RESOLUCION 423
Solicitud del Gobierno de
Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del algodón clasificado en la subpartida
5201.00.00
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 67 del
Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que mediante
comunicación Nº 003838 del 24 de mayo de 1996,
el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia
solicitó a la Junta autorización para diferir
el Arancel Externo Común del algodón,
clasificado en la subpartida 5201.00.00, para
importar 4 170 tm en el período mayo-junio
con un arancel del 5% y 17 930 tm en el
período septiembre-noviembre con un arancel del
0%;
Que el Gobierno de Colombia
fundamenta su solicitud en el hecho que el
Ministerio de Desarrollo Económico, con la
participación de los Ministerios de Comercio
Exterior y Agricultura y los gremios del sector
privado CONALGODON, DIAGONAL y ASCOLTEX,
determinaron el volumen a importar y el período
en el cual se deben realizar dichas importaciones
para no perturbar la compra de la cosecha en
Colombia para el año 1996, llegando a la
conclusión que el faltante para el presente año
es de 25 000 tm, describiéndose el período
de importación según lo señalado en el
párrafo anterior;
Que la Junta, mediante
comunicación J/DI/0532-96 del 29 de mayo de
1996, solicitó al Gobierno de Colombia ampliar
información estadística, períodos de cultivos
y tipos de algodón producidos y requeridos;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 004778 del 25 de junio de 1996,
remitió los datos solicitados por la Junta;
Que mediante comunicación
Nº J/DI/0678-96 del 28 de junio de 1996, la
Junta consultó al Gobierno de Colombia si el
diferimiento solicitado debía considerarse
únicamente para el volumen a importar durante el
segundo semestre, es decir 17 930 tm, dado
que ya había transcurrido el primer semestre;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior
Nº 005282 del 12 de julio de 1996, recibida en
la Junta el 15 del mismo mes, confirmó que el
diferimiento solicitado debía considerarse para
las 17 930 tm, correspondiente al déficit
del segundo semestre de 1996, con lo cual, en
virtud de la Decisión 70, la Junta inició las
consultas correspondientes con los demás Países
Miembros mediante oficios números J/DI 0878-96,
J/DI 0879-96, J/DI 0880-96 y J/DI 0881-96, todos
fechados el 17 de julio de 1996;
Que mediante nota 2233/234
del 30 de julio de 1996, el Gobierno de Venezuela
notificó no tener objeción al diferimiento
solicitado por Colombia, siempre que el nivel
autorizado se ajuste a lo dispuesto por el
artículo 4 de la Decisión 370;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70 no se recibió
respuesta de ningún otro país indicando oferta
exportable, por lo que, de conformidad con el
artículo 22 de la mencionada Decisión 70, debe
entenderse absuelta la consulta, en el sentido de
no disponer de oferta subregional;
Que el artículo 4 de la
Decisión 370 establece que los diferimientos a
0% se pueden realizar a partir del sexto mes de
insuficiencia para el caso de materias primas y
bienes de capital;
Que el producto solicitado no
ha sido objeto de una declaratoria previa de
insuficiencia de oferta, por lo que, de
conformidad con el artículo 4 de la citada
Decisión 370, debe considerarse la solicitud de
Colombia para diferir el Arancel Externo Común
hasta un nivel del 5%;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el
Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y
hasta el 31 de diciembre de 1996 para importar
17 930 tm de algodón, clasificado en la
subpartida 5201.00.00.
Artículo 2.- El
Gobierno de Colombia deberá informar a la Junta
sobre las importaciones que realice al amparo de
la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los nueve días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE