RESOLUCION 396
Dictamen 22-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al no retirar un número de subpartidas equiva-lente al 40% de las que hicieron parte de su lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Deci-sión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comu-nidad Andina aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

Que, en el artículo 2 de la citada Decisión 466 se señala que "a más tardar el 31 de enero del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, un número de subpartidas NANDINA adicional, equivalente al 40% de las que actualmente hacen parte de dichas listas";

Que, con fecha 8 de marzo de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andi-na emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/00336/2000, por la cual se comunicó al Gobierno colombiano que al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, y de la Decisión 466 de la Comisión. En dicha Nota de Observaciones se concedió al Gobierno colombiano un plazo de veinte (20) días calendario luego de su recepción para dar respuesta;

Que, en el escrito de respuesta a la Nota de Observaciones, el Gobierno de Colom-bia manifiesta "una vez tengamos conocimiento del cumplimiento de la Decisión 466 por parte de Ecuador, enviaremos la lista de subpartidas que se retiran de nuestro Anexo 4". Sobre este punto, resulta necesario precisar que la Secretaría General emitió la Resolución 299, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 492, que contiene el Dictamen 43-99 de Incumplimiento por parte de Ecuador "al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, a más tardar el 31 de julio de 1999, un número de subpartidas NANDINA equivalente al veinte por ciento (20%) de las que en esa fecha hacían parte de la mencionada lista de excepciones";

Que, resulta indispensable señalar que los artículos 4, 23 y 24 del Tratado de Crea-ción del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina prevén que las controversias que se susciten entre los Países Miembros serán resueltas a través de los mecanismos establecidos en dichas normas. De manera que no resulta viable que un País Miembro, en este caso Colombia, condicione el cumplimiento de sus obligaciones al levanta-miento del incumplimiento de otro País Miembro, pues de esta manera se resquebraja la institucionalidad andina reflejada en su sistema de solución de controversias, y se desconocen las competencias atribuidas a la Secretaría General y al Tribunal de Justicia;

Que, el Gobierno de Colombia en su respuesta a la Nota de Observaciones solicita que se incluya el tema del cumplimiento de la Decisión 466 en la agenda de la próxima reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria. La Secretaría General procederá atendiendo dicha petición, sin que ello signifique que las obligaciones que Colombia ha asumido a través de la normativa puedan ser incumplidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que la República de Colombia, al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular de la Decisión 466 de la Comisión, el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Colombia un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado, adoptando las medidas encaminadas a hacer efectivo el retiro de las subpartidas que ha debido retirar de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, informando inmediatamente a la Secretaría General.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio del año dos mil.

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General