RESOLUCION 399
Solicitud del Gobierno de Colombia de prórroga de la Resolución 368
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 70 y 370 de la Comisión y la Resolución 368 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el 24 de abril de 1995 la Junta expidió la Resolución 368 autorizando al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común de Bienes de Capital destinados a un Proyecto de Reconversión Industrial de la empresa Industrias del Maíz S.A.;
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del 6 de febrero de 1996 del Ministerio de Comercio Exterior, indicó que la empresa INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. -MAIZENA- no alcanzó a utilizar completamente la autorización contenida en la Resolución 368 en el plazo previsto, para lo cual se solicita prorrogar su vigencia a fin de importar las máquinas pendientes que se relacionan a continuación:
NANDINA PRODUCTO CANTIDAD
8419.89.91 Evaporador de agua de cocimiento 1
8421.19.90 Centrífuga 1
8421.29.10 - Filtros precapa al vacío 2
- Filtros pulidores 5
Que la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante comunicación J/DI/0101-96 del 8 de febrero de 1996, solicitó aclaraciones sobre la vinculación de este pedido con el diferimiento del arancel para la segunda etapa solicitada desde el 18 de diciembre de 1995, y reiteró la necesidad de conocer las importaciones realizadas al amparo de la Resolución 368;
Que mediante comunicación Nº STCAAA-002261 del 20 de marzo de 1996, el Gobierno de Colombia a través del Ministerio de Comercio Exterior absolvió las aclaraciones solicitadas por la Junta, envió la relación de importaciones realizadas por MAIZENA al amparo de la Resolución 368, y solicitó que la autorización de diferimiento del Arancel Externo Común cubra un período no inferior a seis meses;
Que del análisis de la información remitida por Colombia se desprende que INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. no realizó importaciones del equipo que motiva la presente solicitud de prórroga;
Que vencido el plazo concedido mediante la Resolución 368 el 31 de diciembre de 1995, corresponde en este caso otorgar una nueva autorización;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del Arancel Externo Común para los siguientes productos de la Resolución 368, en las cantidades que se indican para cada uno de ellos.
NANDINA PRODUCTO CANTIDAD
8419.89.91 Evaporador de agua de cocimiento 1
8421.19.90 Centrífuga 1
8421.29.10 - Filtros precapa al vacío 2
- Filtros pulidores 5
Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior será hasta un nivel del 5% y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1996.
Artículo 3.- El Gobierno de Colombia informará a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE