RESOLUCION 397
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio del 2000, correspondientes a la Circular N° 126 del 5 de junio del 2000
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 328 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio del 2000:
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NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t) |
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0203.29.00 |
Carne de cerdo |
1 587 |
(Un mil quinientos ochenta y siete) |
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0207.14.00 |
Trozos de pollo |
572 |
(Quinientos setenta y dos) |
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0402.21.19 |
Leche entera |
1 807 |
(Un mil ochocientos siete) |
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1001.10.90 |
Trigo |
137 |
(Ciento treinta y siete) |
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1003.00.90 |
Cebada |
130 |
(Ciento treinta) |
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1005.90.11 |
Maíz amarillo |
116 |
(Ciento dieciséis) |
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1005.90.12 |
Maíz blanco |
114 |
(Ciento catorce) |
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1006.30.00 |
Arroz blanco |
245 |
(Doscientos cuarenta y cinco) |
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1201.00.90 |
Soya en grano |
224 |
(Doscientos veinticuatro) |
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1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
331 |
(Trescientos treinta y uno) |
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1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
357 |
(Trescientos cincuenta y siete) |
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1701.11.90 |
Azúcar crudo |
190 |
(Ciento noventa) |
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1701.99.00 |
Azúcar blanco |
232 |
(Doscientos treinta y dos) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del dos mil.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de junio del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General