 20-2000 emitido a través de la Resolución 394 del 5 de junio de 2000.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil.

 

 

VICTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General