RESOLUCION 427
Calificación como
franquicias de las exoneraciones previstas en la
Ley N° 218 y el Decreto N° 0529-96 del Gobierno de
Colombia
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 282 de la Comisión;
CONSIDERANDO:Que, mediante
Oficio N° 002443 recibido en la Junta el 2 de
abril de 1996, el Director de Negociaciones del
Ministerio de Comercio Exterior de Colombia,
remitió la Ley N° 218 de noviembre 17 de 1995,
por la cual se establecieron exenciones
arancelarias a favor de los Departamentos de
Huila y Cauca al amparo del artículo 7 de la
Decisión 282;
Que, el Gobierno de Bolivia y
las Cámaras de Exportadores de La Paz y Santa
Cruz de la Sierra, mediante comunicaciones N°
SNREI-SI-DAC-665, FAX N° 310/96 y
SNREI-SI-DAC-734 del 17, 22 y 30 de mayo de 1996,
respectivamente, expresaron su preocupación
sobre el alcance de la Ley N° 218 y su Decreto
reglamentario N° 0529 del 15 de marzo de 1996,
en el sentido que dichas normas expedidas por
Colombia permitirían la importación de materias
primas agrícolas de terceros países no miembros
del Grupo Andino, exentas de aranceles;
Que, el Director de
Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior
de Colombia, mediante comunicación del 11 de
junio de 1996, remitió a la Junta una copia del
Decreto N° 529 del 15 de marzo de 1996,
señalando que el Artículo 13 del citado Decreto
reglamenta el Artículo 12 de la Ley N° 218 de
1995;
Que, el artículo 7 de la
Decisión 282 de la Comisión establece que los
Países Miembros podrán conceder franquicias
arancelarias destinadas exclusivamente a
favorecer zonas geográficas deprimidas o en
emergencia;
Que, las maquinarias,
equipos, materias primas y repuestos que se
importen haciendo uso de las exenciones
arancelarias establecidas en el Artículo 6 de la
Ley N° 218 de 1995, deberán ser instaladas,
utilizadas, transformadas o manufacturadas,
según el caso, en el territorio de los
municipios señalados en el Artículo 1 del
Decreto N° 0529 de 1996;
Que, el Artículo 12, literal
c) de la Ley 218 establece que los bienes
introducidos a los municipios beneficiarios de
las franquicias que importen al resto del
territorio nacional se someterán a las normas y
requisitos ordinarios aplicados a las
importaciones;
Que, las franquicias
arancelarias señaladas en la Ley N° 218 de 1995
y en el Decreto N° 0529 de 1996, están
destinadas exlusivamente a favorecer zonas
geográficas afectadas como consecuencia del
sismo y avalancha del río Páez;
Que, las eventuales amenazas
de perjuicio o perjuicios que se deriven de la
existencia de las franquicias otorgadas por el
Gobierno de Colombia al amparo de la Ley N° 218
y el Decreto N° 0529, podrán abordarse vía las
normas subregionales para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia generadas por
subsidios, conforme lo establecido en el
artículo 8 de la Decisión 282;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Colombia las franquicias
arancelarias concedidas al amparo de la Ley N°
218-95 y el Decreto N° 0529-96. En tal sentido,
están exentas de aranceles, hasta el 31 de
diciembre del año 2003, las importaciones de
maquinarias, equipos, materias primas y
repuestos, los que deberán ser instalados,
utilizados, transformados o manufacturados en el
territorio de los siguientes municipios:
Departamento de Cauca:
Caldono, Inzá, Jambaló,
Toribío, Caloto, Totoró, Silvia, Páez,
Santander de Quilichao, Popayán, Miranda,
Morales, Padilla, Puracé, El Tambo, Timbío,
Suárez, Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos
Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Corinto y
Patía.
Departamento de Huila:
La Plata, Paicol, Yaguará,
Nátaga, Iquira, Tesalía, Neiva, Aipe,
Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera, Villavieja,
Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello,
Teruel, San Agustín, Algeciras y Garzón.
Artículo 2.- Las
exportaciones de bienes introducidos o elaborados
en los municipios de los Departamentos señalados
en el artículo 1 de la presente Resolución, que
cumplan con las normas de origen vigentes en la
Subregión, ingresarán libres de gravámenes a
los países del Grupo Andino en tanto los bienes
introducidos bajo regímenes aduaneros o
elaborados a partir de ellos gocen de los
beneficios del Programa de Liberación.
Una vez en vigencia en la
Subregión el régimen armonizado de los
regímenes aduaneros, el goce de los beneficios
del Programa de Liberación para las referidas
exportaciones se evaluará en concordancia con lo
establecido en dicho régimen armonizado.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintiún días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE