RESOLUCION 391
Solicitud de IMEZUCAR S.A.,
de Venezuela, para la imposición de medidas
correctivas a la importación de azúcar, para
corregir las distorsiones generadas por
prácticas restrictivas de la libre competencia
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 75 y
77 del Acuerdo y la Decisión 285 de la
Comisión; y,
CONSIDERANDO: Que la Sociedad
Mercantil Importadora de Azúcar IMEZUCAR S.A.,
de Venezuela, mediante comunicación de fecha 6
de noviembre de 1995, que recibiera la Junta en
la misma fecha, solicita, al amparo de la
Decisión 285, el inicio de la investigación y
la adopción de medidas correctivas que incidan
en los siguientes productos:
NANDINA
DESCRIPCION
1701.11.90
Los demás azúcares de
caña en bruto sin
adición de aromatizante
ni colorante
1701.99.00
Los demás azúcares sin
adición de aromatizante
ni colorante.
Que la Junta, de conformidad
con el artículo 6 de la Decisión 285, procedió
a comunicar a los órganos de enlace de Colombia
y Venezuela, mediante facsímiles Nros.
J/DC-F/705/95 y J/DC-F/704/95 de fecha 13 de
noviembre de 1995, respectivamente, la recepción
de la mencionada solicitud;
Que, mediante facsímil Nro.
J/DC/F-734/95 de fecha 20 de noviembre, la Junta
informó a IMEZUCAR S.A. que la solicitud estaba
incompleta, detallando la información faltante
para iniciar la investigación;
Que, mediante comunicación
que recibiera la Junta con fecha 11 de diciembre,
IMEZUCAR S.A. remitió la información solicitada
por la Junta;
Que, IMEZUCAR S.A. ha
presentado información referida a la existencia
de prácticas concertadas que restringen la libre
competencia;
Que, IMEZUCAR S.A. ha
presentado, asimismo, información referida al
período de duración de dichas prácticas; las
características de los productos objeto de las
mismas y de los productos afectados; las empresas
involucradas; las evidencias que permiten
presumir la existencia de perjuicio; y, el tipo
de las medidas solicitadas;
Que, en virtud de que
IMEZUCAR S.A. ha proporcionado la información
requerida para iniciar la investigación a que
hace referencia el artículo 6 de la Decisión
285, debe estimarse suficiente la información a
efectos de iniciar la investigación solicitada;
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar
la investigación sobre eventuales distorsiones
generadas por prácticas concertadas restrictivas
de la libre competencia a que se refiere la
Decisión 285, solicitada por la Sociedad
Importadora y Exportadora de Azúcar, IMEZUCAR
S.A., de Venezuela, respecto de los siguientes
productos:
NANDINA
DESCRIPCION
1701.11.90
Los demás azúcares de
caña en bruto sin
adición de aromatizante
ni colorante
1701.99.00
Los demás azúcares sin
adición de aromatizante
ni colorante.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la que entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a
los quince días del mes de enero de mil
novecientos noventa y seis.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA