RESOLUCION 427
Calificación como franquicias de las exoneraciones previstas en la Ley N° 218 y el Decreto N° 0529-96 del Gobierno de Colombia

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTA: La Decisión 282 de la Comisión;

CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N° 002443 recibido en la Junta el 2 de abril de 1996, el Director de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, remitió la Ley N° 218 de noviembre 17 de 1995, por la cual se establecieron exenciones arancelarias a favor de los Departamentos de Huila y Cauca al amparo del artículo 7 de la Decisión 282;

Que, el Gobierno de Bolivia y las Cámaras de Exportadores de La Paz y Santa Cruz de la Sierra, mediante comunicaciones N° SNREI-SI-DAC-665, FAX N° 310/96 y SNREI-SI-DAC-734 del 17, 22 y 30 de mayo de 1996, respectivamente, expresaron su preocupación sobre el alcance de la Ley N° 218 y su Decreto reglamentario N° 0529 del 15 de marzo de 1996, en el sentido que dichas normas expedidas por Colombia permitirían la importación de materias primas agrícolas de terceros países no miembros del Grupo Andino, exentas de aranceles;

Que, el Director de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación del 11 de junio de 1996, remitió a la Junta una copia del Decreto N° 529 del 15 de marzo de 1996, señalando que el Artículo 13 del citado Decreto reglamenta el Artículo 12 de la Ley N° 218 de 1995;

Que, el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia;

Que, las maquinarias, equipos, materias primas y repuestos que se importen haciendo uso de las exenciones arancelarias establecidas en el Artículo 6 de la Ley N° 218 de 1995, deberán ser instaladas, utilizadas, transformadas o manufacturadas, según el caso, en el territorio de los municipios señalados en el Artículo 1 del Decreto N° 0529 de 1996;

Que, el Artículo 12, literal c) de la Ley 218 establece que los bienes introducidos a los municipios beneficiarios de las franquicias que importen al resto del territorio nacional se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones;

Que, las franquicias arancelarias señaladas en la Ley N° 218 de 1995 y en el Decreto N° 0529 de 1996, están destinadas exlusivamente a favorecer zonas geográficas afectadas como consecuencia del sismo y avalancha del río Páez;

Que, las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias otorgadas por el Gobierno de Colombia al amparo de la Ley N° 218 y el Decreto N° 0529, podrán abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia las franquicias arancelarias concedidas al amparo de la Ley N° 218-95 y el Decreto N° 0529-96. En tal sentido, están exentas de aranceles, hasta el 31 de diciembre del año 2003, las importaciones de maquinarias, equipos, materias primas y repuestos, los que deberán ser instalados, utilizados, transformados o manufacturados en el territorio de los siguientes municipios:

Departamento de Cauca:

Caldono, Inzá, Jambaló, Toribío, Caloto, Totoró, Silvia, Páez, Santander de Quilichao, Popayán, Miranda, Morales, Padilla, Puracé, El Tambo, Timbío, Suárez, Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Corinto y Patía.

Departamento de Huila:

La Plata, Paicol, Yaguará, Nátaga, Iquira, Tesalía, Neiva, Aipe, Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera, Villavieja, Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, Teruel, San Agustín, Algeciras y Garzón.

Artículo 2.- Las exportaciones de bienes introducidos o elaborados en los municipios de los Departamentos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, que cumplan con las normas de origen vigentes en la Subregión, ingresarán libres de gravámenes a los países del Grupo Andino en tanto los bienes introducidos bajo regímenes aduaneros o elaborados a partir de ellos gocen de los beneficios del Programa de Liberación.

Una vez en vigencia en la Subregión el régimen armonizado de los regímenes aduaneros, el goce de los beneficios del Programa de Liberación para las referidas exportaciones se evaluará en concordancia con lo establecido en dicho régimen armonizado.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE