RESOLUCION 394
Solicitud del Gobierno del Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común de productos para el alumbrado, destinados a atender una situación de emergencia nacional

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 67 del Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la Comisión y la Resolución 364 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Ecuador, mediante FAX Nº 49 DINT/GRAN, del 6 de febrero de 1996, solicitó el diferimiento a 0% del Arancel Externo Común para los bienes específicos que se clasifican en las siguientes subpartidas:

NANDINA DESCRIPCION

8504.10.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga, de sodio

8539.31.00 Lámparas fluorescentes tipo miniatura de alto factor de potencia, con balasto electrónico incluido

8539.32.00 Lámparas de vapor de sodio

9405.40.10 Aparatos eléctricos para alumbrado público, de vapor de sodio;

Que como justificación de la solicitud, el Gobierno del Ecuador aduce una situación de emergencia nacional debido a la prolongada ausencia de lluvias en el austro ecuatoriano, situación que ha producido una reducción transitoria de la generación hidroeléctrica en más del 60%, lo cual ha obligado a sustituir esa energía con la utilización de generadores termoeléctricos que sólo cubren el 75% de la demanda estrictamente indispensable para la marcha del país;

Que el Gobierno del Ecuador se ha visto en la necesidad de desarrollar acciones que permitan reducir el consumo de energía eléctrica, para lo cual tiene previsto llevar a cabo un Programa de Administración de la Demanda y Uso Racional de la Energía Eléctrica, que contempla:

a) La sustitución de 200 000 luminarias de vapor de mercurio de 175 watts por lámparas de vapor de sodio de 70 watts, que se utilizan en el alumbrado público. Este programa tiene una duración de dos años, con una inversión de US$ 13 800 000, obteniendo un beneficio de US$ 14 710 000 por ahorro de energía, en el primer año.

b) Reemplazo de 500 000 lámparas incandescentes de 60 watts por lámparas de luz fría de 17 watts. Este programa requiere una inversión de US$ 4 600 000 que representa un ahorro de 21,5 MW de potencia y 23,54 GWh/año en energía;

Que en virtud de lo anterior, debe entenderse que el Ecuador solicita el plazo máximo de tres meses indicado para los diferimientos por situaciones de Emergencia Nacional;

Que la información disponible en la Junta confirma que el Ecuador es dependiente en alta medida de los sistemas hidráulicos para la generación de energía, por cuanto el 60% de la capacidad instalada y el 71% de la participación en generación corresponde a sistemas hidroeléctricos;

Que según los cálculos efectuados por expertos del Programa Andino de Integración Energética, en lo que se refiere a los datos cuantitativos, se estima que las acciones a desarrollar por el Ecuador permitirán ahorros que alcanzan los 40 MW de capacidad térmica y US$ 9,1 millones en diesel que llevarán a un ahorro de energía eléctrica de 115 GWh (91,5 GWh por luminarias de vapor y 23,5 GWh por lámparas de luz fría);

Que el uso racional de energía constituye una de las modalidades indicadas para atenuar los efectos de la crisis energética, reducir los costos de producción y hacer más eficiente el uso de la energía disponible;

Que existe una vinculación directa entre las medidas previstas por Ecuador en el programa de uso racional de energía, que comprende la importación de los productos para los que se solicita el diferimiento, y la situación de emergencia producida por la caída en la generación de energía a causa de la ausencia de lluvias;

Que la Junta, mediante comunicaciones J/DI 0108, 0109 y 0110-96, del 12 de febrero de 1996, consultó a los Países Miembros sobre la disponibilidad de oferta subregional de los productos mencionados por el Gobierno del Ecuador;

Que la Junta recibió respuesta de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante las cuales los mencionados países indicaron tener producción de las subpartidas 8504.10.00, 8539.31.00, 8539.32.00 y 9405.40.10, en el caso de Venezuela, y de las subpartidas 8504.10.00 y 9405.40.10, en el caso de Colombia, no obstante lo cual no se ha acreditado la disponibilidad de los productos con las especificaciones técnicas requeridas;

Que la Junta ha procedido a verificar la situación de producción y oferta subregional de los bienes objeto de la solicitud del Ecuador;

Que en virtud de lo expuesto corresponde autorizar el diferimiento solicitado, en tanto no se verifique la situación de producción y oferta subregional;

RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como situación de emergencia nacional la generación insuficiente de energía eléctrica en el Ecuador debido a la prolongada ausencia de lluvias en el austro ecuatoriano.

Artículo 2.- Autorizar al Gobierno del Ecuador la reducción del Arancel Externo Común a nivel de 0% para importar los siguientes productos dentro del Programa de Administración de la Demanda y Uso Racional de Energía Eléctrica:

NANDINA DESCRIPCION

8504.10.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga, de sodio

8539.31.00 Lámparas fluorescentes tipo miniatura de alto factor de potencia, con balasto electrónico incluido

8539.32.00 Lámparas de vapor de sodio

9405.40.10 Aparatos eléctricos para alumbrado público, de vapor de sodio.

Artículo 3.- El Gobierno del Ecuador deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución correspondan exclusivamente a productos con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo anterior.

Artículo 4.- La autorización a que se refiere el artículo 2 tendrá vigencia por un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, siempre que no se verifique producción y oferta subregional.

Artículo 5.- El Gobierno del Ecuador informará a la Junta sobre las importaciones realizadas al amparo de la presente Resolución.

Artículo 6.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE