RESOLUCION 428
Modificación del Catálogo
Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales
Exóticas a la Subregión Andina
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 70 del
Acuerdo, la Decisión 328 de la Comisión y la
Resolución 344 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Comité
Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA),
Grupo Sanidad Animal, en su Decimoquinta Reunión
recomendó a la Junta excluir a España de la
relación de países afectados por la enfermedad
vesicular del cerdo y la peste porcina africana
considerada en el Catálogo Básico de Plagas y
Enfermedades de los Animales Exóticas a la
Subregión Andina, adoptado por
Resolución 344 de la Junta;
Que la recomendación tiene
como base un estudio de análisis de riesgos
realizado en el citado país por dos expertos de
los Países Miembros teniendo como referencia las
directrices de la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE);
Que el Comité Técnico
Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo
Sanidad Animal, igualmente ha recomendado que se
adopten como Norma Andina los requisitos
zoosanitarios para las importaciones de cerdos
vivos, productos y subproductos del cerdo que
realicen los Países Miembros desde España;
Que el artículo 23 de
la Decisión 328 faculta a la Junta para
modificar el Catálogo a que se refiere la
presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.- Excluir
a España de la relación de países afectados
por la enfermedad vesicular del cerdo y la peste
porcina africana en el Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a
la Subregión Andina, adoptado por
Resolución 344 de la Junta.
Artículo 2.- Adoptar
como Norma Andina los Requisitos Zoosanitarios
para la Importación de cerdos vivos, productos y
subproductos del cerdo procedentes de España,
que figuran en el Anexo de la presente
Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintidós días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS
PARA LAS IMPORTACIONES DE CERDOS VIVOS, PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS DEL CERDO PROCEDENTES DE ESPAÑA
Código
01.03A PORCINOS PARA
REPRODUCCION
El animal o los animales
estarán amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial
de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de España, en el que se
haga constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos en relación a los cerdos que
conforman el embarque:
Que:
1.- Los cerdos
nacieron y fueron criados en España;
2.- El país está
libre de la FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD
VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA
AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA/COLERA
DEL CERDO y opera un servicio de
vigilancia para las citadas enfermedades;
3.- El criadero o los
criaderos de origen tienen registro
genético y sanidad comprobada y son
supervisados regularmente por la
Autoridad de Sanidad Animal o por quien
esté acreditado por ésta y se encuentra
libre o al menos no ha habido evidencia
clínica y serológica en los 12 meses
precedentes al embarque de las siguientes
enfermedades:
- BRUCELOSIS
- DISENTERIA
VIBRIONICA PORCINA
- ENCEFALITIS POR
ENTEROVIRUS (Enfermedad de
Teschen/Talfan)
- ENFERMEDAD DE
AUJESZKY
- GASTROENTERITIS
TRANSMISIBLE
- NEUMONIA ENZOOTICA
PORCINA
- RINITIS ATROFICA
- SINDROME
DISGENESICO RESPIRATORIO
- TUBERCULOSIS
4.- El cerdo o los
cerdos fueron identificados
individualmente e inmovilizados en un
local cuarentenario aislado por seis
semanas anteriores al embarque. El local
cuarentenario cuenta con piso tipo
parrilla sobre suelo impermeable, en el
que se les practicaron las siguientes
pruebas diagnósticas con resultado
negativo:
- BRUCELOSIS,
una prueba serológica de
fijación de complemento o
aglutinación de mercaptoetanol.
- ENFERMEDAD
VESICULAR DEL CERDO, una prueba
serológica de ELISA. /
-
GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, una
prueba de seroneutralización o
ELISA.
- SINDROME
DISGENESICO RESPIRATORIO, dos
pruebas de ELISA realizadas con
intervalo de seis semanas.
- PESTE
PORCINA AFRICANA, una prueba
serológica de Inmunoblotting.
-
TUBERCULOSIS, prueba
intradérmica de la tuberculina
realizada en la oreja y la
lectura de la prueba hecha a las
48 horas de practicada la
inyección.
- ENFERMEDAD
DE AUJESZKY, una prueba de ELISA;
5.- Durante la
cuarentena fueron sometidos a los
siguientes tratamientos:
-
LEPTOSPIROSIS, cada animal
recibió dos inyecciones de
dihidro estreptomicina (25 mg por
kg de peso vivo) con un intervalo
de 14 días, durante el período
de cuarentena.
- PARASITOS
INTERNOS Y EXTERNOS, recibieron
tratamiento contra este tipo de
parásitos, utilizando productos
autorizados por el país
exportador, en los 15 días
previos a la fecha de embarque;
6.- Los cerdos fueron
inspeccionados en el momento de su
embarque, en el punto de salida del país
por un médico veterinario oficial, quien
comprobó su identidad, la que figura en
el presente certificado, y constató la
ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS
O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO
ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA O
TRANSMISIBLE Y ECTOPARASITOS;
7.- El vehículo o
vehículos de transporte, local e
internacional, fueron lavados y
desinfectados previamente al embarque del
animal o de los animales, utilizando
productos autorizados por el país
exportador.
PARAGRAFO:
Es potestativo del País
Miembro importador
aplicar el procedimiento
de control cuarentenario
en el país de destino.
Código
02.03A
CARNE DESHUESADA DE LA
ESPECIE PORCINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA
La carne deshuesada de la
especie porcina que se importe para su
procesamiento industrial o consumo, estará
amparada por un certificado zoosanitario,
expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad
Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de España, en el que se haga
constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1.- Las carnes se
obtuvieron de cerdos nacidos, criados y
cebados en España;
2.- El país está
libre de la FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD
VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA
AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA/COLERA
DEL CERDO y opera un servicio de
vigilancia epidemiológica para estas
enfermedades;
3.- El matadero donde
fueron faenados los animales está
oficialmente autorizado para la
exportación de carne por el Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de
España y avalado por la Autoridad
competente del País Miembro importador,
tomando en cuenta las normas del CODEX
ALIMENTARIUS FAO-OMS. Dicho aval se
realizará por el País Miembro
importador con una frecuencia bianual;
4.- En el
establecimiento o establecimientos de
origen de los animales y el matadero y en
las áreas circundantes no han ocurrido
brotes epidémicos ocasionados por
ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS que
afecten a la especie, en los seis meses
previos a la fecha de sacrificio;
5.- Los animales de
los que se obtuvo la carne fueron
sometidos a inspección antemortem y
postmortem a cargo de un médico
veterinario oficial, o acreditado por la
Autoridad de Sanidad Animal;
6.- Las carnes fueron
sometidas a examen de triquinoscopia, con
resultados negativos, con muestras
obtenidas de los pilares del diafragma,
maseteros, lengua y músculos
intercostales, o bien sometidas a
congelación a -25°C en el centro de la
pieza durante 15 días, acreditado
mediante registro termográfico;
7.- Las piezas fueron
marcadas individualmente con sello
oficial y tinta atóxica u otro
procedimiento que identifica la
inspección oficial y el matadero de
origen, lo que se hace constar en el
certificado;
8.- Las carnes están
amparadas por un certificado oficial de
la Autoridad competente de España
declarándolas aptas para el consumo
humano;
9.- Las carnes fueron
acondicionadas en estoquinetes,
recipientes a prueba de goteo, o cajas
especiales nuevas, donde consta la fecha
de empaque;
10.- Las carnes se
transportan en contenedores o cajas
especiales termorrefrigeradas que
garantizan la temperatura de
refrigeración o congelación, según el
caso;
11.- Los contenedores
o vehículos de transporte fueron lavados
y desinfectados utilizando productos
autorizados por el país exportador,
antes de ser cargados con las carnes y
fueron precintados de forma que sólo
puedan ser retirados por la Autoridad de
Sanidad Animal del País Miembro
importador.
Código
16.01A
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS
SIMILARES DE CARNE, DE
DESPOJOS Y DE SANGRE QUE
PROCEDAN DE LA ESPECIE
PORCINA (DE CERDO Y NO DE
JABALI), CRUDOS,
MADURADOS O SECOS
16.01B
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS
SIMILARES DE CARNE, DE
DESPOJOS Y DE SANGRE QUE
PROCEDAN DE LA ESPECIE
PORCINA (DE CERDO Y NO DE
JABALI), COCIDOS
PARCIALMENTE (ESCALDADOS)
16.01C
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS
SIMILARES DE CARNE, DE
DESPOJOS Y DE SANGRE QUE
PROCEDAN DE LA ESPECIE
PORCINA (DE CERDO Y NO DE
JABALI), COCIDOS
La carne deshuesada de la
especie porcina que se importe para su
procesamiento industrial o consumo, estará
amparada por un certificado zoosanitario,
expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad
Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de España, en el que se haga
constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1.- Las carnes con que
se elaboraron los embutidos madurados se
obtuvo de cerdos nacidos, criados y
cebados en España;
2.- El país está
libre de la FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD
VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA
AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA/COLERA
DEL CERDO y opera un servicio de
vigilancia epidemiológica para estas
enfermedades;
3.- El matadero donde
fueron faenados los animales y la planta
industrial donde se procesaron los
productos están autorizados para la
exportación de los mismos por el
Ministerio de Sanidad y Consumo y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de España y avalado por la
Autoridad competente del País Miembro
importador, tomando en cuenta las normas
del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS. Dicho
aval se realizará por el País Miembro
importador con una frecuencia bianual;
4.- En el
establecimiento o establecimientos de
origen de los animales, el matadero y la
planta o plantas donde fueron procesadas
las carnes para la obtención del
producto o los productos y en el área
circundante no han ocurrido brotes
epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES
INFECTO-CONTAGIOSAS que afecten a la
especie, en los seis meses previos a la
fecha de sacrificio;
5.- Los animales de
los que se obtuvo la carne fueron
sometidos a inspección antemortem y
postmortem a cargo del médico
veterinario oficial, o acreditado por la
Autoridad de Sanidad Animal;
6.- Las carnes fueron
sometidas a examen de triquinoscopia, con
resultados negativos, con muestras
obtenidas de los pilares del diafragma,
maseteros, lengua y músculos
intercostales, o bien sometidas a
congelación a -25°C en el centro de la
pieza durante 15 días, acreditado
mediante registro termográfico;
7.- La planta o
plantas donde se procesaron las carnes
para la obtención del producto o los
productos están sujetas a inspección
por la Autoridad competente de España y
llevan registros originales de las
actividades realizadas por lo menos en
los dos años precedentes. Los embutidos
fueron sometidos a un proceso de
curación, desecación y maduración
completa o cocimiento parcial (escaldado)
en conformidad con la norma técnica
específica, debiendo acompañar a cada
embarque la relación de los ingredientes
de origen animal utilizados, un resumen
de la técnica de elaboración y la fecha
al empaque;
Los embutidos con
cocimiento completo fueron sometidos a la
acción del calor a 70°C durante al
menos 10 minutos u 80,3°C durante por al
menos 3 minutos, comprobado por termopar
graficador, colocado el primero en la
parte interna del producto;
8.- El producto o los
productos fueron empacados y marcados de
manera que puedan ser reconocidos;
9.- El producto o los
productos están amparados por un
certificado oficial de la Autoridad
competente de España declarándolos
aptos para el consumo humano;
10.- El producto o los
productos fueron acondicionados en
recipientes higiénicos a prueba de
goteo, o cajas especiales nuevas, donde
consta la fecha de empaque y se
transportan en cajas o contenedores que
garantizan su conservación, los que
fueron precintados de forma que sólo
pueda ser retirado por la Autoridad de
Sanidad Animal del País Miembro de
destino;
11.- Los contenedores
o vehículos de transporte fueron lavados
y desinfectados utilizando productos
autorizados por el país exportador antes
de ser cargados.
Código
16.02A JAMON SERRANO
DESHUESADO
16.02B JAMON IBERICO
DESHUESADO
16.02C LOMO
Los productos cárnicos del
cerdo, estarán amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial
de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de España, en el que se
haga constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1.- La carne con que
se elaboraron los productos se obtuvo de
cerdos nacidos, criados y cebados en
España;
2.- El país está
libre de la FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD
VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA
AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA/COLERA
DEL CERDO y opera un servicio de
vigilancia epidemiológica para las
citadas enfermedades;
3.- El matadero donde
fueron faenados los animales y la planta
industrial donde se procesaron los
productos están autorizados para la
exportación de los mismos por el
Ministerio de Sanidad y Consumo y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de España y avalado por la
Autoridad competente del País Miembro
importador, tomando en cuenta las normas
del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS. Dicho
aval se realizará por el País Miembro
importador en forma bianual;
4.- En el
establecimiento o establecimientos de
origen de los animales, el matadero y la
planta o plantas donde fueron procesadas
las carnes para la obtención del
producto o los productos y en el área
circundante no han ocurrido brotes
epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES
INFECTO-CONTAGIOSAS que afecten a la
especie, en los seis meses previos a la
fecha de sacrificio;
5.- Los animales de
los que se obtuvo la carne fueron
sometidos a inspección antemortem y
postmortem a cargo del médico
veterinario oficial, o acreditado por la
Autoridad de Sanidad Animal;
6.- Las carnes fueron
sometidas a examen de triquinoscopia, con
resultados negativos, con muestras
obtenidas de los pilares del diafragma,
maseteros, lengua y músculos
intercostales, o bien sometidas a
congelación a -25°C en el centro de la
pieza durante 15 días, acreditado
mediante registro termográfico;
7.- La planta o
plantas donde se procesaron las carnes
para la obtención del producto o los
productos están sujetas a inspección
por la Autoridad competente de España y
llevan registros originales de las
actividades de por lo menos los dos años
precedentes y las piezas fueron sometidas
a un proceso de curación-maduración de
por lo menos:
- Jamón
serrano deshuesado 190 días
- Jamón
ibérico deshuesado 365 días
- Lomo 140
días
8.- El producto o los
productos fueron marcados individualmente
de manera que puedan ser reconocidos;
9.- El producto o los
productos están amparados por un
certificado oficial de la Autoridad
competente de España declarándolos
aptos para el consumo humano;
10.- Los productos
fueron acondicionados en recipientes
higiénicos a prueba de goteo, o cajas
especiales nuevas, donde consta la fecha
de empaque y se transportan en cajas o
contenedores que garantizan su
conservación, los que fueron precintados
de forma que sólo pueda ser retirado por
la Autoridad de Sanidad Animal del País
Miembro de destino;
11.- Los contenedores
o vehículos de transporte fueron lavados
y desinfectados utilizando productos
autorizados por el país exportador antes
de ser cargados.