RESOLUCION 394
Dictamen 20-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al no haber remitido a la Secretaría General la norma interna que adapta los aranceles nacionales de acuerdo con la Decisión 370, para las subpartidas NANDINA que informó haber retirado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

Que, en el artículo 2 de la citada Decisión 466 se señala que "a más tardar el 31 de enero del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, un número de subpartidas NANDINA adicional, equivalente al 40% de las que actualmente hacen parte de dichas listas";

Que, con fecha 3 de marzo de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/501/2000, por la cual se comunicó al Gobierno venezolano que al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del Arancel Externo Común, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, y de la Decisión 466 de la Comisión. En dicha Nota de Observaciones se concedió al Gobierno venezolano un plazo de veinte (20) días calendario luego de su recepción para dar respuesta;

Que, mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2000, el Gobierno de Venezuela solicitó extemporáneamente la prórroga del plazo establecido en la Nota de Observaciones, "ante la necesidad de que nuestros técnicos efectúen el análisis correspondiente frente a las observaciones planteadas";

Que, posteriormente, mediante comunicación Nº F.DVMC/0000/091 recibida por la Secretaría General el 10 de abril de 2000, el Gobierno de Venezuela envió el listado de subpartidas que retiraba de su lista de excepciones;

Que, asimismo en dicha comunicación, la República Bolivariana de Venezuela advierte que aún no ha adoptado a nivel interno la norma mediante la cual retira las subpartidas NANDINA equivalente al 20% de las que formaban parte de su lista de excepciones al 31 de julio de 1999, tal como lo establece el artículo 3 de la Decisión 466, ya que "ha tenido un serio retraso con la tramitación que realizan los organismos competentes";

Que, encuentra la Secretaría General que el Gobierno de Venezuela cumplió con enviar el listado de las subpartidas que retiró de su lista de excepciones;

Que, sin embargo, el Gobierno de Venezuela no cumplió con alcanzar la norma interna mediante la cual procede a adoptar el retiro de las subpartidas conforme al artículo 2 de la Decisión 466;

Que, en consecuencia, el Gobierno de Venezuela, al no haber remitido a la Secretaría General la norma interna que adapta los aranceles nacionales de acuerdo con la Decisión 370, para las subpartidas NANDINA que informó haber retirado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente al 31 de julio de1999 (20% de subpartidas) y al 31 de enero de 2000 (40% de subpartidas), estaría incurriendo en un incumplimiento de lo establecido en la Decisión 466 de la Comisión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que el Gobierno de Venezuela la haya dado cumplimiento total a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incum-plimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que la República Bolivariana de Venezuela, al no haber remitido a la Secretaría General la norma interna que adapta los aranceles nacionales de acuerdo con la Decisión 370, para las subpartidas NANDINA que informó haber retirado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente al 31 de julio de 1999 (20% de subpartidas) y al 31 de enero de 2000 (40% de subpartidas), ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de la Decisión 466 de la Comisión, del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Venezuela un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado, adoptando la norma interna que haga efectivo el retiro de las subpartidas NANDINA de su lista de excepciones, informando inmediatamente a la Secretaría General.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio del año dos mil.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General