RESOLUCION 394
Solicitud del Gobierno del
Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo
Común de productos para el alumbrado, destinados
a atender una situación de emergencia nacional
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos
67 del Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la
Comisión y la Resolución 364 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el
Gobierno del Ecuador, mediante FAX Nº 49
DINT/GRAN, del 6 de febrero de 1996, solicitó el
diferimiento a 0% del Arancel Externo Común para
los bienes específicos que se clasifican en las
siguientes subpartidas:
NANDINA DESCRIPCION
8504.10.00
Balastos (reactancias)
para lámparas o tubos de
descarga, de sodio
8539.31.00
Lámparas fluorescentes
tipo miniatura de alto
factor de potencia, con
balasto electrónico
incluido
8539.32.00
Lámparas de vapor de
sodio
9405.40.10
Aparatos eléctricos para
alumbrado público, de
vapor de sodio;
Que como justificación de la
solicitud, el Gobierno del Ecuador aduce una
situación de emergencia nacional debido a la
prolongada ausencia de lluvias en el austro
ecuatoriano, situación que ha producido una
reducción transitoria de la generación
hidroeléctrica en más del 60%, lo cual ha
obligado a sustituir esa energía con la
utilización de generadores termoeléctricos que
sólo cubren el 75% de la demanda estrictamente
indispensable para la marcha del país;
Que el Gobierno del Ecuador
se ha visto en la necesidad de desarrollar
acciones que permitan reducir el consumo de
energía eléctrica, para lo cual tiene previsto
llevar a cabo un Programa de Administración de
la Demanda y Uso Racional de la Energía
Eléctrica, que contempla:
a) La
sustitución de 200 000
luminarias de vapor de mercurio
de 175 watts por lámparas de
vapor de sodio de 70 watts, que
se utilizan en el alumbrado
público. Este programa tiene una
duración de dos años, con una
inversión de US$
13 800 000, obteniendo
un beneficio de US$
14 710 000 por ahorro
de energía, en el primer año.
b) Reemplazo
de 500 000 lámparas
incandescentes de 60 watts por
lámparas de luz fría de 17
watts. Este programa requiere una
inversión de US$
4 600 000 que
representa un ahorro de 21,5 MW
de potencia y 23,54 GWh/año en
energía;
Que en virtud de lo anterior,
debe entenderse que el Ecuador solicita el plazo
máximo de tres meses indicado para los
diferimientos por situaciones de Emergencia
Nacional;
Que la información
disponible en la Junta confirma que el Ecuador es
dependiente en alta medida de los sistemas
hidráulicos para la generación de energía, por
cuanto el 60% de la capacidad instalada y el 71%
de la participación en generación corresponde a
sistemas hidroeléctricos;
Que según los cálculos
efectuados por expertos del Programa Andino de
Integración Energética, en lo que se refiere a
los datos cuantitativos, se estima que las
acciones a desarrollar por el Ecuador permitirán
ahorros que alcanzan los 40 MW de capacidad
térmica y US$ 9,1 millones en diesel que
llevarán a un ahorro de energía eléctrica de
115 GWh (91,5 GWh por luminarias de vapor y 23,5
GWh por lámparas de luz fría);
Que el uso racional de
energía constituye una de las modalidades
indicadas para atenuar los efectos de la crisis
energética, reducir los costos de producción y
hacer más eficiente el uso de la energía
disponible;
Que existe una vinculación
directa entre las medidas previstas por Ecuador
en el programa de uso racional de energía, que
comprende la importación de los productos para
los que se solicita el diferimiento, y la
situación de emergencia producida por la caída
en la generación de energía a causa de la
ausencia de lluvias;
Que la Junta, mediante
comunicaciones J/DI 0108, 0109 y 0110-96, del 12
de febrero de 1996, consultó a los Países
Miembros sobre la disponibilidad de oferta
subregional de los productos mencionados por el
Gobierno del Ecuador;
Que la Junta recibió
respuesta de los Gobiernos de Colombia y
Venezuela, mediante las cuales los mencionados
países indicaron tener producción de las
subpartidas 8504.10.00, 8539.31.00, 8539.32.00 y
9405.40.10, en el caso de Venezuela, y de las
subpartidas 8504.10.00 y 9405.40.10, en el caso
de Colombia, no obstante lo cual no se ha
acreditado la disponibilidad de los productos con
las especificaciones técnicas requeridas;
Que la Junta ha procedido a
verificar la situación de producción y oferta
subregional de los bienes objeto de la solicitud
del Ecuador;
Que en virtud de lo expuesto
corresponde autorizar el diferimiento solicitado,
en tanto no se verifique la situación de
producción y oferta subregional;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Calificar como situación de emergencia nacional
la generación insuficiente de energía
eléctrica en el Ecuador debido a la prolongada
ausencia de lluvias en el austro ecuatoriano.
Artículo 2.-
Autorizar al Gobierno del Ecuador la reducción
del Arancel Externo Común a nivel de 0% para
importar los siguientes productos dentro del
Programa de Administración de la Demanda y Uso
Racional de Energía Eléctrica:
NANDINA DESCRIPCION
8504.10.00
Balastos (reactancias)
para lámparas o tubos de
descarga, de sodio
8539.31.00
Lámparas fluorescentes
tipo miniatura de alto
factor de potencia, con
balasto electrónico
incluido
8539.32.00
Lámparas de vapor de
sodio
9405.40.10
Aparatos eléctricos para
alumbrado público, de
vapor de sodio.
Artículo 3.- El
Gobierno del Ecuador deberá tomar las
providencias necesarias para asegurar que las
importaciones que se realicen al amparo de la
presente Resolución correspondan exclusivamente
a productos con las especificaciones técnicas
indicadas en el artículo anterior.
Artículo 4.- La
autorización a que se refiere el artículo 2
tendrá vigencia por un período máximo de tres
meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución, siempre
que no se verifique producción y oferta
subregional.
Artículo 5.- El
Gobierno del Ecuador informará a la Junta sobre
las importaciones realizadas al amparo de la
presente Resolución.
Artículo 6.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los quince días del mes de febrero de
mil novecientos noventa y seis.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME
CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE