RESOLUCION 395
Dictamen 21-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador al no retirar un número de subpartidas equivalente al 40% de su lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo de 1999 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

Que, en el artículo 2 de la citada Decisión 466 se señala que "a más tardar el 31 de enero del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, un número de subpartidas NANDINA adicional, equivalente al 40% de las que actualmente hacen parte de dichas listas";

Que, con fecha 6 de marzo de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/008/2000, por la cual se comunicó al Gobierno ecuatoriano que al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, y de la Decisión 466 de la Comisión. En dicha Nota de Observaciones se concedió al Gobierno ecuatoriano un plazo de veinte (20) días calendario luego de su recepción para dar respuesta;

Que, resulta necesario señalar que, con fecha 6 de octubre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 492 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 299, que contiene el Dictamen 43-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, a más tardar el 31 de julio de 1999, un número de subpartidas NANDINA equivalente al veinte por ciento (20%) de las que en esa fecha hacían parte de la mencionada lista de excepciones, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 466;

Que, de acuerdo con lo anterior y conforme con lo dispuesto en el artículo 57 de la Decisión 425, "se considerará flagrante un incumplimiento cuando éste sea evidente, en casos tales como reiteración de un incumplimiento por parte de un País Miembro, previamente declarado por la Secretaría General, incluso cuando éste continúe mediante instrumentos formalmente distintos, o cuando el incumplimiento recaiga sobre aspectos sustantivos sobre los cuales la Secretaría General se hubiera pronunciado con anterioridad". En este sentido, la reiteración del incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador se ha manifestado al no haber retirado al 31 de julio de 1999 el equivalente al 20% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General, lo cual fue dictaminado en la Resolución 299 de la Secretaría General;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Carta-gena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que el Gobierno de Ecuador le hubiera dado respuesta y sin que hubiera dado cumplimiento a la misma, instrumentando el retiro de 40% de subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común al 31 de enero de 2000, sumado al 20% que debió retirar al 31 de julio de 1999 (Resolución 299), conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento flagrante;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar el Gobierno de Ecuador, al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, ha incurrido en incumplimiento flagrante del ordenamiento jurídico andino, y en particular de la Decisión 466 de la Comisión, del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Ecuador un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado, adoptando las medidas tendientes a hacer efectivo el retiro de las subpartidas que ha debido retirar de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, informando inmediatamente a la Secretaría General.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio del año dos mil.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General