RESOLUCION 423
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón clasificado en la subpartida 5201.00.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 003838 del 24 de mayo de 1996, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia solicitó a la Junta autorización para diferir el Arancel Externo Común del algodón, clasificado en la subpartida 5201.00.00, para importar 4 170 tm en el período mayo-junio con un arancel del 5% y 17 930 tm en el período septiembre-noviembre con un arancel del 0%;

Que el Gobierno de Colombia fundamenta su solicitud en el hecho que el Ministerio de Desarrollo Económico, con la participación de los Ministerios de Comercio Exterior y Agricultura y los gremios del sector privado CONALGODON, DIAGONAL y ASCOLTEX, determinaron el volumen a importar y el período en el cual se deben realizar dichas importaciones para no perturbar la compra de la cosecha en Colombia para el año 1996, llegando a la conclusión que el faltante para el presente año es de 25 000 tm, describiéndose el período de importación según lo señalado en el párrafo anterior;

Que la Junta, mediante comunicación J/DI/0532-96 del 29 de mayo de 1996, solicitó al Gobierno de Colombia ampliar información estadística, períodos de cultivos y tipos de algodón producidos y requeridos;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 004778 del 25 de junio de 1996, remitió los datos solicitados por la Junta;

Que mediante comunicación Nº J/DI/0678-96 del 28 de junio de 1996, la Junta consultó al Gobierno de Colombia si el diferimiento solicitado debía considerarse únicamente para el volumen a importar durante el segundo semestre, es decir 17 930 tm, dado que ya había transcurrido el primer semestre;

Que el Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 005282 del 12 de julio de 1996, recibida en la Junta el 15 del mismo mes, confirmó que el diferimiento solicitado debía considerarse para las 17 930 tm, correspondiente al déficit del segundo semestre de 1996, con lo cual, en virtud de la Decisión 70, la Junta inició las consultas correspondientes con los demás Países Miembros mediante oficios números J/DI 0878-96, J/DI 0879-96, J/DI 0880-96 y J/DI 0881-96, todos fechados el 17 de julio de 1996;

Que mediante nota 2233/234 del 30 de julio de 1996, el Gobierno de Venezuela notificó no tener objeción al diferimiento solicitado por Colombia, siempre que el nivel autorizado se ajuste a lo dispuesto por el artículo 4 de la Decisión 370;

Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70 no se recibió respuesta de ningún otro país indicando oferta exportable, por lo que, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Decisión 70, debe entenderse absuelta la consulta, en el sentido de no disponer de oferta subregional;

Que el artículo 4 de la Decisión 370 establece que los diferimientos a 0% se pueden realizar a partir del sexto mes de insuficiencia para el caso de materias primas y bienes de capital;

Que el producto solicitado no ha sido objeto de una declaratoria previa de insuficiencia de oferta, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la citada Decisión 370, debe considerarse la solicitud de Colombia para diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y hasta el 31 de diciembre de 1996 para importar 17 930 tm de algodón, clasificado en la subpartida 5201.00.00.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE