RESOLUCION 391
Solicitud de IMEZUCAR S.A., de Venezuela, para la imposición de medidas correctivas a la importación de azúcar, para corregir las distorsiones generadas por prácticas restrictivas de la libre competencia

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 285 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Importadora de Azúcar IMEZUCAR S.A., de Venezuela, mediante comunicación de fecha 6 de noviembre de 1995, que recibiera la Junta en la misma fecha, solicita, al amparo de la Decisión 285, el inicio de la investigación y la adopción de medidas correctivas que incidan en los siguientes productos:

NANDINA DESCRIPCION

1701.11.90 Los demás azúcares de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

1701.99.00 Los demás azúcares sin adición de aromatizante ni colorante.

Que la Junta, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 285, procedió a comunicar a los órganos de enlace de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. J/DC-F/705/95 y J/DC-F/704/95 de fecha 13 de noviembre de 1995, respectivamente, la recepción de la mencionada solicitud;

Que, mediante facsímil Nro. J/DC/F-734/95 de fecha 20 de noviembre, la Junta informó a IMEZUCAR S.A. que la solicitud estaba incompleta, detallando la información faltante para iniciar la investigación;

Que, mediante comunicación que recibiera la Junta con fecha 11 de diciembre, IMEZUCAR S.A. remitió la información solicitada por la Junta;

Que, IMEZUCAR S.A. ha presentado información referida a la existencia de prácticas concertadas que restringen la libre competencia;

Que, IMEZUCAR S.A. ha presentado, asimismo, información referida al período de duración de dichas prácticas; las características de los productos objeto de las mismas y de los productos afectados; las empresas involucradas; las evidencias que permiten presumir la existencia de perjuicio; y, el tipo de las medidas solicitadas;

Que, en virtud de que IMEZUCAR S.A. ha proporcionado la información requerida para iniciar la investigación a que hace referencia el artículo 6 de la Decisión 285, debe estimarse suficiente la información a efectos de iniciar la investigación solicitada;

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar la investigación sobre eventuales distorsiones generadas por prácticas concertadas restrictivas de la libre competencia a que se refiere la Decisión 285, solicitada por la Sociedad Importadora y Exportadora de Azúcar, IMEZUCAR S.A., de Venezuela, respecto de los siguientes productos:

NANDINA DESCRIPCION

1701.11.90 Los demás azúcares de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

1701.99.00 Los demás azúcares sin adición de aromatizante ni colorante.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA