RESOLUCION 399
Dictamen 24-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de normas sobre Sanidad Agropecuaria
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30 literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 234 y la Decisión 328; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de junio de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 234, publicada en la Gaceta Oficial 446 del 04 de junio de 1999, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 17-99 por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de normas sobre Sanidad Agropecuaria. La Resolución 234 determinó que el Gobierno de Colombia, al no establecer el plazo de vigencia de la Resolución 03497 del 23 de diciembre de 1998, mediante la cual suspendió de la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos y demás especies susceptibles de transmisión de fiebre aftosa procedentes del Ecuador, incurrió en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal (hoy artículo 4) y de la Decisión 328;
Que, con fecha 23 de junio de 1999, el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA) de Colombia emitió la Resolución 01258, por medio de la cual se estableció en su artículo primero el término de vigencia de dos meses calendario a partir de su publicación, para la suspensión de la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos y demás especies susceptibles, productos y subproductos de las especies mencionadas, establecida en los artículos 1 y único de las Resoluciones 03497 y 018 de 1998 y 1999, respectivamente;
Que, con fecha 30 de junio de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior de Colom-bia remitió a esta Secretaría General copia de la comunicación 06318 del ICA en la que se anexa la Resolución 01258 del 23 de junio, dando cuenta que la emisión de dicha norma tiene por objeto poner fin al incumplimiento decretado y cumplir con el mandato contenido en el artículo 2 de la Resolución 234 del 03 de junio de 1999;
Que, con fecha 01 de octubre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia remitió a esta Secretaría General copia de la Resolución 01950 del 24 de septiembre de 1999 expedida por el ICA, mediante la cual se prorrogó la suspensión de la expedición de permisos zoosanitarios establecidos en la Resolución 1258;
Que, con fecha 31 de enero de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior de Colom-bia remitió a esta Secretaría General copia de la Resolución 00021 del ICA, expedida el 14 de enero de 2000, mediante la cual se prorrogó nuevamente la suspensión de la expedición de permisos zoosanitarios establecidos en la Resolución 01950 del 24 de septiembre de 1999, para la importación de bovinos, porcinos y demás especies susceptibles y productos que representen riesgo de transmisión del virus de Fiebre Aftosa;
Que, con fecha 14 de marzo de 2000, la Secretaría General remitió a Ecuador la comunicación S.G./X/4.5.2/0369-2000, por la cual le solicitó sus comentarios acerca de la medida adoptada y prorrogada por el Gobierno de Colombia;
Que, el Gobierno del Ecuador no dio respuesta a la comunicación S.G./X/4.5.2/ 0369-2000;
Que, en consecuencia, conforme a lo indicado anteriormente, el Gobierno de Colombia ha subsanado el incumplimiento dictaminado por la Secretaría General mediante la precitada Resolución 234 que contiene el Dictamen 17-99;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia ha subsanado el incumpli-miento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el Dictamen 17-99 emitido a través de la Resolución 234 de 1999.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de junio del año dos mil.
VICTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General