RESOLUCION 424
Solicitud del Gobierno de
Bolivia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del trigo y la harina de trigo por razones
de emergencia nacional
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 67 del
Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la Comisión y
las Resoluciones 364, 387 y 395 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Bolivia, mediante comunicación DCOI/TM/No.
146/96 del Ministerio de Desarrollo Económico,
recibida en la Junta el 4 de julio de 1996,
solicitó el diferimiento por un plazo de 90
días de la aplicación del Arancel Externo
Común del trigo y la harina de trigo,
clasificados en las subpartidas NANDINA
1001.10.90, 1001.90.20 y 1101.00.00;
Que la referida solicitud se
fundamenta en la situación de emergencia mundial
y nacional que se habría presentado en la
campaña agrícola de 1995/96. En el contexto
internacional se plantea el sostenido incremento
de los precios internacionales durante los
últimos tres años hasta alcanzar niveles
cercanos a los 300 dólares por tonelada. En el
plano interno se menciona la ocurrencia de
pérdidas en la producción nacional de trigo por
factores climáticos adversos que habrían
afectado tanto los rendimientos como la
superficie sembrada, ocasionando un descenso del
21% con respecto a la producción del año
agrícola anterior;
Que de acuerdo con la
información disponible en la Junta, los precios
internacionales del trigo y de la harina de trigo
muestran durante los últimos meses niveles
extraordinariamente elevados, incluso superiores
a los que motivaron la expedición de la
Resolución 395, aunque desde el pasado mes de
mayo han mostrado una clara tendencia decreciente
que podría consolidarse a juzgar por los
pronósticos sobre producción y comercio
mundiales emitidos por organismos especializados;
Que en virtud del Sistema
Andino de Franjas de Precios, el Arancel Externo
Común del trigo y la harina de trigo se ha
rebajado a 0% y al 5%, respectivamente, en los
Países Miembros que aplican dicho Sistema,
situación que se ha mantenido desde noviembre de
1995, debido a la persistencia de los altos
precios internacionales del trigo;
Que, si bien las cifras de
producción de trigo en Bolivia indican una
disminución significativa en la cosecha 1995/96,
tal reducción no resulta atípica en el contexto
de inestabilidad que caracteriza la producción
boliviana de este cereal. Por otra parte, las
fluctuaciones de la producción doméstica tienen
un impacto menor sobre el mercado interno por
depender éste de las importaciones en alrededor
del 70%;
Que la situación de
emergencia está ocasionada por la persistencia
en el comportamiento de los precios
internacionales del trigo, lo cual motivó la
autorización a Bolivia para el diferimiento del
arancel mediante la Resolución 387, y su
prórroga mediante la Resolución 395, razón por
la cual, en cumplimiento del artículo 7 de la
Resolución 364, la Junta, previa opinión del
Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá
a la Comisión medidas para resolver dicha
situación;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar a Bolivia la reducción transitoria del
Arancel Externo Común correspondiente a los
productos trigo duro, excepto para siembra
(1001.10.90), los demás trigos, excepto para
siembra (1001.90.20) y harina de trigo o de
morcajo (1101.00.00), hasta el nivel y para
importar las cantidades que sean estrictamente
necesarios para superar la situación planteada.
Artículo 2.- La
autorización a que se hace referencia en el
artículo anterior podrá llevarse a cabo por
última vez por un período de 90 días, contados
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3.- El
Gobierno de Bolivia deberá informar a la Junta
sobre las importaciones que realice y las
reducciones arancelarias efectuadas al amparo de
la presente Resolución.
Artículo 4.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los nueve días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE