RESOLUCION 424
Solicitud del Gobierno de Bolivia para el diferimiento del Arancel Externo Común del trigo y la harina de trigo por razones de emergencia nacional

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 67 del Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 364, 387 y 395 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación DCOI/TM/No. 146/96 del Ministerio de Desarrollo Económico, recibida en la Junta el 4 de julio de 1996, solicitó el diferimiento por un plazo de 90 días de la aplicación del Arancel Externo Común del trigo y la harina de trigo, clasificados en las subpartidas NANDINA 1001.10.90, 1001.90.20 y 1101.00.00;

Que la referida solicitud se fundamenta en la situación de emergencia mundial y nacional que se habría presentado en la campaña agrícola de 1995/96. En el contexto internacional se plantea el sostenido incremento de los precios internacionales durante los últimos tres años hasta alcanzar niveles cercanos a los 300 dólares por tonelada. En el plano interno se menciona la ocurrencia de pérdidas en la producción nacional de trigo por factores climáticos adversos que habrían afectado tanto los rendimientos como la superficie sembrada, ocasionando un descenso del 21% con respecto a la producción del año agrícola anterior;

Que de acuerdo con la información disponible en la Junta, los precios internacionales del trigo y de la harina de trigo muestran durante los últimos meses niveles extraordinariamente elevados, incluso superiores a los que motivaron la expedición de la Resolución 395, aunque desde el pasado mes de mayo han mostrado una clara tendencia decreciente que podría consolidarse a juzgar por los pronósticos sobre producción y comercio mundiales emitidos por organismos especializados;

Que en virtud del Sistema Andino de Franjas de Precios, el Arancel Externo Común del trigo y la harina de trigo se ha rebajado a 0% y al 5%, respectivamente, en los Países Miembros que aplican dicho Sistema, situación que se ha mantenido desde noviembre de 1995, debido a la persistencia de los altos precios internacionales del trigo;

Que, si bien las cifras de producción de trigo en Bolivia indican una disminución significativa en la cosecha 1995/96, tal reducción no resulta atípica en el contexto de inestabilidad que caracteriza la producción boliviana de este cereal. Por otra parte, las fluctuaciones de la producción doméstica tienen un impacto menor sobre el mercado interno por depender éste de las importaciones en alrededor del 70%;

Que la situación de emergencia está ocasionada por la persistencia en el comportamiento de los precios internacionales del trigo, lo cual motivó la autorización a Bolivia para el diferimiento del arancel mediante la Resolución 387, y su prórroga mediante la Resolución 395, razón por la cual, en cumplimiento del artículo 7 de la Resolución 364, la Junta, previa opinión del Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá a la Comisión medidas para resolver dicha situación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a Bolivia la reducción transitoria del Arancel Externo Común correspondiente a los productos trigo duro, excepto para siembra (1001.10.90), los demás trigos, excepto para siembra (1001.90.20) y harina de trigo o de morcajo (1101.00.00), hasta el nivel y para importar las cantidades que sean estrictamente necesarios para superar la situación planteada.

Artículo 2.- La autorización a que se hace referencia en el artículo anterior podrá llevarse a cabo por última vez por un período de 90 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- El Gobierno de Bolivia deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice y las reducciones arancelarias efectuadas al amparo de la presente Resolución.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE